Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, treinta (30) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral referente a la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano VIERMA S.J.E., titular de la Cédula de identidad N°. V-5.454.991 contra la empresa AUTO FRENOS ROMYFEL C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la abogada L.G.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1619-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.E.V.S., titular de la cédula de identidad N° 5.454.991, parte actora y el abogado M.A.I.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.510 ; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado apelante A.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada L.G.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano VIERMA S.J.E., titular de la Cédula de identidad N°. V-5.454.991 contra la empresa AUTO FRENOS ROMYFEL C.A., y con vía de solidaridad con las sociedades mercantiles INDUSTRIAS P.L.R. C.A. y COMERCIALIZADORA DE FRENOS OMAFEL C.A., en consecuencia, se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora computados desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por un único experto el cual lo designará el Tribunal a quien corresponda la ejecución. Se ordena la deducción de cualquier pago que haya sido demostrado durante el proceso- TERCERO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, referente a incluir por vía de solidaridad la existencia de las dos sociedades mercantiles INDUSTRIAS P.L.R. C.A. y COMERCIALIZADORA DE FRENOS OMAFEL C.A. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la primera instancia como en la audiencia de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1619-10.-

AHG/CMI.-

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