Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoDesalojo

EXP. Nro: 2005-1107

Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: F.M.V.V. y N.A.G.B., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.239.439 y V-12.444.049, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.J.Z.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.184.

DEMANDADOS: L.D., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 23.144.353.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.T.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.547.

MOTIVO: DESALOJO

La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (Distribuidor de turno) por los ciudadanos F.M.V.V. Y N.A.G.B., debidamente asistido por el abogado A.J.Z.M., contra la ciudadana L.D., todos identificados en autos, por Desalojo correspondiéndole previo el sorteo respectivo el conocimiento y tramitación de la misma a este Tribunal.

En fecha 01 de noviembre de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera dentro del segundo (2do.) día siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 7 de febrero de 2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la compulsa de citación de la parte demandada sin firmar.

En fecha 16 de febrero de 2006, mediante auto se libro cartel de citación a la parte demandada en los diarios “EL UNIVERSAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”.

En fecha 27 de marzo de 2006, la parte actora consignó los originales de publicación de los carteles.

En fecha 24 de mayo de 2006, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haber cumplido con todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de julio de 2006, previo cómputo se designó defensor judicial, a la parte demandada recayendo tal designación en la persona de la ciudadana M.C.P.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.895 y se libró Boleta de Notificación.

En fecha 18 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Defensora Judicial ciudadana M.C.P.Q..

En fecha 21 de julio de 2006, mediante auto se ordenó citar a la Defensora Judicial de la parte demandada, mediante Boleta.

En fecha 31 de julio de 2006, compareció la ciudadana L.D., debidamente asistida por el abogado J.T.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.547, y se dio por citada.

En fecha 03 de agosto de 2006, compareció la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda.

Abierta la causa a pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho.

Estando el presente Expediente en estado de dictar Sentencia, pasa el Tribunal a hacerlo y para ello observa:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante por intermedio de su apoderado judicial expone en su libelo de demanda lo siguiente:

“…En fecha quince (15) de junio de 2005, mediante documento autenticado en la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador, inserto bajo el número 59, tomo 21 de los Libros de autenticaciones llevados por esta notaria, compramos a los ciudadanos I.D.J.M.D.G., N.G.M.D.N., M.A.G.M., J.A.G.M. Y J.I.G.M., todos mayores de edad, venezolanos, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.486.565, V- 6.375.589, V- 6.375.588, V- 5.019.765 y V- 10.539.891, respectivamente, un inmueble que consta de una casa de dos (2) plantas, conjuntamente con terreno propio donde esta edificada, que fue propiedad de los prenombrados ciudadanos, ubicada en la antigua Calle El Carmen, hoy Barrio Unión del Municipio Sucre, Zona de PETARE, del Estado Miranda, Documento de Compra-Ventas…Omissis…dicha vivienda consta de cinco (5) habitaciones de las cuales tenemos ocupadas dos (2) de ellas, es la situación ciudadano (a) Juez, que cuando adquirimos dicha vivienda estaban alquiladas tres (3) de las habitaciones que conforman la casa antes descrita, inquilinos estos que fueron arrendados por sus anteriores dueños y quienes al momento de hacernos la venta, le solicitaron en diversas oportunidades que desocuparan las habitaciones, toda vez que dicho inmueble se estaba tramitando para la venta; comunicación recibida por ellos…omissis… aunado a esto, dichos inquilinos casi desde el tiempo que tomaron en alquiler las piezas (habitaciones) nunca pagaron los cánones de arrendamiento e incluso tienen dicho inmueble en un estado de deterioro bastante grande al punto que la Junta Parroquial nos ha manifestado tal situación…Omissis… y a nosotros se nos ha hecho imposible hacer las reparaciones mientras estos ciudadanos ocupan el inmueble, no obstante a ello, nosotros requerimos con urgencia el poder habitar completamente el inmueble ya que nuestra familia es muy numerosa, tenemos cuatro (4) hijos menores de edad, y además residen con nosotros (2) dos familiares adultos más y todos viviendo y durmiendo en las dos (2) habitaciones que mencionábamos en un principio, sintiéndonos hacinados en nuestra propia casa, sin ninguna necesidad, le hemos participado mediante Notificación Judicial nuestra urgencia que desocupen las habitaciones en cuestión, y del que no han querido hacer caso…omissis…motivo por el cual solicitamos de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículo 33, en concordancia con el 881 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los artículo 34 de la misma Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, Literal “B”, en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble, o algunos de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado o el hijo adoptivo. Por tales circunstancias reiteramos nuestra solicitud para ser ocupado el inmueble (habitaciones) en su totalidad, del cual pedimos el DESALOJO, por nosotros los propietarios con nuestros hijos y demás familiares y por cuanto no tenemos otro inmueble que podamos ocupar con nuestra familia, es que fundamentándonos en el artículo 34 literal B, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo además que dicho inmueble no le han dado el mas mínimo mantenimiento y cuidado por parte de los inquilinos como un buen padre de familia, visto su deterioro, cosa que demostraremos en su oportunidad legal y teniendo en cuenta incluso con la que fuere su arrendadora, nunca se dignaron a pagarle los cánones del alquiler, siendo personas insolventes…”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial expone en su contestación a la demanda lo siguiente:

“…Rechazo, niego y contradigo plena e integralmente, tantos en los hechos como en el derecho, por ser infundados e improcedente la querella por desalojo presentada por los ciudadanos F.M.V.V. y N.A.G.B., debido a que me encuentro en posesión legitima de un inmueble desde hace aproximadamente mas de diez (10) años de manera continua, pacífica, pública, notoria y de buena fe, y no así como señala la parte demandante en su confuso libelo, debido a que nunca existió ni existe una relación arrendaticia con ninguna persona, quedando probado de autos con la falta de consignación del documento fundamental, de la presunta relación locataria con el libelo de la tan equívoca demanda…omissis…que mi representada no mantiene ni jamás ha mantenido ninguna relación locataria en el inmueble señalado en el libelo de demanda, pero si mantiene una posesión legítima sobre un inmueble ubicado en la parroquia Petare, Barrio Unión, Manzana 59 número 15 en el Municipio Sucre del Estado Miranda y consta de tres (3) cuatro, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) platabanda, quedando probado que el inmueble que la parte demandante reclama en desalojo no guarda ninguna relación con el inmueble que estoy poseyendo de manera pacífica. Es el caso ciudadano Juez que los demandantes explanan en su confuso libelo de demanda que mi representada fue arrendada por los anteriores dueños sin probar la existencia de la presenta relación locataria, más aun, no dejando claro a que inmueble se refieren, debido a que mi representada posee un inmueble de diferentes características y de diferente dirección…omissis…Impugno por ser copias los documentos siguientes: los folios 04, 05, 06, signados por la parte actora con la letra, “A”, Impugno el Folio 07 signados por la parte actora con la letra “B”, impugno el folio 08 signado por la parte actora con la letra “C”, impugno folios: 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; impugno el folio 35, signado por la parte actora con la letra y número A-1, impugno el folio 36 signado por la parte actora con la letra y número A-2, Impugno el folio 37 signado por la parte actora con el número y letra A-3, impugno el folio 38, constancia de nacimiento, Impugno folio, 39 c.d.R., folio 40 c.d.r., folio 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106, todos estos por ser copia simples y carecer de valor probatorio…omissis… En fin solicito que la presente querella sea declara sin lugar en la definitiva con expresa imposición de costas y costos a la parte demandante…”.

Admitidas como fueron en fecha 09 de agosto y 22 de septiembre de 2.005, las pruebas promovidas por la parte actora y demandada por intermedio de sus apoderados judiciales, supra identificados, de un detallado examen de las mismas se desprende:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora por intermedio de su apoderado judicial promovió las siguientes pruebas:

1) Documento de Compra Venta que cursa en los folios 4 y 5 en copia simple, y en copia certificada que riela a los folios 80 y 81. Al respecto, observa esta sentenciadora que el documento en copia simple consignado con el libelo de la demanda fue objeto de impugnación por parte del demandado, no obstante a ello cursa a los folios 80 y 81 dicho documento en copia debidamente certificada, en virtud ello esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a favor de la parte actora de conformidad con el Art.429. por lo que la impugnación debe declararse sin lugar y Así se decide.

2) Notificación Judicial de fecha 31 de agosto de 2005. Al respecto observa esta sentenciadora que la copia simple consignada con el libelo de la demanda fue objeto de impugnación por parte del demandado, no obstante a ello cursa a los folios 84 al 98 copia debidamente certificada de la misma, en virtud de ello se le otorga pleno valor probatorio a favor de la parte actora de conformidad con el Art. 429 del código de procedimiento civil. Por lo que la impugnación debe ser declarada sin lugar y Así se decide.

3) Copia simple confrontada con su original por el secretario de documento marcado “A”. Al respecto, observa esta sentenciadora que el documento marcado “A” que riela a los folios 132 al 134 fue impugnado por la parte demandada, no obstante ello corre a los folios 164 y 165 dicho documento en original por lo que se le otorga pleno valor probatorio a favor de la parte actora de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello la impugnación debe ser declarada sin lugar y así se decide.

4. Título Supletorio Marcado “B”. Al respecto observa esta sentenciadora que la copia simple del documento marcado “B”, fue impugnado por el demandado, no obstante a ello corre a los folios 166 al 168 dicho documento en original por lo que esta juzgadora, le otorga pleno valor probatorio a favor de la parte actora de conformidad con el art. 440 código de procedimiento civil. Por lo que la impugnación debe ser declarada sin lugar y Así se decide.

5) Copia simple de Carta emitida por Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre. Al respecto observa esta sentenciadora que el documento marcado “C”. fue impugnado por el demandado, no obstante a ello dicho documento fue puesto a la vista del secretario de este Juzgado de lo cual se dejó constancia en el reverso del mismo. Por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a favor de la parte actora de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. En virtud de ello la impugnación debe ser declarada sin lugar y así se decide.

6) Copia simple cuya original se encuentra en la Notaria pública Cuarta de Caracas, inserta bajo el número 69, Tomo de fecha 08 de agosto de 1991, de poder que los vendedores hacen al ciudadano abogado N.H., para llevar a cabo la representación y mandato de la venta del referido inmueble objeto de este litigio, signada con la letra “D”.Esta sentenciadora por cuanto la parte demandada la impugno ,se desecha la misma de conformidad con el tercer aparte del Art. 439 del código de procedimiento civil.

7) Copia simple cuya original se encuentra en el Ministerio de Hacienda Dirección de Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, hoy día Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), departamento de Sucesiones. Bajo la Planilla Sucesoral Nro. 4647, de fecha 29 de septiembre de 1992, de liquidación sucesoral de masa hereditaria ad intestado a sus legítimos herederos del causante M.G.G., donde se describe la propiedad de los derechos del inmueble aquí objeto de desalojo en un ¼ mas 1/10 y que fue debidamente vendida a mis representados. Esta sentenciadora por cuanto la parte demandada la impugno, se desecha la misma de conformidad con el tercer aparte del Art. 439 del código de procedimiento civil.

Rechazó y contradijo las impugnaciones hechas por la parte demandada de los folios 04. 05, 06, signados con la letra “A”;, folio 07 signados con la letra “B”, folio 08 signado con la letra “C”, los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; folio 35, signado con la letra A-1, folio 36 signada con la letra A-2, folio 37 signado con la letra A-3, folio 39 constancia de nacimiento, folio 40 c.d.r. y folios 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106, las cuales ratificó y lo hizo valer con pleno valor probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA

1) Promovió Inspección Judicial realizada al inmueble en la cual vive la ciudadana L.D.. Al respecto observa esta sentenciadora que en el auto de admisión la misma fue negada por cuanto no consta en autos junto al escrito de pruebas, y así se declara.

2) Promovió las pruebas testimoniales de los ciudadanos V.M., M.G., JESUS URBANEJA Y A.M.D., venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.146.099, 12.912.400, 19.873.942 y 14.199.327. Al respecto observa esta sentenciadora que los testigos fueron contestes en afirmar que la demandada habita en la dirección señalada por la parte actora desde hace más de 2 años o posee, habita el inmueble objeto de la litis y de acuerdo con el diccionario posesión significa: Acción de poseer, tenencia, goce, disfrute de un bien no fundamentado en título de propiedad. Motivo por el cual esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a favor de la actora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y Así se declara.

3) Promovió pruebas documental Inspección Judicial, de fecha 21 de agosto de 2006, realizada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Al respecto observa esta sentenciadora que la misma resulta contradictoria con lo afirmado por las declaraciones de los testigos por lo que la misma se desecha de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Que siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal, previamente hace las siguientes consideraciones:

La parte demandante en su libelo de demanda manifiesta que:

“… En fecha quince (15) de junio de 2005, mediante documento autenticado en la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador, inserto bajo el número 59, tomo 21 de los Libros de autenticaciones llevados por esta notaria, compramos a los ciudadanos I.D.J.M.D.G., N.G.M.D.N., M.A.G.M., J.A.G.M. Y J.I.G.M., anteriormente identificado un inmueble que consta de una casa de dos (2) plantas, conjuntamente con terreno propio donde esta edificada, , ubicada en la antigua Calle El Carmen, hoy Barrio Unión del Municipio Sucre, Zona de PETARE, del Estado Miranda, dicha vivienda consta de cinco (5) habitaciones de las cuales tenemos ocupadas dos (2) de ellas, , que cuando adquirimos dicha vivienda estaban alquiladas tres (3) de las habitaciones que conforman la casa antes descrita, inquilinos estos que fueron arrendados por sus anteriores dueños y quienes al momento de hacernos la venta, le solicitaron en diversas oportunidades que desocuparan las habitaciones, toda vez que dicho inmueble se estaba tramitando para la venta .que dichos inquilinos casi desde el tiempo que tomaron en alquiler las piezas (habitaciones) .

…motivo por el cual solicitamos de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículo 33, en concordancia con el 881 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los artículo 34 de la misma Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, Literal “B”, en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble, o algunos de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado. Por tales circunstancias reiteramos nuestra solicitud para ser ocupado el inmueble (habitaciones) en su totalidad, del cual pedimos el DESALOJO, por nosotros los propietarios con nuestros hijos y demás familiares y por cuanto no tenemos otro inmueble que podamos ocupar con nuestra familia, es que fundamentándonos en el artículo 34 literal B, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El artículo 506 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

En el caso de marras se desprende que una vez trabada la litis la demandada no aportó ni trajo a los autos prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la demandante.

Ahora bien, probados como han quedado los hechos narrados por la actora en su libelo de demanda como lo es la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble con la notificación judicial cursante al folio 20 y la partida de nacimiento cursante a los folios 41 documento de propiedad del inmueble, se observa que la acción de desaloja según lo dispuesta en el artículo 34 literal b de la ley de arrendamiento inmobiliarios ha de prosperar y ser declarada sin lugar Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigèsimotercero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar a la parte actora completamente desocupado de bienes y personas, la habitación distinguida con el N° 3, del inmueble ubicado en circunscripción del Distrito Capital de Caracas en la antigua Calle El Carmen, hoy calle la Ceiba, Barrio Unión de Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.

SEGUNDO

Por cuanto la parte demandada resultó completamente vencida en el presente juicio, se condena al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Vigèsimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Chacao, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años 196 de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. I.G.C.

La Secretaria Acc.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo, las 3:25 de la tarde, previó el anunció de ley.

La Secretaria,

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