Decisión nº 1731 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 1º de julio del año que discurre, (folio 168), por la abogada M.Y.F.V., apoderada judicial de la ciudadana M.E.V. viuda DE RIVAS, parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce in verbis el referido escrito.

(Omissis):…

1.- Ratifico y promuevo el documento público que obra a los folios 5 al folio 10, donde mi representada en fecha 15 de agosto de 1.997 le vendió un inmueble de su exclusiva propiedad a los ciudadanos T.d.J.V. y J.D.V., plenamente identificados en autos y que el documento fue y es el objeto de la demanda, por haberse descubierto vicios en el consentimiento en cuanto a el error por parte de la vendedora y el dolo por parte de los compradores, es decir de los demandados.

2.- Ratifico y promuevo el justificativo de Testigos que obra a los folios 21, 22, 23 y su ratificación que obra a los folios 84, 85, 86, 87, 88 y 89, en el cual ratifican y confirman los hechos del error en que incurrió mi representada y el dolo cometido por los demandados.

3.- Promuevo la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 10 de Noviembre de 2008, donde el Tribunal declaro sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, a la cual no ejerció el derecho de apelación, lo cual demostró la conformidad con la decisión.

4.- Promuevo la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 12 de Abril de 2010, donde la demanda fue declara con lugar.

Por último solicito al Tribunal que el presente escrito de pruebas sea admitido y sustanciado conforme a derecho y que en la definitiva se le de todo el valor probatorio…

(sic)

En cuanto a la documental promovida en el numeral primero, que

se encuentra agregada a los folios 5 al 10, esta Alzada por tratarse de un medio de prueba admisible en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, vale decir, de instrumento público debidamente protocolizado, admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en el numeral 2, actuaciones que obran agregadas a los folios 21 al 23 y 84 al 89 del presente expediente, este Juzgador niega su admisión por no tratarse de instrumentos públicos, medios probatorios admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 ibidem. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en los numerales 3 y 4, este Juzgado niega su admisión, por cuanto las sentencias de los Tribunales, no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en razón de que no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

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El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. Nº 5237

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