Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001880

ASUNTO : BP01-P-2008-001880

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. J.I.T., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 11 de Enero año en curso la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ordena el inicio correspondiente de la investigación penal, signada con el N° 03-f21-0004-07, al tener conocimiento a través del Diario EL TIEMPO, de un derrame de crudo liviano ocurrido en la parroquia San Miguel, vía Caigua-Barcelona, Estado Anzoátegui, al romperse una tubería perteneciente a la empresa Petroguarico.

En fecha 08/02-2007, se recibió ante ese Despacho notificación del Evento ambiental de fecha 29-01-06, emanada de la Empresa Petroguárico, S.A, mediante el cual participa que el Oleoducto de 16”, ubicado en el Sector San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, hubo una filtración ocasionada por corrosión externa de la tubería, originando un derrame de crudo, el cual drenó hacia una laguna a través del derecho de vía de oleoducto, afectando un área de aproximadamente 0.3 has de espejo de agua de dicha laguna, perteneciente a la Finca Rancho Grande, propiedad del Sr. C.M., los barriles derramados se estiman en aproximadamente 75 BLS.

Informe de Inspección realizada por la Gerencia de Ambiente e Higiene ocupacional de la empresa PDVSA CVP, el día lunes 15/01/2007, en la cual se pudo constatar que el derrame fue controlado y se reparó la tubería colocando barreras de contención para luego ser llevado a la orilla, donde se construyó una fosa de recolección de donde se extrae el crudo con camiones de vacío (vacum),,, igualmente se observó que no se respetó la franja de seguridad que se debe mantener para tuberías superficiales cuando de construyó la laguna y que el oleoducto quedó tapado por la construcción del talud tapón de la laguna sin la debida protección.

Informe de Inspección Técnica de fecha 11/01/2007, realizada por el Ministerio del Ambiente-Área 2, en la que concluyen: “El Oleoducto Las Palmas-Km 127, ha tenido una alta incidencia de filtraciones en años anteriores. Hubo afectación a los recursos agua y fauna acuática…” y recomiendan lo siguiente: “Es necesario que la empresa Petroguarico proceda a las gestiones necesarias para el reemplazo de dicho oleoducto, a fin de evitar la frecuencia de hechos de esta índole que atentan contra el medio y los recursos naturales. La empresa Petroguarico deberá presentar ante la MINAMB el plan de saneamiento a ejecutar, en donde realizará: Extracción de todos los restos de vegetación impregnados de crudo que se encuentren en la Laguna del Fundo RANCHO GRANDE y el área de pastizales del fundo La Morenera”

En fecha 12/02/2007, el Ministerio del Ambiente remite a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, informe de seguimiento de actividades de saneamiento que ejecuta la empresa Petroguárico S.A realizado por el área 2 Clarines de ese Ministerio, en el cual concluyen lo siguiente: “La Laguna predial del Fundo “Rancho Grande”, se encuentra saneado sin vestigios de crudo…es de suma importancia culminar los trabajos de saneamiento motivado a que se aproxima la temporada de lluvias y de acuerdo a informaciones de los moradores del sector en el fundo “La Morenura” existe una laguna predial que es alimentada por las escorrentías de aguas de la alcantarilla ubicada en el corredor de servicios del oleoducto y esta a su vez cuando tiene su mayor volumen drena hacia la quebrada “Las Veguitas”, la cual alimenta al Embalse que surte de agua a la Población de San Miguel, hechos estos que pudieran generar contaminación de las aguas de dicho reservorio perjudicando la salud de la colectividad…”

Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad de persona alguna, aunada a la circunstancia que según se desprende de las actas el daño fue subsanado por los nuevos dueños de la empresa, encontrándose la zona totalmente saneada, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ

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