Decisión nº 632-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoArchivo Fiscal

AUTO FUNDADO ORDENANDO NOTIFICAR A LAS PARTES DEL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Recibida la comunicación que antecede, constante de un (01) folio útil, signada con el No. 24-F21-1053-2013, de fecha primero (01) de Abril de 2013, suscrita por el ciudadano J.A.C.R., en su condición de Fiscal Principal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigida a esta Instancia de Control, mediante la cual notifica a esta Instancia Judicial, que ese Despacho Fiscal inició investigación penal signada con el Nº 24-DDC-F21-0636-2012, en contra del ciudadano I.S.M.F., desconociendo los datos acerca de su identificación personal y domicilio, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana M.E.Z.R., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.438.446, residenciada actualmente en la Prolongación La Conquista, calle S.B., casa Nº 32.050, por el abasto sucrense, Parroquia R.G., Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la referida Ley, así como que se dictó el Archivo Fiscal, en el citado asunto penal, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cree necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido de la norma prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que a la letra prevé:

Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente

Por su parte, reglamenta el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, refiere lo siguiente:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…)

.

Pues bien, habiéndose notificado al Juzgado del inicio de la investigación en fecha treinta (30) de Julio de 2012, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, contra el ciudadano I.S.M.F., desconociendo los datos acerca de su identificación personal y domicilio, con ocasión a denuncia interpuesta por la ciudadana M.E.Z.R., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.438.446, residenciada actualmente en la Prolongación La Conquista, calle S.B., casa Nº 32.050, por el abasto sucrense, Parroquia R.G., Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la referida Ley, acuerda notificar al Ministerio Público que que este Tribunal ha tomado la debida nota, quedando registrado el ingreso de la causa, bajo el Nº CO2-30.430-2013. En ese orden de ideas, visto que en el presente asunto sometido a consideración, el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y apreciación del fiscal, y que trae como consecuencia el cese de toda medida de coerción personal impuesta al imputado, lo cual no ocurre en el caso concreto, por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 297 del Texto Adjetivo Penal, y en uso de las atribuciones conferidas por dicha norma, ORDENA notificar a la víctima, de la medida adoptada por el delegado fiscal, dejando establecido que en cualquier momento podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por la Fiscal del Ministerio Público, (artículo 298 del COPP). Así se declara.

En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: notificar al representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, que se ha tomado nota, quedando registrado el ingreso de la causa, bajo el Nº CO2-30.430-2013, seguida en contra del ciudadano I.S.M.F., desconociendo los datos acerca de su identificación personal y domicilio, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.Z.R. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la referida Ley. Segundo: ordena notificar a la víctima, de la medida adoptada por el delegado fiscal, a favor del prenombrado encausado I.S.M.F., en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya consecuencia es el cese de toda medida de coerción personal impuesta al imputado, lo cual no ocurre en el caso concreto, al no haber sido sometido a medida alguna, de conformidad con el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Diríjase comunicación al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano I.S.M.F. (imputado), se procede a publicar la boleta de notificación correspondiente a las puertas del Tribunal, y agregar copias de ellas al expediente, por la insuficiencia de datos personales y del domicilio, resulta inoficioso enviarlas al Departamento citado, para su practica, en atención a lo previsto en la parte infine del último aparte del artículo 165 del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada en el libro de decisiones bajo el Nº 632-2013, se dejó copia auténtica en archivo, se libraron boletas de notificación, bajo oficio N° 1.706-2013.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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