Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: C.E.V.B. y ZORALI BRASCHI BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.910.440 y 12.723.498.

Abogada asistente: LORENNYS G.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 73.750.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Expediente: 05116

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006 y admitido en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006) por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 10), los ciudadanos: C.E.V.B. y ZORALI BRASCHI BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.910.440 y 12.723.498, asistidos por la abogada en ejercicio LORENNYS G.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 73.750, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo en fecha dieciséis (16) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 16, (folio 04), procreando dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 7 y 5 años de edad, según partidas de nacimiento Nros. 180 y 149, (folios 06 y 08). En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos. Al folio quince (15), ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: C.E.V.B. y ZORALI BRASCHI BASTIDAS, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo en fecha dieciséis (16) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 16.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda de los hijos corresponderá al padre ciudadano C.E.V.B., en el lugar donde fije su residencia; en cuanto al régimen de visitas las partes convinieron que será amplio donde la madre ciudadana ZORALI BRASCHI BASTIDAS podrá visitar a su hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la obligación alimentaria ambos padres se comprometen en cubrir todos los gastos de sus hijos.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 16, de fecha dieciséis (16) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

CUARTO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a las partes solicitantes y del auto que la provee.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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