Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000478

ASUNTO : LP01-P-2004-000478

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once de abril de dos mil cinco (11.04.2005), inserta a los folios 219 al 240 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Á.R.M.M., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L. estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado Á.R.M.M., fue detenido preventivamente el dieciocho de julio de dos mil cuatro (18.07.2004) hasta el trece de octubre de dos mil cinco (13.10.2005), es decir, un (1) año, dos (2) meses y veinticinco (25) días, luego fue detenido el veintiséis de junio de dos mil siete (26.06.2007), hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, nueve (9) meses y diecinueve (19) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a tres (3) años y catorce (14) días, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (8) años, once (11) meses y dieciséis (16) días, la cual terminará de cumplir el primero de abril de dos mil dieciocho (01.04.2018).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:

Destacamento de Trabajo: ya puede solicitarlo.

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el primero de abril de dos mil diez (01.04.2010).

L.C.: puede solicitarla el primero de abril de dos mil catorce (01.04.2014)

Confinamiento: puede solicitarlo el primero de abril de dos mil dieciséis (01.04.2016).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

  1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Finalmente, este tribunal tramitará la revisión de sentencia, lo cual se hará por auto separado. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria

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