Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: O.L.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.912.537, actuando en nombre representación de los derechos e intereses del adolescente (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la LOPNA).

Asistida por: Abogada L.H.M., Defensora Pública Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Demandado: R.A.P.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.400.886.-

Asistido por: R.F., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 130.742

Motivo: Aumento de Obligación de manutención.

Exp. N° 10845

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención instaurada por la ciudadana: O.L.V.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.912.537, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite su nombre por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano R.A.P.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.400.886, alegando lo siguiente:

…es el caso ciudadano juez que en los actuales momentos esa cantidad como ES EVIDENTE, establecida en sentencia judicial es insuficiente para la manutención total de mi hijo no existiendo una causa justificada que impida un Aumento de Obligación de Manutención ya que el aludido progenitor es una persona que se desempeña como Agente Policial en M.F., adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo devengando un salario justo que permita aumentar …me lleva a acudir ante su competente autoridad y nobles oficios par solicitar formalmente AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN… y la misma la estimo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA bolívares fuertes (Bs. 150) mensuales, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA bolívares fuertes (Bs. 150) por Bono Vacacional en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos la cantidad de QUINIENTOS bolívares fuertes (Bs. 500,00), y quedando a salvo los gastos concernientes a la Salud del mismo…

En fecha 4 de Agosto de 2008, se admite la demanda librando boleta de notificación, comisionando al Juzgado de los Municipios A.B., Bolívar, R.R., Sucre, Miranda, la Ceiba y Monte Carmelo para tal fin. Se libró igualmente, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Corre inserto al folio 28, Oficio Nº 0298-2/CD08 de fecha 04/08/2008 en el cual se solicita al jefe de Recursos Humanos de la gobernación del Estado Trujillo, Constancia de los Ingresos Mensuales del Ciudadano R.A.P.L.C..

El 10 de Diciembre de 2008, fue notificada la representante del Ministerio Público, al folio 31.

El 9 de Marzo de 2009, al folio 36 se consignó la boleta de citación del demandado, evidenciándose su citación personal.

El día previsto para la celebración de la audiencia conciliatoria, 13 de marzo de 2009, se deja constancia en el folio 40 de que no acudieron, ni por si ni por medio de apoderados, ni la parte demandante ni la parte demandada.

Al folio 41 queda inserto el auto de la no comparecencia del Ciudadano R.A.P.L.C. a la contestación.

En fecha 19 de Marzo, folio 42, la demandante Ciudadana O.L.V.G., presenta escrito de promoción de pruebas, consignando una serie de documentos.

En fecha 23 de Marzo de 2009, el demandado Ciudadano PAREDES LA C.R.A., consigna escrito de promoción de pruebas inserto al folio 55, en el cual alega:

…Ciudadana Juez, con respecto al Aumento de la obligación no me opongo en ningún momento a la misma, ya que entiendo que corresponde tanto al padre como a la madre …solo me atrevo a solicitar consideración de parte del juzgador en el sentido de que hasta la fecha poseo la Responsabilidad de Crianza de uno de nuestros hijos (se omite su nombre por disposición de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 17 años de edad, y la misma la poseo desde su nacimiento, igualmente en mi segundo matrimonio soy padre de cinco hijos , los cuales, soy igualmente responsable materialmente, aunado a esto mi salario mensual como Sargento Segundo de las fuerzas Armadas Policiales es de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) Mensuales e igualmente me encuentro pagando un crédito de Ley de Política Habitacional otorgado por el Banco Sofitasa, es por ello que solicito que el aumento de la Obligación de manutención no exceda de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo) mensuales, igualmente ciudadana Juez solicito se tome en consideración que la Ciudadana O.V., nunca ha colaborado monetariamente con mi hijo (se omite su nombre por disposición de la LOPNA)…

El 26 de Marzo de 2009, el tribunal admite el escrito de promoción presentado por el Ciudadano R.A.P.L.C., al folio 66.

Al folio 67 corre inserto el auto de admisión, de fecha 26/03/2009 de las pruebas promovidas por la Ciudadana O.L.V.G..

En fecha 24 de Marzo de 2008, al folio 68, corre inserto que no transcurrirá el lapso para sentenciar hasta tanto no conste en auto la información requerida a la Gobernación del estado Trujillo, en relación al salario del Ciudadano R.A.P.L.C..

El 3 de Abril de 2009 se ratifica al Jefe de Recursos Humanos de la gobernación del Estado Trujillo el oficio Nº 0298-2/CD-08 de fecha 04/08/2008.

En fecha 25 de Mayo de 2009 se avoca al conocimiento de la causa la Juez Provisoria M.L.C.A., acordando en esa misma oportunidad notificar a las partes.

El 27 de Mayo de 2009, se recibió la constancia de ingresos de demandado.

Al folio 77 corre inserto la constancia de notificación del avocamiento a la parte demandada Ciudadano R.A.P.L.C..

Al folio 78 se dan por notificadas del avocamiento la parte actora Ciudadana O.V. y su Abogada, L.H., Defensora Pública Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LA PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante:

Con la demanda, presentó los siguientes documentos:

  1. Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (Se Omite Su Nombre Por disposición del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes), Número 838, expedida por la prefectura de la Parroquia B.d.M.V.d.e.T. de fecha 30/11/1992; con la que quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con el niño arriba mencionado, esta juzgadora le da la valoración del instrumento público, por cuanto dicha copia no fue impugnada.

  2. Copia de la decisión del juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 16/06/1998, en la que se aumenta a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para esa fecha, mas igual suma en Diciembre de cada año como Aguinaldos la pensión alimenticia que a sus menores hijos debe pasarles su padre R.A.P.L.C.; la cual ya constaba en el expediente y se demuestra que la obligación de manutención fue prefijada.

    En fecha 19/03/2009 en el lapso de promoción de pruebas promueve:

    - C.d.E. de (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la cual señala que el referido adolescente cursa el Noveno Grado de educación Básica en la unidad educativa Colegio Sagrado C.d.J.; esta juzgadora le concede valor de indicio de prueba.

    - Factura de pago del Colegio; C.d.A.; Facturas de Alimentos, vestidos y Gas; Factura de medicinas y Constancia de curso; que se valoran como indicios del cumplimiento de la obligación de manutención, con lo que se demuestra la responsabilidad de la progenitora y además el hecho de que se han mentado las necesidades del adolescente

    Parte demandada:

  3. - Partida de Nacimiento de sus hijos: (se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signadas con los números 192, 493, 133 y164, respectivamente, expedidas por el Prefecto de la Parroquia la B.d.M.V.d.E.T. la primera y la segunda, por la Prefectura de la parroquia Sabana Grande del Municipio B.d.E.T. y la tercera por la Prefectura de la Parroquia M.d.M.V.d.E.T. la última; con la que quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con los niños antes mencionados, esta juzgadora le da la valoración del instrumento público, por cuanto dicha copia no fue impugnada.

  4. - Partidas de Nacimientos de sus hijos: YEFERSON J.P.V., hoy mayor de edad, y del adolescente (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signadas con los números 3777 y 250 respectivamente, expedida por el Prefecto de la Parroquia M.D., la primera y por la Prefectura de la Parroquia la Beatriz, ambas del Municipio Valera del Estado Trujillo respectivamente; con las que quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con el mayor de edad y con el adolescente, antes mencionados, esta juzgadora le da la valoración del instrumento público, por cuanto dicha copia no fue impugnada.

  5. - Partida de Nacimiento de su hijo: (se omite su nombre por disposición del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signadas con el número 250, expedida por el Prefecto de la Parroquia la B.d.M.V.d.E.T.; con la que quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con el adolescente, antes mencionado, esta juzgadora le da la valoración del instrumento público, por cuanto dicha copia no fue impugnada.

  6. Copia de recibo de pago de Salario, el tribunal desecha su valor a los f.d.p., por tratarse de un instrumento privado que no fue ratificado por sus otorgantes

  7. Certificación Bancaria, de fecha 25/02/2009 emitida por Banco Sofitasa banco universal, en donde se señala que el ciudadano PAREDES LA C.R.A. es beneficiario de un Crédito de Ley de Política habitacional. El tribunal desecha su valor a los f.d.p., por tratarse de un instrumento privado que no fue ratificado por sus otorgantes.

  8. Copia de recibos pago de Mensualidad de Colegio J.d.D.A.d. (se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que se valoran como indicios del cumplimiento de la obligación de manutención, con lo que se demuestra la responsabilidad del progenitor para con ese hijo.

    DE LOS MOVITOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La Relación Paterna Filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de Aumento de la obligación de manutención. Así como la Relación Paterno Filial con los niños (se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario como para cumplir efectivamente con la obligación de manutención, de acuerdo a sus posibilidades y previa deducción de las otras obligaciones que demostró tener y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de Manutención es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: O.L.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.912.537 actuando en nombre y representación de su hijo del adolescente (Se omite su nombre por dispocición del artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el Ciudadano R.A.P.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.400.886; por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara Parcialmente con Lugar la demanda y se Aumenta la Obligación de Manutención que el ciudadano: R.A.P.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.400.886, debe satisfacer a su hijo el adolescente (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la cantidad de dinero equivalente al 12,40% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES, mensuales (Bs. 120,00), más igual cantidad en el mes de Septiembre por concepto de gasto de útiles escolares, más la cantidad de dos (2) meses adicionales del monto de la Obligación de Manutención que percibe en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencial o contratación colectiva para lo cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios.

SEGUNDO

Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, para que la referida cantidad sea retenida a favor y en interés de su hijo el adolescente (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y sea depositada en la Cuenta de Ahorro de la entidad Bancaria: Banco de Venezuela, signada con el Número 3730048747, cuya titular es la Ciudadana O.L.V.G..

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal establecido.

CUARTO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

Publíquese, cópiese y ejecútese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. M.C.A.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE L. ALBURJAS

En esta misma fecha siendo la 02:30p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE L. ALBURJAS

MLCA/JLA/Aymara P.-

Exp. 10845

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