Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Sede alterna el Vigía.

El Vigía diez (10) de junio de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Asunto: LH31-L-2005-000057.

PARTE ACTORA: M.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.039.669, domiciliada en la población de C.A. vía Panamericana, casa s/n a 100 metros de la escuela rural Municipio O.R.d.L.E.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397.

PARTE DEMANDADA: Fuente de Soda y Restaurante La Rinconada, en la persona de H.C.O.D.A., domiciliado en la siguiente dirección: S.E.d.A.B. local número 72 vía panamericana Municipio O.R.d.L.d.E.M..

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 15 de abril de 2005 por la ciudadana: M.C.R.V., asistida por la abogado: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.397, quien alego en su escrito libelar:

1) Que la ciudadana M.C.R.V., identificada en autos, prestó servicios personales como mesonera desde el día 01 de noviembre de 2000.

2) Que egreso en fecha 15 de enero 2004.

3) Que devengaba una remuneración promedio semanal de Bs 35.000.

4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de tres (03) años y dos meses.

5) Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero literal “b” del 01 de noviembre 2000 al 01 de noviembre 2001, 45 días por Bs 5.000 para una cantidad de Bs 225.000.

Del 01 de noviembre 2001 al 01 de noviembre 2002, según lo establece el artículo 108 parágrafo primero literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, 62 días por Bs. 6.779,22 para una cantidad de Bs 420.311,64.

Del 01 de noviembre 2002 al 01 noviembre 2003, 64 días por Bs 8.011,81 para una cantidad de Bs 512.755,84.

Del 01 noviembre 2003 al 15 enero 2004, 10 días por Bs 8.011,81 para una cantidad de Bs 80.118,10.

VACACIONES CUMPLIDAS: no disfrutadas articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 115 ejusdem período 2000 al 2003.

15 días por Bs. 8.011,81 (salario mínimo ejecutivo nacional) =Bs 120.177,15.

16 días por Bs. 8.011,81 (salario mínimo ejecutivo nacional)=Bs 128.188,96.

17 días por Bs. 8.011,81 (salario mínimo ejecutivo nacional) Bs 136.200.

Para un total a reclamar por vacaciones de Bs 384.566,11.

BONO VACACIONAL: articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo período 2000 al 2003.

7 días por Bs 8.011,81 (salario mínimo ejecutivo nacional) Bs 56.082,67.

8 días por Bs 8.011,81 (salario mínimo ejecutivo nacional) Bs 64.094,48.

9 días por Bs 8.011,81 (salario mínimo ejecutivo nacional) Bs 72.106,29.

Para un total a reclamar por bono vacacional de Bs 192.283,44.

VACACIONES FRACCIONADAS: conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 219 y 223 ejusdem, 2,82 días por Bs 8.011,81 para una cantidad de Bs 22.593,30.

DÍAS DE DESCANSO VACACIONALES: de acuerdo a los artículos 16 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 144, 153, 157 ejusdem, comprendido desde la fecha 01-11-2000 hasta la fecha 15-01-2004, 144 días domingos de descanso a razón de Bs 8.011,81 para una cantidad de Bs 1.153.700,64.

UTILIDADES: conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 31 de diciembre 2000 al 31 de diciembre de 2003.

15 días por Bs 5.280 (salario decretado ejecutivo nacional año 2001) = Bs 79.200.

15 días por Bs 5.649,33 (salario decretado ejecutivo nacional año 2002) = Bs. 84.739,95.

15 días por Bs 6.645,33 (salario decretado ejecutivo nacional año 2003) = Bs 99.679,95.

Para un total a reclamar por utilidades de Bs 263.619,90.

UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo el artículo 174 de la ley orgánica del trabajo: 2.5 días a razón de Bs. 8.011,81 para una cantidad de Bs 20.029,52.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: conforme al ordinal “b” del parágrafo único del artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 125 de la Ley ejusdem.

Indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo..

Indemnización por antigüedad: conforme al numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica Trabajo,90 días a razón de Bs 8.11,81 para una cantidad de Bs 721.062,90.

Indemnización sustitutiva de preaviso conforme al literal “d” del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo 60 días a razón de Bs 8.011,11 para un total de Bs 480.708,60.

Diferencia salarial: del 01 de Mayo del 2001 al 01 de mayo de 2002 salario mínimo decretado Bs. 158.400,00. Salario devengado de Bs. 150.000,00 diferencia Bs. 8.400 mensual por 12 meses para una cantidad de Bs. 100.800,00.

Del 01 de mayo de 2001 al 30 de septiembre de 2002 salario mínimo decretado Bs 169.480.Salario devengado Bs 150.000 diferencia Bs 19.480 mensuales por 4 meses para una cantidad de Bs 77.920

Del 30 de octubre de 2002 al 30 de junio de 2003 Salario Mínimo decretado Bs 195.510.Salario devengado Bs 150.000 diferencia Bs 45.510,00 mensuales por 7 meses para una cantidad de Bs 318.570.

Del 01 de julio de 2003 al 30 de septiembre de 2003 salario mínimo decretado Bs 199.360.Salario devengado Bs 150.000 diferencia Bs 49.360 mensuales por 2 meses para una cantidad de Bs 98.720.

Del 01 de octubre de 2003 al 15 de enero de 2004 salario mínimo decretado Bs 240.354,30.Salario devengado Bs 150.000 diferencia Bs 90.354 mensuales por 3 meses para una cantidad de Bs 271.062,90.Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales . Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero literal “b” del 01 de noviembre 2000 al 01 de noviembre 2001, 45 días por Bs 5.000 para una cantidad de Bs 225.000.

Del 01 de noviembre 2001 al 01 de noviembre 2002, según lo establece el artículo 108 parágrafo primero literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, 62 días por Bs. 6.779,22 para una cantidad de Bs 420.311,64.

Del 01 de noviembre 2002 al 01 noviembre 2003, 64 días por Bs 8.011,81 para una cantidad de Bs 512.755,84.

Del 01 noviembre 2003 al 15 enero 2004, 10 días por Bs 8.011,81 para una cantidad de Bs 80.118,10. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES CUMPLIDAS: no disfrutadas como quiera que quedara admitido este hecho, de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, período 2000 al 2003.15 días a razón de Bs. 8.011,81 para una cantidad de (Bs 120.177,15). 16 días por Bs. 8.011,81, para una cantidad de (Bs 128.188,96.17) días por Bs. 8.011,81 para una cantidad de (Bs 136.200). Y ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL: articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, período 2000 al 2003.

8 días a razón de Bs 8.011,81 Bs 64.094,48.

9 días a razón de Bs 8.011,81 Bs 72.106,29.

10 días a razón de Bs 8.011,81 para una cantidad de Bs 80.118,10. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 219 y 223 ejusdem, 2,5 días por Bs 8.011,81 para una cantidad de Bs 20.029,52. Y ASI SE DECIDE.

DÍAS DE DESCANSO VACACIONALES: de acuerdo al artículos 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 144, 153, 157 ejusdem, comprendido desde la fecha 01-11-2000 hasta la fecha 15-01-2004, 144 días domingos de descanso a razón de Bs 8.011,81 para una cantidad de Bs 1.153.700,64.

UTILIDADES: conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 31 de diciembre 2000 al 31 de diciembre de 2003.

15 días por Bs 5.280 año 2001 = Bs 79.200.

15 días por Bs 5.649,33 año 2002 = Bs. 84.739,95.

15 días por Bs 6.645,33 año 2003 = Bs 99.679,95.

UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo el artículo 174 de la ley orgánica del trabajo: 2.5 días a razón de Bs. 8.011,81 para una cantidad de Bs 20.029,52.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: como quiera que quede admitido este hecho, conforme al ordinal “b” del parágrafo único del artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 125 de la Ley ejusdem.

Indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo..

Indemnización por antigüedad: conforme al numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica Trabajo,90 días a razón de Bs 8.11,81 para una cantidad de Bs 721.062,90.

Indemnización sustitutiva de preaviso conforme al literal “d” del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo 60 días a razón de Bs 8.011,11 para un total de Bs 480.708,60.

Diferencia salarial: del 01 de Mayo del 2001 al 01 de mayo de 2002 salario mínimo decretado Bs. 158.400,00. Salario devengado de Bs. 150.000,00 diferencia Bs. 8.400 mensual por 12 meses para una cantidad de Bs. 100.800,00.

Del 01 de mayo de 2001 al 30 de septiembre de 2002 salario mínimo decretado Bs 169.480.Salario devengado Bs 150.000 diferencia Bs 19.480 mensuales por 4 meses para una cantidad de Bs 77.920

Del 30 de octubre de 2002 al 30 de junio de 2003 Salario Mínimo decretado Bs 195.510.Salario devengado Bs 150.000 diferencia Bs 45.510,00 mensuales por 7 meses para una cantidad de Bs 318.570.

Del 01 de julio de 2003 al 30 de septiembre de 2003 salario mínimo decretado Bs 199.360.Salario devengado Bs 150.000 diferencia Bs 49.360 mensuales por 2 meses para una cantidad de Bs 98.720.

Del 01 de octubre de 2003 al 15 de enero de 2004 salario mínimo decretado Bs 240.354,30.Salario devengado Bs 150.000 diferencia Bs 90.354 mensuales por 3 meses para una cantidad de Bs 271.062,90.

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 20 de abril de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 10 días del mes de junio de 2005 año 195 ° y 146°

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR