Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarlene Maylet Cardenas Correa
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000421

ASUNTO : SP11-P-2011-000421

VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en el día de hoy, 24 de Abril de 2012, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-000421, seguida por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. C.Z., en contra de J.R.R.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-94.325.529, nacido en fecha 11 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hijo de J.R.R. (f) M.I.R. (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en la Urb. Pulido Méndez, Sector La Montañita, calle N° 02, casa N° 5-98, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: (0424) 7182539, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p.; donde el acusado estaba asistido por el Defensor Público Abg. L.S.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 14 de febrero de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal, número CR-1-DF.11-2DA-CIA-SIP: 137, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N°.11, del Comando regional N°. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, de San A.d.E.T. actuando como Órgano de Investigación Penal, conforme la cual refieren que encontrándose en servicio en el punto de control La Victoria, en el sentido R.S.C. observaron un vehículo de Servicio Público de la Línea Expresos Delicias, indicando al conductor se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, se solicito al conductor y los tripulantes documentos personales de identificación para verificar identidad y estatus legal , al pedir la Cédula a uno de los ciudadanos que viajaba en el referido vehículo presento una cédula de identidad signada con el N°. V-12.656.612 de Nombre B.J.M.V., dicha presentaba irregularidades en sus características y fotografía, los funcionarios realizaron llamada telefónica a SICOPOL de Poliguarico arrojando como resultado que el numero de Cédula Indicado NO presenta antecedentes ni historial policial y registra a nombre del ciudadano B.J.M.V., se constata que hubo una modificación en su fecha de nacimiento, donde el ciudadano en cuestión manifestó voluntariamente que dicha cedula se la había conseguido, modificando su fecha de nacimiento y colocado una fotografía de él, se procedió a trasladar al ciudadano a la sede de la Segunda Compañía de la Victoria parte baja Rubio, donde se identifico con otra cédula de identidad como J.R.R.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 94.325.529, nacido en fecha 11 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hijo de J.R.R. (f) M.I.R. (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado Urb. Pulido Méndez, calle N° 02, casa N° 5- 2, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono (0416) 1334370 . Se notifico a los jefes de ese despacho quienes ordenaron el inicio de la investigaciones por la presunta comisión del delito Uso de Documento Público Falso y Usurpación de identidad en perjuicio de la F.P., se notifico a la Fiscal Vigésima Cuarta de Ministerio Público y se traslado al ciudadano J.R.R.R. al cuartel de Prisiones de San A.d.T., quedando recluido a ordenes de la fiscalía actuante.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, Martes 24 de Abril 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra del acusado J.R.R.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-94.325.529, nacido en fecha 11 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hijo de J.R.R. (f) M.I.R. (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en la Urb. Pulido Méndez, Sector La Montañita, calle N° 02, casa N° 5-98, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: (0424) 7182539, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por la ciudadana Jueza Abg. M.M.C.C., la secretaria Abg. N.A.T.C. y el Alguacil de Sala J.G.. De seguidas, la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. G.E.R.R., el acusado de autos y el Defensor Público Abg. L.S.. La Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. L.S., Defensor Público quien alegó: “Ciudadana Jueza, visto que mi defendido ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia en el sistema juris 2000 o a través del libro de presentaciones de control 1, L 7, pag 540, y consigno en 6 folios útiles constancias y facturas de la donación realizada, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia certificada del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las obligaciones impuestas al acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del acusado, lo alegado por la defensa, la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Jueza pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y la acusada debidamente notificados,

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 13 de Abril del año 2011, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado J.R.R.R. el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada 90 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia y factura de haber cumplido con la misma y C.-Asistir a todos los actos del proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano J.R.R.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-94.325.529, nacido en fecha 11 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hijo de J.R.R. (f) M.I.R. (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en la Urb. Pulido Méndez, Sector La Montañita, calle N° 02, casa N° 5-98, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: (0424) 7182539, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p.; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del p.d.S.C.. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.R.R.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-94.325.529, nacido en fecha 11 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hijo de J.R.R. (f) M.I.R. (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en la Urb. Pulido Méndez, Sector La Montañita, calle N° 02, casa N° 5-98, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: (0424) 7182539, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ACUERDAN expedir las copias solicitadas por la defensa.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.

ABG. M.M.C.C.

LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE JUICIO

ABG. N.T.

SECRETARIA

SP11-P-2011-000421

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