Decisión nº 12-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151º

PARTE SOLICITANTE: M.L.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de entidad N° V-9.184.644, domiciliada en S.B., Estado Barinas y hábil.

APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: VIERA OLIFEROW DE PRATO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-3.004.002, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 10.262.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante escrito admitido en fecha 26 de marzo de 2009, la abogada VIERA OLIFEROW DE PRATO, en su carácter de apoderada de la ciudadana M.L.M.A., solicitó la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, manifestando que había nacido el día 13 de septiembre de 1960, en Abejales, Parroquia San A.d.C.M.L.d.E.T., siendo hija de los ciudadanos G.M. y J.A..

Que en fecha 11 de junio de 1976 y mediante el recurso de representación jurada, firmada por la madre de su representada, ciudadana J.A., quien es titular de la cédula de identidad N° V-4.830.058 y su hermana mayor, ciudadana M.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.181.424, fue cedulada originalmente bajo el N° 9.184.644, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Bárbara, tal y como consta de la Certificación N° RIIE-5-0367, expedida por el Jefe de dicha oficina, en fecha 13 de febrero de 1981.

Que en la citada representación jurada su poderdante aparece identificada como M.L.M.A., quien es hija de G.M. y J.A., nacida en Abejales, Parroquia San A.d.C., Municipio Libertador, Estado Táchira, siendo bautizada en la Iglesia de la Parroquia San M.A.d.A., Estado Táchira, según consta en la fe de bautismo expedida por el Párroco de dicha Iglesia, en fecha 13 de enero de 2007, efectuando sus estudios de primaria y bachillerato como hija de L.M., también conocido como G.M. y de J.A., según se evidenciaba en la constancia de buena conducta, expedida por el Director del Ciclo Combinado C.d.P. y Sucre, de fecha 19 de enero de 1981 y constancia de haber aprobado las asignaturas en la rama de Educación Secundaria, de fecha 14 de enero de 1981.

Que su poderdante convivió con su padre y cuidó de él, hasta la fecha de la muerte de este, el día 31 de diciembre de 2001, conforme consta del Acta de Defunción N° 03, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z. en fecha 11 de enero de 2002, donde consta que dejó una hija reconocida, llamada M.L.M.A..

Que actualmente su poderdante le urgía acreditar ante Organismos Públicos su filiación, donde se le exigía su partida de nacimiento y se dirigió al respectivo Registro Civil del lugar de su nacimiento, como lo es el Municipio Libertador, no encontrándose asentada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos, para lo cual requirió la respectiva certificación de no registro, en fecha 24 de octubre de 2007, luego se dirigió al Registro Civil Principal de San Cristóbal, Estado Táchira y tampoco aparecía asentada en los Libros Respectivas.

Consignó original del justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B. con funciones notariales.

Que en virtud de los hechos expuestos y siendo imperiosa y urgente la necesidad que su representada en obtener la partida de nacimiento que acredite la fecha y el lugar de su nacimiento, así como su filiación paterna y materna, es que solicitó que se decretara la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Libertador y en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal del Estado Táchira, de la partida de nacimiento de la ciudadana M.L.M.A., quien nació el día trece (13) de septiembre de 1960, en la población de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, en el sector conocido como “Barrio La Bomba”, en la casa de habitación de sus padres, siendo asistida la madre por la partera, ciudadana M.O.G.d.V., titular de la cédula de identidad N° V-182.106, hija del ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° V-189.429 y J.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.830.058.

Que por cuanto se evidencia que la referida Acta de Nacimiento no aparece inserta en los citados Libros de Registros, es por lo que procede a solicitar la inserción de la misma, con fundamento en los artículos 458 y 459 del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 505, 506, 507 y 768 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. (F.1-3).

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 30 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 45, tomo 79 de los libros respectivos, en el cual la ciudadana M.L.M.A., confiere poder especial a la abogada Viera Oliferow de Prato. (F.04-05).

Copia fotostática certificada de la constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Bárbara, N° RIIE-5-0367, expedida por el Jefe de dicha oficina, en fecha 13 de febrero de 1981. (F.06).

Copia fotostática certificada de identificación de la solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Bárbara, N° RIIE-5-0367, en fecha 13 de septiembre de 2.006. (F.07).

Copia fotostática certificada de la constancia de bautismo de la solicitante, expedido por el Párroco de la Diócesis de San M.A., de Abejales, Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 1981. (F.08).

Constancia en original de buena conducta, perteneciente a la solicitante, expedida por el Director del Ciclo Combinado C.d.P. y Sucre de S.B., Estado Barinas, de fecha 19 de enero de 1981. (F.09).

Constancia en original de notas, perteneciente a la solicitante, expedida por el Director del Ciclo Combinado C.d.P. y Sucre de S.B., Estado Barinas, de fecha 14 de enero de 1981. (F.10).

Acta de defunción en original, perteneciente al padre de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z., Estado Barinas, Estado Barinas, de fecha 11 de enero de 2002. (F.11).

Constancia en original, de certificación de no registro, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, expedida por el Director del Ciclo Combinado C.d.P. y Sucre de S.B., Estado Barinas, de fecha 24 de octubre de 2007. (F.12).

Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B.. (F.14-19).

Copia fotostática simple de Constancia, perteneciente a la solicitante, expedida por el Director de la Zona Educativa de Barinas, en fecha 22 de septiembre de 2008. (F.20).

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, se libró el cartel acordado, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y se instó al solicitante a consignar las copias para la elaboración de la boleta. Y en la misma fecha se libró el cartel ordenado.

En diligencia de fecha 03 de abril de 2009, la apoderada de la parte actora, recibió el cartel librado en fecha 26 de marzo de 2009.

Por diligencia de fecha 20 de abril 2009, la parte actora, consignó ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 12 de mayo de 2009, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, la apoderada de la parte actora, pidió que se oficiara al Registro Principal del Estado Táchira, solicitando la certificación de no poseer partida de su representada.

En auto de fecha 10 de febrero de 2010, la Juez Temporal de este Tribunal, abogada E.L.G.P., se avocó al conocimiento de la presente causa. (F.30).

Mediante auto de la misma fecha, se acordó oficiar al Registro Civil Principal de Estado Táchira, a los fines de que informen a la brevedad posible, si se encuentra inserta la partida de nacimiento de la ciudadana M.L.M.A.. En la misma fecha se libró oficio N° 119.

En fecha 09 de marzo de 2010, se recibió oficio N° 425-0197 de fecha 04 de marzo de 2010, procedente del Registro Principal del Estado Táchira. (F.32).

En diligencia de fecha 08 de junio de 2010, la apoderada de la parte solicitante, solicitó el desglose de los documentos insertos a los folios 6 al 8 y folio 12, a los fines de su remisión al citado Registro. (F.33).

En auto de fecha 09 de junio de 2010, se acordó el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. (F.34).

En diligencia de fecha 01 de julio de 2010, la apoderada de la parte actora, consignó certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento de su poderdante. (F.35).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inserción de acta se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual contempla específicamente en su artículo 151, que las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán solo en aquellos casos previstos en esta Ley o por cesión judicial definitivamente firme, que así lo ordene. Ahora bien, su trámite deberá llevarse a cabo, de conformidad a lo establecido en nuestra N.A.C., esto es, de acuerdo a lo que señala el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De modo que en virtud de lo expuesto, quien pretenda la inserción de alguna partida en los registros, deberá presentar solicitud por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, la cual luego de ser revisada y admitida y publicado el cartel respectivo, habida oposición se seguirá por el juicio ordinario, sentencia que en tal caso será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales y de no haber oposición, la sentencia que se pronuncie se cumplirá sin lugar a apelación.

En el caso que se analiza, se pretende la inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.L.M.A., quien nació el día 13 de septiembre de 1960, en Abejales, Parroquia San A.d.C.M.L.d.E.T., siendo hija de los ciudadanos L.M. y J.A., en virtud de que su acta de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registros de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Libertador y el Registro Principal del Estado Táchira, para lo cual solicita que sea insertada su partida de nacimiento de conformidad a lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Civil y 505, 506, 507 y 768 del Código de Procedimiento Civil.

VALORACIÓN PROBATORIA

 Instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el N° 45, tomo 79, otorgado por la ciudadana M.L.M.A., a la abogada Viera Oliferow de Prato. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un instrumento público expedido por funcionario competente. El Tribunal considera que este documento nada tiene que aportar al fondo de la controversia.

 Copia certificada de la constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, N° RIIE-5-0367, expedida por el Jefe de dicha oficina, en fecha 13 de febrero de 1981. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de funcionario público competente. Con esta prueba se dejó constancia que la solicitante fue cedulada originalmente en esa Oficina el día 11 de junio de 1976, bajo el N° 9.184.644 mediante recurso de representación jurada.

 Constancia de identificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Bárbara, N° RIIE-5-0367, en fecha 13 de septiembre de 2.006. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de funcionario público competente. Con esta prueba se evidencia, que la solicitante aparece registrada para el otorgamiento de su cédula de identidad, la cual fue expedida en fecha 11-06-1976.

 Certificado de Bautismo en original, expedido por el Párroco de la Diócesis de San M.A., de Abejales, Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 1981. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de funcionario público competente. Con esta prueba se evidencia, que la solicitante fue bautizada en fecha 8 de enero de 1961, en la citada Parroquia.

 Constancia en original de buena conducta, perteneciente a la solicitante, expedida por el Director del Ciclo Combinado C.d.P. y Sucre de S.B., Estado Barinas, de fecha 19 de enero de 1981. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de funcionario público competente. Con esta prueba se evidencia que la solicitante, cursó estudios por ante dicho Organismo.

 Constancia en original de notas, perteneciente a la solicitante, expedida por el Director del Ciclo Combinado C.d.P. y Sucre de S.B., Estado Barinas, de fecha 14 de enero de 1981. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de funcionario público competente. Con esta prueba se evidencia que la solicitante, cursó estudios de secundaria en el citado Ciclo.

 Copia certificada del Acta de Defunción, signada con el N° 03, de fecha 11 de enero de 2002, inserta por ante el Registro Civil del Municipio E.Z., Estado Barinas, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que la solicitante era hija del ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° V-189.429.

 Certificación de no registro, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador, de fecha 24 de octubre de 2007. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de funcionario público competente. Con este documento queda plenamente demostrado que por ante dicho Registro no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana M.L.M.A..

 Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., al cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que la solicitante es hija de los ciudadanos L.M. y J.A..

 Constancia en original, expedida por el Director de la Zona Educativa de Barinas, en fecha 22 de septiembre de 2008, donde consta que la solicitante presta sus servicios en el P.E. L.G., desde hace 23 años. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de funcionario público competente. Observa este Tribunal, que la presente constancia, nada tiene que ver son lo que se esta ventilando en la presente causa, y así se declara.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta plenamente demostrado que la partida de nacimiento de la ciudadana M.L.M.A., no aparece inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, ni por ante el Registro Civil del Estado Táchira, y por cuanto no hubo oposición alguna, es por lo que la presente solicitud es procedente en derecho, razón por la cual deberá declararse con lugar y ordenarse la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana M.L.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.644, soltera, domiciliada en S.B., Estado Barinas y hábil, nació el día trece (13) de septiembre de 1960, en la población de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, en el sector conocido como “Barrio La Bomba”, en la casa de habitación de sus padres, siendo asistida la madre por la partera, ciudadana M.O.G.d.V., titular de la cédula de identidad N° V-182.106, siendo hija del ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° V-189.429 y J.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.830.058.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y así mismo en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: M.L.M.A., antes identificada.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010).- El Juez (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H.. Esta el sello del Tribunal.

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