Decisión nº 97-2007 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000199

ACTA DE PRESUNCION LA ADMISION DE LOS HECHOS

PARTE ACTORA:

J.D.L.R.V.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.403, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

A.A.L.M., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952.

PARTE DEMANDADA:

COOPERATIVA SERVICIOS TURISTICOS DE VENEZUELA ME1, inscrita en el Ministerio para la Economía Popular, Superintendencia Nacional de Cooperativas, Estado Mérida.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, 31 de mayo de 2007 siendo las1 1:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano J.D.L.R.V.U.. Asistido por la abogada A.A.L.M., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada COOPERATIVA SERVICIOS TURISTICOS DE VENEZUELA ME1, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano J.D.L.R.V.U. contra COOPERATIVA SERVICIOS TURISTICOS DE VENEZUELA ME1 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:

• El inicio de la relación Laboral: en fecha 28 de septiembre del año 2005.

• Fin de la relación laboral en fecha 15 de febrero del año 2.006.

• El horario del trabajador era de 8 a.m a 6 p.m, de lunes a sábado.

• Igualmente que el último salario percibido por el trabajador durante la relación laboral fue la cantidad de Bs. CUATROSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 405.000,oo).

• Que se desempeño como chofer.

• Que el salario integral era de 13.500,oo

• Que el fin de la relación laboral se debió despido injustificado

De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO

Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 202.500,00 en razón al periodo especificado en el libelo de la demanda.

SEGUNDO

Por concepto de vacaciones fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 98.820,oo.

TERCERO

Indemnización por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponde 10 días a razón de Bs. 13.500,oo quedando un total de Bs.135.000,oo

Indemnización Sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bs. 13.500,oo para un total Bs. 202.500,oo

CUARTO

En cuanto al reclamo de Utilidades fraccionadas le corresponde al trabajador Bs. 67.500,oo , de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Por concepto de Salarios Retenidos a partir del 01 de enero de 1006 al 15 de febrero de 2006, es decir, 30 días le corresponde Bs. 405.000,oo

Los montos arriba señalados suman la cantidad de UN MILLON CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.111.320,00) que la demandada deberá a pagar al demandante anteriormente identificados.

Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:

La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización

Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.

Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.

Se condena en costas a la parte perdidosa.

COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

M.J.A.Q.

LA PARTE ACTORA,

J.D.L.R.V.U.

LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,

A.A.L.M.

LA SECRETARIA,

Y.J.G.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR