Decisión nº 135-2007-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

197º Y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 135-2007-D

EXPEDIENTE Nº 09132

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE VENTA

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

.

Esta ALZADA recibió por distribución en fecha veintiocho de abril del año dos mil seis (28/04/2006) el presente expediente consistente de dos (02) piezas un (01) CUADERNO PRINCIPAL constante de doscientos treinta y nueve (239) folios útiles y un (01) CUADERNO DE MEDIDAS constante de tres (03) folios útiles, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

El motivo del recibo del expediente en este TRIBUNAL DE ALZADA es, en v.d.R.D.A. ejercido mediante diligencia de fecha cinco de abril del año dos mil seis (05/04/2006) ejercido por el abogado en ejercicio J.V.G., titular de la cédula de identidad número V-13.499.494 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.711 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.V.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.088.084 y con domicilio procesal en la Calle Cagigal con Juventud, Centro Comercial el Guacharo, Piso 2, Oficina 4-A, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra la decisión dictada en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cinco (16/12/2005) que declaró SIN LUGAR el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE VENTA que sigue el ciudadano V.P.V.R., plenamente identificado supra, en contra de la ciudadana G.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.084.367 y domiciliada en la Avenida Principal del Barrio Bolivariano, Casa Nº 5, de esta Ciudad de Cumaná, representada judicialmente por el abogado en ejercicio E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.981.851 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.381 y con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Edificio Damasco, Planta Baja entre Calle Ayacucho con Calle Montes, Cumaná Estado Sucre.

Por auto dictado en fecha nueve de mayo del año dos mil seis (09/05/2006), quién suscribe la presente sentencia fijó conforme al CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL los lapsos procesales que corresponden a este caso controvertido en SEGUNDA INSTANCIA, es decir, cinco (05) días de despacho siguientes para que las partes soliciten al Tribunal la Constitución del mismo con Asociados para dictar sentencia, en caso de no solicitar lo anterior los informes los presentaran al vigésimo (20º) día de despacho siguientes y presentados los informes, cada parte podría hacer las observaciones que consideren pertinentes a los informes de la contraria dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes y por último haciéndole la advertencia que los medios de pruebas que solo serán admisibles, son los previstos en el artículo 520 eiusdem.

En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil siete (31/05/2007), compareció la ciudadana G.D.V.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.084.367 y de este domicilio, asistida por el abogado C.J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 5.348, mediante diligencia confirió poder Apud-Acta al prenombrado abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

II

Es importante para esta JUZGADORA dejar sentado como quedó planteada la controversia en el JUZGADO DE MUNICIPIO:

Vista las posiciones asumidas por las partes intervinientes en el proceso y tomadas en consideración las pruebas contenidas en el expediente, las cuales fueron analizadas conjuntamente con las demás actas procesales al respecto este TRIBUNAL observa lo siguiente:

La presente controversia se centra en establecer si efectivamente es procedente la ACCION DE CUMPLIMIENTO DE VENTA. De las actas procesales se evidencia que existe un contrato celebrado entre las partes debidamente autenticado por ante la notarìa Pública de Cumaná, en fecha diez (10) de septiembre de 1997 y por ende las obligaciones de las partes todo ello de conformidad al contrato de opción suscrito entre las partes…

De igual forma se extrae la parte dispositiva de la sentencia la cual dice:

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE VENTA incoada por el ciudadano V.P.V.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.088.084, debidamente asistido por el abogado C.J.C.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.753, contra la ciudadana G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.637, domiciliada en la Avenida Principal del Barrio Bolivariano casa Nº 5, Cumaná …

Esta JUZGADORA deja expresa constancia que por ante esta ALZADA las partes no promovieron pruebas, y el apelante no fundamentó su apelación.

Esta JUZGADORA entra a emitir su pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones:

Valoración de las pruebas de la parte ACTORA promovidas ante el Juzgado de Municipio.

- Oficio emanado del Banco Mercantil de fecha once de julio del año dos mil tres (11/07/2003), en la cual informan que la ciudadana G.D.V.P.S., titular de la cédula de identidad número V-5.084.367, mantuvo un crédito hipotecario otorgado el dieciséis de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (16/12/1997) y cancelado el siete de marzo del año dos mil tres (07/03/2003), este TRIBUNAL desestima de todo valor y fuerza probatoria esta prueba por cuanto nada aclara a los hechos controvertidos y más aún cuando el promoverte de la misma no manifestó que pretende probar.

- Oficio de fecha diez de julio del año dos mil tres (10/07/2003), emanada del Banco Mercantil, acusando recibo del oficio 406, informando que la cuenta corriente Nº 1638-19809-8 figura a nombre de P.G., titular de la cédula de identidad número V-5.084.367 la cual se encuentra cancelada, dicha prueba corre la misma suerte de la anterior, queda desestimada por cuanto no aclara nada en relación a los hechos controvertidos y más aún cuando el promoverte de la misma no manifestó que pretende probar.

- Oficio S/N de fecha veintitrés de julio del año dos mil tres (23/07/2003) acusado recibo del oficio 403, en la que informa que se evidencia la identificación catastral Nº 07-013-386400 a nombre de VELASQUEZ P.V., cuya dirección es Urbanización C.C., Calle Este Nº 386, este TRIBUNAL la desestima por cuanto nada aclara a los hechos controvertidos.

- Oficio de fecha diecisiete de julio del año dos mil tres (17/07/2003) complemento al Nº 406, informan al tribunal que la cuenta Nº 1638-19809-8, no presenta movimientos, este TRIBUNAL la desestima por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

.-Oficio de fecha once de septiembre del año dos mil tres (11/09/2003) como complemento con los oficios 402 y 407, en el cual envían anexo copia simple del documento de crédito hipotecario signado con el Nº 0381044170 `perteneciente a la ciudadana G.D.V.P.S. titular de la cédula de identidad número V-5.084.367, este TRIBUNAL la desestima de todo el valor y fuerza probatoria por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

- Oficio de fecha dieciséis de octubre del año dos mil tres (16/10/2003), acusando recibo del oficio 405 e informando que no ha sido presentado para su protocolización documento de compra venta de la vivienda 52, manzana 6 de la Urbanización C.C.. Este TRIBUNAL la desestima por cuanto la misma nada aclara con los hechos controvertidos.

- Con relación a la Inspección Judicial promovida, la misma no fue evacuada.

- Con relación a la ratificación del Avalúo por parte del ciudadano I.N., la misma no fue evacuada

Valoración de las pruebas de la parte DEMANDADA promovidas ante el Juzgado de Municipio.

Con relación al mérito favorable de los autos de los documentos contrato bilateral, pagos retenidos por el préstamo hipotecario del Banco Mercantil y la liberación del inmueble, este TRIBUNAL les otorga todo el valor y fuerza probatoria ya que los mismos no fueron impugnados por la parte contraria.

Los documentos promovidos de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, marcados con las letras “A-1”, “B-1”, “C-1”, “D-1” y “E-1”, este TRIBUNAL le otorga todo el valor y la fuerza probatoria ya que no fueron impugnados por la parte contraria.

Oficio de fecha quince de julio del año dos mil tres (15/07/2003), acusando recibo de oficios Nº 402 y 407, en el cual indican cuales son las cuotas debitadas de la Cuenta de Ahorros Nº 128-12883-6 por la ciudadana G.D.V.P., titular de la cédula de identidad número V-5.084.367 por crédito hipotecario, este TRIBUNAL la desestima por cuanto nada aclara a los hechos controvertidos.

TESTIGOS:

J.D.V.M.G., titular de la cédula de identidad número V-12.276.029, a la pregunta CUARTA: Diga la testigo si observó preocupación por parte de la señora G.P., en que el señor P.V. le cancelara lo que debía por el contrato firmado al ciudadano P.V.. Contestó: Si porque ella me hizo el comentario que le estaban descontando ese dinero de su quincena.

N.B.B., titular de la cédula de identidad número V-4.183.959, a las preguntas SEGUNDA: Diga la testigo si conoce al ciudadano V.P.V., Contestò: Conozco al señor V.P. por la razón que yo trabajo, que donde yo trabajo porque la señora GRICELIA lo llamaba para que le pagara la deuda de una casa que ella tenía y el señor siempre iba, y ello lo llamaba para que le pagara porque a ella le estaban descontando su sueldo por nómina, de la casa, ella llamaba al señor y le decía que le pagara, el señor en varias veces que fue al Ministerio, entonces él le decía, bueno que quieres tu que yo te mantenga a ti también, y ella le decía bueno yo te estoy cobrando el contrato que nosotros hicimos del pago de la casa. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que la señora G.P. llamaba o mandaba a llamar al señor P.V. para que le cancelara lo convenido en el contrato sobre la casa de la Urbanización C.C.. Contestó: Sí lo llamaba porque yo soy la recepcionista y varias veces pasaba las llamadas y yo se las pasaba, bueno si las veces que el llamaba yo estaba allí y tenía conocimiento que ella le hacía las llamadas al señor para cobrarle lo de su casa. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta de la preocupación que tenía la señora G.P. por los descuentos realizados en su nómina de pago. Contestó: Sí porque cuando ella iba al Banco ya los reales se los habían descontado de la casa.

B.Y.B., a las preguntas SEGUNDA: Diga Usted si fue contratado para hacer gestión de cobranza sobre una casa propiedad de la ciudadana G.P. para el pago y el cumplimiento del contrato ante el ciudadano V.P.V.. Contestó: Sí es cierto, fui contratado para realizar cobranza extrajudicial al ciudadano V.P.V. la cual realice en varias oportunidades, PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo en donde podría demostrar, si puede demostrar a través de un documento donde el ciudadano V.P.V. conviene a pagar la diferencia de la cantidad que habla el testigo Contestó: Como es cierto no existe tal documento existe una reunión que se celebró en las oficinas del Ministerio del Ambiente y en presencia de la señora Pérez, mi persona y el señor Paùl, donde manifiesta que no había ningún problema en pagar dicha diferencia. QUINTA: Diga el testigo de su gestión realizada en que conclusión llegó con el señor P.V. sobre el pago o cumplimiento de contrato firmado por ambos. Contestó: En reiteradas y sucesivas oportunidades por espacio aproximadamente de tres meses trate, convine en llegar a un arreglo el cual consistió en la cancelación del justiprecio actual del costo de la vivienda en litigio, el cual el señor V.P. acepto el monto del incremento de dicha vivienda y se comprometió a conseguir el dinero producto de la actual valor real del inmueble en cuestión…O sea el prometió que iba a conseguir ocho Millones de Bolívares y el faltante y los otros cuatro lo pagaría en cómodas cuotas o cuando consiguiera el dinero restante.

Este TRIBUNAL observa de las deposiciones de los testigos Y.D.V.M.G., N.B.B. y B.Y.B. promovidos por la parte demandada, son contestes y concordantes al afirmar que existía una deuda por parte del demandante y que el mismo no cumplió. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a estos testimonios.

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba

.

Esta JUZGADORA comparte el criterio del TRIBUNAL a-quo, en el sentido de que, de acuerdo con esta disposición, las partes deben probar las afirmaciones que alegan, y en el presente caso, la parte actora debió demostrar lo que alega. No es posible establecer cual de las partes ha incumplido con el contrato de opción de venta, la carga de la prueba corresponde a la parte actora, pero ésta no promovió prueba alguna que favoreciera su pretensión, siendo así debe serle desfavorable el presente pronunciamiento a la parte actora y así debe ser declarado en la dispositiva. ASI SE DECIDE.

III

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO de APELACION ejercido por el abogado en ejercicio J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.499.494 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.711 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.V.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.088.084 y con domicilio procesal en la Calle Cagigal con Juventud, Centro Comercial el Guacharo, Piso 2, Oficina 4-A, Cumaná, Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cinco (16/12/2005) por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE que declaró SIN LUGAR el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE VENTA que sigue el ciudadano V.P.V.R., representado judicialmente por los abogados en ejercicio J.V.G. y C.J.C.B., inscritos en el inpreabogado bajo los números 91.753 y 98.711, respectivamente, contra la ciudadana G.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.084.367 y domiciliada en la Avenida Principal del Barrio Bolivariano, Casa Nº 5, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio C.J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 5.34 y de este domicilio.SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE VENTA intenta el ciudadano V.P.V.R. contra la ciudadana G.P., ambos supra identificados y TERCERO: Se confirma la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cinco (16/12/2005) por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en consecuencia se CONFIRMA la pre-mencionada. ASÍ SE DECIDE.

La presente decisión ha sido fundamentada conforme a lo establecido en el artículo 506 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se ordena notificar a las partes, mediante boletas conforme a lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem, en virtud de que la presente SENTENCIA ha sido publicada fuera del lapso legal establecido por la Ley. Asímismo se les advierte a las partes que este TRIBUNAL después que halla verificado la constancia en autos de la práctica de sus notificaciones aquí ordenadas y transcurrido que sea el lapso legal correspondiente ordenará la remisión del presente expediente al TRIBUNAL DE LA CAUSA. QUE CONSTE.

Se condena en costas a la PARTE DEMANDANTE por haber resultado totalmente vencido en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 274 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Este Tribunal deja constancia que la PARTE DEMANDANTE esta representado judicialmente por los abogados en ejercicio J.V.G. y C.J.C.B., inscritos en el inpreabogado bajo los números 91.753 y 98.711, respectivamente y de este domicilio y la PARTE DEMANDADA esta representada judicialmente por el abogado en ejercicio C.J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 5.348 y de este domicilio QUE CONSTE.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete (06/06/2007.Años. 197º de la Independencia y148º de la Federación.

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

Jueza

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

Secretaria

NOTA: En esta misma fecha (06/06/2007) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

Secretaria;

Expediente: 09132

Motivo: CUMPLIMIENTO DE VENTA

Materia: CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA

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