Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Tamar Granados Izarra |
Procedimiento | Resolucion De Contrato De Opción De Compra |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2002-000041
PARTE ACTORA: A.V.B. y MALVIS GARRIDO DE VIERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 2.199.801 y 4.122.981, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: F.D.J.H. y M.D.J.R.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 1.716.397 y 4.559.919, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
En fecha 18-02-2002 se le dío entrada a la presente demandada por el Juzgado Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L.. En fecha 22-02-2002 diligencio el abogado A.V.B., consignado recaudos. En fecha 28-02-2002 se admitió la presente demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta intentado por A.V.B. y MALVIS GARRIDO DE VIERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 2.199.801 y 4.122.981, de este domicilio, contra los ciudadanos F.D.J.H. y M.D.J.R.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 1.716.397 y 4.559.919, de este domicilio. En fecha 04-03-2002 diligencio el abogado A.V.B. solicitanse se decrete la medida de secuestro. En fecha 05-03-2002 diligencio el abogado A.V.B. consignado el documentos en original de propiedad del inmueble. En fecha 06-03-2002 se dicto auto decretando la medida de secuestro. En fecha 13-05-2002 diligencio el abogado A.V. solicitando el amparo de lo pautado en el artículo 274 ejusdem. En fecha 20-05-2002, se dicto acta de inhibición del Dro. J.C.F.. En fecha 21-05-2002, diligencio el abogado A.V. alegando que el abogado E.S. no es ni ha sido apoderado del accionante. En fecha 05-08-2002 se dicto auto dandole entrada al presente expediente por haber sido distribuido. En fecha 06-05-2003 se dicto acta de inhibicion de la Juez Patricia Cabrera Manfredi. En fecha 19-05-2003, se dicto auto dandole entrada al presente expediente y la Juez Tutular T.G. se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 03-06-2003, se dicto auto dandole entrada a las presentes actuaciones del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, desde la admisión en fecha 17-07-02 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta intentado por A.V.B. y MALVIS GARRIDO DE VIERA, contra los ciudadanos F.D.J.H. y M.D.J.R.D.H., ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil Cuatro AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ,
T.G. IZARRA LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria,
TGI/dmg