Decisión nº LK01-P-2008-000011 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 08 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2008-000011

ASUNTO : LK01-P-2008-000011

Visto el oficio N° 115, de fecha 15 de junio de 2009, mediante el cual el Lic. Carlos E. Castro Tapias, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada VIERA DUBRASKA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.605.961.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena

El 15 de junio de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario Region Andina, en la que se incluye al penado con el N° 22.- VIERA DUBRASKA GABRIELA como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Redención suscrita por la penada y el Director del Centro Penitenciario (folio 265).

  2. C.d.B.C., suscrita por la Abg. Á.S., Consultora Jurídica y por el Lic. Carlos E. Castro Tapias, Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 266).

  3. C.d.T., en la que la Jefe del Departamento Social, D.A.S., junto con el Director del CEPRA, certifican que la mencionada penada, participó en actividades laborales desempeñándose como ESTUDIANTE DE LA MISION ROBINSON, PARTICIPA EN LA ORQUESTA SINFONICA Y EN LA PELUQUERIA, desde el 30-01-2008 al 15-06-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS.

Fundamentos de Derecho

Así las cosas, un (01) año, cuatro (04) meses, quince (15) días, equivale a ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que la penada VIERA DUBRASKA GABRIELA, fue sentenciada a cumplir una pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En relación a la actualización del cómputo de pena cumplida el tribunal observa:

El 21 de enero del 2006, fue privada de l.V.D.G. permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha (08-07-2009), lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y dieciocho (18) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en éste auto, que fue de ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas; arrojando un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir cinco (05) años, diez (10) meses, cuatro (04) días, doce (12) horas, pena que terminara de cumplir el 13 de mayo del 2015, a las 12:00 del medio día. Así se declara

Así las cosas, de lo anterior se infiere que habiendo cumplido la penada VIERA DUBRASKA GABRIELA, más de ¼ de la pena (de 8 años, 2 años), dos (02) años, un (01) mes, veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión, puede optar a trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), ya que cumple uno de los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta. Así se declara

Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Redime la pena a VIERA DUBRASKA GABRIELA, por un tiempo de ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas.

SEGUNDO

Actualiza el cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha, a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir cinco (05) años, diez (10) meses, cuatro (04) días, doce (12) horas, pena que terminara de cumplir el 13 de mayo del 2015 a las 12:00 del medio día.

TERCERO

Ordena realizar el tramite necesario a la penada VIERA DUBRASKA GABRIELA, para que pueda optar a trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo). Ofíciese solicitando al Ministerio de Interior y Justicia Certificado de Antecedentes Penales; a la Unidad Técnica para que se le realice el Informe Técnico; a la Penada para que presente Oferta de Trabajo. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y a la penada informándole su obligación de colaborar en la realización del Informe Técnico. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

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