Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE INTIMANTE: M.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE INTIMADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, en la persona de la ciudadana Z.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.216.734.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE Nº 14531

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 21 de noviembre de 2005, se inician las presentes actuaciones por demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada en ejercicios M.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL.-

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, en la persona de la ciudadana Z.S.L., a fin de que compareciera por ante este Tribunal el PRIMER (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a objeto de que a título de contestación señale lo que ha bien tenga con respecto a la reclamación respectiva.-

En fecha 10 de enero de 2006, el apoderado actor, consigno los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.-

En fecha 12 de enero de 2006, este Tribunal de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, le concedió un (1 día de término a la parte demandada, ordenando librar la compulsa y hacerle entrega de la misma al apoderado actor de conformidad con el artículo 345 eiusdem.-

En fecha 03 de febrero de 2006, compareció la abogada M.V., quien consignó resultas de la citación de la parte demandada.-

En fecha 17 de febrero de 2006, la abogada M.V., consignó escrito de pruebas. Asimismo solicitó medida de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la intimada.-

Por auto de fecha 24 de febrero de 2006, se admitió las pruebas promovidas por la parte intimante, salvo su apreciación o no en la definitiva. Asimismo se ordenó abrir cuaderno de medidas.-

En fecha 03 de marzo de 2006, la parte intimante solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 24 de enero de 2006, así como el cuaderno de medidas aperturado en esa misma fecha y dejó con todo su valor el cuaderno de medidas aperturado en fecha 23 de noviembre de 2005.-

En fecha 14 de marzo de 2006, la parte intimante solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la abogada M.V., en su carácter de parte intimante, en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales lo siguiente:

· “Actuando en su carácter de apoderada judicial del Conjunto Residencial Eiffel, asumió la representación judicial según instrumento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, en fecha 17 de marzo de 2004, bajo el N° 37, Tomo 29, para la representación y defensa de los intereses y derechos de la comunidad, en el juicio de Cuentas, intentada en contra de la Administradora Siglo IX, C.A.. De manera general pudo afirmar sin lugar a dudas, que ha desarrollado todas las diligencias atenientes al caso, con las obligaciones de un buen padre de familia, como lo pauta el artículo 1692 del Código Civil, como fuera el estudio y redacción del libelo de la demanda, consignación de las pruebas, solicitando copia certificada del poder, consignando copia fotostato para la citación, diligencias para recibir compulsa, diligencia pidiendo la citación de las partes por carteles, diligencia de recibimiento de los carteles, diligencia de consignación de los carteles al Tribunal, diligencia para que consignen a la secretaria del Tribunal de Municipio Zamora, para la fijación de cartel, diligencia pidiendo al Tribunal que le nombre a los demandados defensor ad litem, diligencia para la solicitud de cómputos, solicitando el pronunciamiento del Tribunal. Que a pesar de haber actuado, como antes señalo y por órdenes de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Eiffel, la Ley de Abogado consagra el derecho de cobrar honorarios por sus actuaciones. Que ante las discrepancias que fueron surgiendo de la nueva Junta General, hacia su persona y la negación de los medios económicos para seguir impulsando el proceso, decidió presentar su renuncia y la solicitud del pago de sus honorarios el día 21 de septiembre de 2005, la cual dejó constancia en el expediente; a pesar de las múltiples gestiones que amistosamente ha realizado para obtener el pago de sus honorarios profesionales, causado a su favor en el expediente 14531..”

· La totalidad de los honorarios profesionales que por medio de este estimamos, alcanzan la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo)…”

DE LA CITACION

Cursan en autos diligencia de fecha 03 de febrero de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio M.V., mediante la cual consigna las resultas de la citación debidamente cumplida por el Alguacil del Juzgado del Municipio Z.d.E.M., donde se evidencia de haber practicado la intimación de la ciudadana Z.S.L. en fecha 25 de enero de 2006. Dichas resultas fueron agregadas por este Tribunal por auto de fecha 08 de febrero de 2006.

CAPITULO II

MOTIVA.-

Estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:

La estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado, debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, o bien el correspondiente a las actuaciones judiciales, el cual se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones.

Tratándose de un juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados

Por su parte, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, en el caso de HELLA MARTINEZ Y OTROS, se estableció al procedimiento a seguir en los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivadas de actuaciones judiciales que proponga un abogado, de la manera siguiente:

Omissis…

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Omissis.

Del criterio jurisprudencial parcialmente citado, puede inferirse lo siguiente:

  1. Que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales se tramitará como si se tratara de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en que se verificaron tales actuaciones, a cuyo efecto se ordenará el emplazamiento del intimado para que al primer día de despacho siguiente a su citación a título de contestación , señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no el Tribunal procederá a resolver lo que considere pertinente dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso en lugar de decidir la incidencia, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.

  2. Que el presente procedimiento consta de dos fases, la primera referida a la fase declarativa, cuya decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en las que dice haber participado, sin que pueda declararse la confesión ficta del demandado, toda vez, que tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto; la segunda referida a la fase la estimativa, en cuya fase el abogado estimará sus honorarios, siempre y cuando éste hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones realizadas, constituyendo cada una de las estimaciones título suficiente e independiente generador de derecho.

  3. Que en lo sucesivo el trámite se seguirá, conforme a lo establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, es decir, realizada la estimación de las actuaciones por parte del abogado, el Tribunal ordenará la intimación del deudor para que dentro de los diez días de despacho siguientes se acoja al derecho de retasa, en el entendido de que si el intimado no hace uso de este derecho, los honorarios estimados quedarán firmes, y de hacerlo se procederá conforme a ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Establecido lo anterior y encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para decidir sobre el derecho o no que tiene la abogada M.V.P., de percibir honorarios el Tribunal procede en base a las siguientes consideraciones:

  1. Que de la revisión efectuada al presente procedimiento se observa que el primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citaciónordenada, para que la parte intimada compareciera por ante este Tribunal, a fin de que a titulo de contestación, señalaren lo que a bien tuviera con respecto a la presente demanda, término este fijado en el auto de admisión de la demanda, se venció en fecha 09 de febrero de 2006, sin que compareciera la parte intimada.

  2. Que el presente caso, se origina por el cobro de honorarios profesionales de abogado incoado por la abogada M.V.P. generados por el hecho de que su poderdante la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, en virtud que no le canceló los honorarios en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS interpuso la referida junta de condominio contra la ADMINISTRADORA SIGLO IX C.A., en el expediente signado bajo el N° 14531, el cual cursa por ante este Tribunal los cuales estimó en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo).-

  3. Que lo antes expuesto nos conduce a apreciar que el presente caso se refiere al ejercicio por parte de la citada abogada, de su derecho al cobro de honorarios profesionales consagrado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”, reglamentado en el principio consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, anteriormente citado.

  4. Que la parte intimada en la oportunidad legal para ello no compareció por ante este Tribunal a señalar lo que considerara pertinente con relación al derecho o no de percibir honorarios de la mencionada abogada, motivo por el cual la falta de impugnación del derecho al cobro de honorarios hace que la etapa declarativa se produzca y así se decide.-

  5. En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal declara que la abogada M.V.P., tiene derecho a percibir HONORARIOS PROFESIONALES por sus actuaciones judiciales realizadas en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL contra la ADMINISTRADORA SIGLO IX C.A., en tal sentido una vez quede firme la presente decisión y conforme al criterio jurisprudencial citado en la parte motiva del presente fallo, la referida profesional del derecho deberá proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 ss y de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

Que la abogada M.V.P. tiene derecho a cobrar Honorarios Profesionales de carácter judicial en la causa que por RENDICION DE CUENTAS sigue JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL contra la ADMINISTRADORA SIGLO IX C.A., en el expediente signado bajo el N° 14531.

SEGUNDO

Se deja expresa constancia que una vez quede firme la presente decisión la referida profesional del derecho deberá proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y ss de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

Dada la naturaleza especial del fallo, no hay condenatoria en costas.-

Por cuanto que la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto para sentenciar se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veinte y cuatro (24) días del mes de abril de dos mil seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 12:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. No. 14531

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR