Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 15 DE JUNIO DE 2005

194º Y 145º

ASUNTO Nº.10C-1035/2005

PRIMERO

Ingresan las presentes Actuaciones por ratificación del Sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior del Estado Táchira, de la solicitud que a tal efecto realizara ante este Despacho la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira Abg. G.N.P.L., en la causa que se investiga por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 379encabezamineto, del Código Penal reformado, en donde aparece como imputado el ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.010.197 y residenciado en la Calle 11, Carrera 9, Edificio Alguita, Apartamento Nr. 1-3, San Cristóbal, Estado Táchira y figura como víctima, el adolescente J.G.Q.C., de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.18.162.013 y residenciada en la Calle principal A.B., Vereda 4, casa Nr. 92-08, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de Junio de 2004, la Fiscal Vigésima Segunda del Estado Táchira, presenta ante este Despacho, solicitud de Sobreseimiento por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado J.C.S., anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El 09 de Diciembre de 2004, realiza Audiencia Especial de Sobreseimiento y este Despacho, declara sin lugar la solicitud señalada, estableciendo que:

De las Actas Procesales se evidencia, la existencia de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, y cuyo tipo legal es de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como elementos de convicción el Acta Policial de fecha 02-03-2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, la cual entre otras cosas señala: Siendo las 6:45 de la noche del día de hoy, en el momento en que cumplía labores de patrullaje… indicándonos que nos trasladara al Circulo Militar, al llegar al lugar nos indica el oficial de día y nos hace entrega de un ciudadano el cual quedó identificado como J.C.S.… por lo que se le acusa presuntamente de cometer actos lascivos al adolescente de nombre J.G.Q.…

, así mismo, teniendo como elementos de convicción la denuncia de fecha 02-03-2003, suscrita por el adolescente J.G.Q., en compañía de su representante legal, ciudadano DOUGLA R.Q., la cual entre otras cosas señala: “ Encontrándome en el Circulo Militar, serían como las 6:00 de la tarde y me disponía a evacuar y cuando estaba en el excusado un tipo miro por debajo de la puerta, yo me subí los interiores y forceje con el tipo y ya que él quería abrir y no lo dejaba y logro abrirla y se montó en la poceta y se bajo los bóxer y me metió el pene en la boca, cuando él acabó él me tenía agarrado del cuello yo como pude me solté… en eso yo escucho la voz de mi padre… yo le conté lo sucedido a mi padre…” así mismo, teniendo como elementos de convicción el Informe Psicológico realizado al adolescente J.G.Q., de fecha 30 de Julio de 2003, suscrito por el Psicólogo R.D.C., el cual concluye: “ La evaluación realizada, nos ubica en un adolescente con un nivel intelectual promedio sin alteraciones de consideraciones, quien fue objeto de abuso sexual, con el fin de prevenir cualquier desviación al respecto. Igualmente teniendo como elemento de convicción la entrevista suscrita por el ciudadano D.R.Q., de fecha 16 de Enero 2004, así mismo, la entrevista rendida por la víctima J.G.Q.C., de fecha 16 de Marzo de 2004, la cual es conteste con lo anterior en la forma, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.” .

El 08 de Junio del 2005, se recibe escrito contentivo de ratificación de la solicitud de Sobreseimiento, suscrito por la Ciudadano Fiscal Superior del Estado Táchira, Abogado E.J.O.C., actuando con la facultad que le confiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Despacho, dejando su opinión a salvo de que si existen elementos que permiten el enjuiciamiento del imputado J.C.S., considera procedente el Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa. Así se decide.

SEGUNDO

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Fiscal Superior del Estado Táchira, seguida al ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.010.197 y residenciado en la Calle 11, Carrera 9, Edificio Alguita, Apartamento Nr. 1-3, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, encabezamiento del Código Penal reformado, en perjuicio de ONAS G.Q.C., de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.18.162.013 y residenciada en la Calle principal A.B., Vereda 4, casa Nr. 92-08, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira , de conformidad con los artículos 318, ordinal 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes.

ABG. L.R.S.G.

JUEZ DE CONTROL

ABG. J.M.M.

SECRETARIO

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