Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2008-002489

PARTE DEMANDANTE: IDALMARY V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.963.225.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: I.D.J.G.V., M.A.F., K.L.G.T. e I.F.G.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.172, 17.766, 131.335 y 102.090, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIAJES Y TURISMO IFAMIL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 31, Tomo 31-A de fecha 21 de febrero de 1980.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 2 de diciembre de 2008, los abogados I.D.J.G.V., M.A.F., K.L.G.T. e I.F.G.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.172, 17.766, 131.335 y 102.090, respectivamente, apoderados judiciales la ciudadana IDALMARY V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.963.225, presentaron demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 5 de diciembre de 2008 se procedió a la revisión del libelo de demanda y sus recaudos y por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en los ordinales 3º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó bajo apercibimiento de perención:

deberá determinar con claridad el objeto de la demanda, lo que reclama, con expresión del método de cálculo de las cantidades que reclama, los salarios devengados durante la relación laboral y las direcciones del demandante y sus apoderados judiciales o domicilio procesal

El 4 de febrero de 2009 presentan escrito de subsanación de la demanda, la cual es admitida por auto del 6 de febrero de ese año oportunidad en la que se libró el respectivo cartel de notificación.

El 26 de febrero de 2008, la abogada A.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.455, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO IFAMIL C.A., presenta escrito en donde solicita se libre Oficio de notificación a la Procuraduría General de la República debido a que el cien por ciento del capital social de su representada es patrimonio del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA. Solicitud que se acuerda por auto del 3 marzo del año en curso.

El 14 de junio de 2010 la suscrita, Abg. R.B.L., designada por la Comisión judicial en sesión de 18 de mayo de 2010, Jueza Provisoria del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, se abocó al conocimiento de la causa.

Realizadas las notificaciones ordenadas se dejó constancia en auto de ello el 20 de mayo de 2009 y 22 de junio de 2010, por lo que a partir de esta última comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar.

El 6 de Octubre de presente año la ciudadana IDALMARY V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.963.225, asistida por la abogada K.G.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.335, presentó escrito donde desiste de la demanda incoada contra la empresa VIAJES Y TURISMO IFAMIL C.A., y solicita se homologue el desistimiento.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues la actora así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana IDALMARY V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.963.225, en contra de VIAJES Y TURISMO IFAMIL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 31, Tomo 31-A de fecha 21 de febrero de 1980 y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA

Abg. R.B.L.

LA SECRETARIA

HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:25 p.m.

LA SECRETARIA

HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES

RABL/rbl.-

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