Decisión nº DP31-L-2010-000042 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, viernes diecinueve (19) de marzo de dos mil diez

199º y 151º

Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000042

PARTE ACTORA: CIUDADANA M.D.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 12.123.671.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.B.. INPREABOGADO Nro. 14.982.

PARTE DEMANDADA: ISOWALL DE VENEZUELA, C.A., (DISTRIBUIDORA ISOTEX)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. D.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 117.565

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy viernes diecinueve (19) de Marzo de 2010, siendo el día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, por la parte actora compareció su apoderado judicial Abg. E.B.. INPREABOGADO Nro. 14.982; por la parte demandada comparece el co-apoderado judicial abogado D.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 117.565, actuando en representación de SOCIEDADES MERCANTILES INDUSTRIAS ISOTEX, C.A., y DISTRIBUIDORA ISOTEX, C.A. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la parte actora como LA DEMANDANTE y a los demandados, entiéndase por estos a las sociedades mercantiles INDUSTRIAS ISOTEX, C.A., y DISTRIBUIDORA ISOTEX, C.A., como LAS DEMANDADAS. SEGUNDA: Se desprende del libelo de la demanda que la pretensión incoada por LA DEMANDANTE está dirigida en contra de la empresa Isowall de Venezuela, C.A. (Distribuidora Isotex). Al respecto, ambas partes son contestes en realizar las siguientes aclaraciones: el 17 de marzo de 1980 se registró formalmente la sociedad mercantil Isowall de Venezuela, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada en el Registro de Comercio bajo el número 23, Tomo 43-A SGDO de los libros llevados por dicho registro. Posteriormente esta sociedad mercantil cambia su nombre por el de Industrias Isowall, C.A., en fecha 04 de agosto de 1989, quedando registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada en el Registro de Comercio bajo el número 61, Tomo 44-A SGDO de los libros llevados por dicho registro. El 15 de julio de 1993 se modificó nuevamente la denominación social de la sociedad mercantil por la de Industrias Isotex, C.A., quedando registrada la misma ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada en el Registro de Comercio bajo el número 37, Tomo 25-A SGDO de los libros llevados por dicho registro. Así entonces, ambas partes están de acuerdo en que la persona jurídica que una vez se denominó Isowall de Venezuela, C.A., actualmente no existe y, en su lugar, queda Industrias Isotex, C.A.

TERCERA

Por su parte, las partes declaran que la ciudadana M. delC.V., plenamente identificada, comenzó a prestar sus servicios el 12 de diciembre de 2005 para la sociedad mercantil Industrias Isotex, C.A., y, por razones operativas, fue transferida a la sociedad mercantil Distribuidora Isotex, C.A., en el mes de septiembre de 2008 respetándosele la continuidad de la relación laboral y en consecuencia todos sus derechos prestacionales, hasta el 02 de febrero de 2010, fecha en que culminó la relación laboral. Pese a lo anterior, las partes reconocen que Distribuidora Isotex, C.A. es una sociedad mercantil distinta de Industrias Isotex, C.A. En consecuencia, LAS DEMANDADAS reconoce que por error material involuntario se señaló en el libelo de demanda una sociedad mercantil inexistente, siendo que las empresas a las que se debió demandar son las indicadas en la presente transacción como LAS DEMANDADAS. CUARTA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo aceptan LAS DEMANDADAS, haber prestado sus servicios para estas últimas desde el día 12 de diciembre de 2005 hasta el 2 de febrero de 2010, (primero para la sociedad mercantil Industrias Isotex, C.A., hasta el mes de septiembre de 2008, y después para la sociedad mercantil Distribuidora Isotex, C.A.), fecha esta última en que culminó la relación que los unía por despido injustificado. QUINTA: Vista la terminación de la relación laboral que vinculaba a ambas partes, LAS DEMANDADAS convienen en este acto en cancelarle a LA DEMANDANTE las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo. SEXTA: En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por LA DEMANDANTE, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LAS DEMANDADAS, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto LA DEMANDANTE como LAS DEMANDADAS han concluido que el último salario mensual fue de mil quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs.. 1.500,00). De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el cálculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley. SEPTIMA: Ambas partes saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió quedó extinguido el día de 2 de febrero de 2010 y conforme a lo señalado han calculado conjuntamente que la duración efectiva de la relación de trabajo, corresponde a dos (2) días, un (01) mes y cuatro (04) años. OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LAS DEMANDADAS, han logrado soportar con los registros de LAS DEMANDADAS y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, éstas determinan: la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción que estuvieren pendientes de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por LA DEMANDANTE para LAS DEMANDADAS, y que se expresaran más adelante. NOVENA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por despido injustificado, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. DECIMA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales suman la cantidad de Bs. 35.428,53 que se discriminan de la siguiente forma: Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 120 días, que equivalen a Bs. 14.280,00.

  1. Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días, que equivalen a Bs. 7.140,00.

  2. Prestación de antigüedad de conformidad con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 10.794,59.

  3. Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 907,67.

  4. Vacaciones fraccionadas la cantidad de 3,33 días, que equivalen a Bs. 396,27.

  5. Utilidades fraccionadas la cantidad de 10 días, que equivalen a Bs. 1.190,00.

  6. Por otros conceptos la cantidad de Bs. 720,00. DÉCIMA PRIMERA: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, expresamente conviene y acepta que LAS DEMANDADAS deduzca de su liquidación la cantidad de Bs. 5,95 por los siguientes conceptos:

  7. Aporte I.N.C.E. (0.50%) la cantidad de Bs. 5,95.DECIMA SEGUNDA: LA DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.422,58).DECIMA TERCERA: Por otra parte, vista la terminación de la relación laboral que vinculó a las partes, LAS DEMANDADAS hace reconocimiento de la impecable labor y trayectoria profesional de la ciudadana M. delC.V. durante el tiempo que sirvió como trabajador de la misma, por lo que hace entrega en este acto de un bono especial y único consistente en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.577,42), monto que LA DEMANDANTE expresamente acepta. DÉCIMA CUARTA: LA DEMANDANTE a través del presente documento ha manifestado expresamente que la relación laboral que lo vinculaba con LAS DEMANDADAS se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a LA DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LAS DEMANDADAS, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, salarios caídos, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.. 45.000,00), mediante dos (2) cheques de gerencia señalados con los números 09862834 y 09862835 por las cantidades de Bs. 35.422,58 y Bs. 9.577,42, respectivamente, librado ambos contra el Banco Corp Banca en fecha 18 de marzo de 2010, a nombre “Maribel Viera”, correspondientes al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (previa a las deducciones efectuadas) y la bonificación especial y única que fue establecida y aceptada en los numerales 12° y 13° de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta. DÉCIMA SEXTA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMA SEPTIMA: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LAS DEMANDADAS y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LAS DEMANDADAS o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a LAS DEMANDADAS por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LAS DEMANDADAS y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LAS DEMANDADAS convienen en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos en lo referente al objeto aquí transado. DÉCIMA OCTAVA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA NOVENA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. VIGESIMA: LAS DEMANDADAS solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado de Juicio. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente se acuerda agregar a los autos, copia fotostática del cheque, de la liquidación de prestaciones sociales y carta de renuncia. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) del día de hoy diecinueve (19) de Marzo de dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

Dra. Y.J. LUSINCHE M.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO

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