Decisión nº 483-04 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

El Vigía, 08 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000155

ASUNTO : LP11-P-2004-000155

DECISION N°___________/04.-

Vistos los escritos dirigidos a este Tribunal por el abogado A.A.C., venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.354.412, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.885, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.199.635, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, recibidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fechas 22.09.2004 y 04.11.2004, mediante los cuales solicita la entrega de un vehículo que afirma de la propiedad de su representado, identificado en dicha solicitud con las siguientes características, Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Tipo: Sedán; Modelo: Corolla Sinc; Año: 1.994; Serial Motor:4AK239537 Serial Carrocería: AE1019800418, Color: Blanco, y con placas identificadoras N° XZL-751, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.

Corresponde pues a este Tribunal, conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, proveer lo conducente en atención a la petición formulada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el N° LP11-P-2004-000155, se infiere:

Que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido en fecha 30.06.2004, por funcionarios adscritos al Puestoade Comando Fijo El Quebradón, dependiente del Tercer Pelotón, de la 2a. Compañía, Destacamento N° 16, Comando Regional 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando era conducido por el ciudadano MARCHAN F.J., quien venía acompañado del ciudadano ACOSTA ACOSTA F.J..

Corren agregados a los autos, documento autenticado en fecha 21.10.2002 ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, Mérida bajo el N° 13, Tomo 70, en virtud del cual el ciudadano J.M.H.M., titular de la cédula de identidad N° 10.152.120, vende al hoy peticionante J.A.V.P., titular de la cédula de identidad N° 13.199.635, un vehículo que afirma de su propiedad con las siguientes características, Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Tipo: Sedán; Modelo: Corolla Sinc; Año: 1.994; Serial Motor:4AK239537 Serial Carrocería: AE1019800418, Color: Blanco, y con placas identificadoras N° XZL-751, así como también, Certificado de Registro de Vehículo N° 23281543 (ORIGINAL), en el cual aparece como titular del vehículo identificado en el mismo el ciudadano J.M.H.M..

Que los documentos señalados, colocan al hoy solicitante en la posición del propietario del vehículo bajo investigación y en adquirente de buena fé, hasta prueba en contrario lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por la autoridad administrativa correspondiente, la titularidad del ciudadano J.M.H.M., de quien hubo el señalado vehículo el peticionante J.A.V.P..

Que al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación de los artículos 51 Constitucional, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la entrega del vehículo solicitado mediante apoderado por el ciudadano J.A.V.P., bajo las siguientes condiciones: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. No circular con el vehículo antes descrito fuera del ámbito territorial del Estado Mérida. 3. Presentar el antes descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación.

Notifíquese la presente decisión a la representación fiscal.

El Juez de Control N° 7,

Abg. N.E. PETIT LEAL

La Secretaria,

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