Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000982

ASUNTO : LP01-P-2006-000982

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diez de agosto de dos mil seis (10.08.2006) inserta a los folios 141 al 159 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano J.Á.H.R., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, más las penas accesorias correspondientes, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L. estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado J.Á.H.R., fue detenido preventivamente el treinta y uno de marzo de dos mil seis (31.03.2006), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) años, nueve (9) meses y catorce (14) días, la cual terminará de cumplir el primero de diciembre de dos mil dieciséis (01.12.2016).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:

Destacamento de Trabajo: ya puede solicitarlo.

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veintiuno de octubre de dos mil nueve (21.10.2009).

L.C.: puede solicitarla el ocho de mayo de dos mil trece (08.05.2013).

Confinamiento: puede solicitarlo el primero de abril de dos mil catorce (01.04.2014).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

  1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Por último se ordena poner a disposición mediante oficio al ente competente (ONA), el dinero incautado en el procedimiento (Bs 330.000,oo), de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descrito en el acta de allanamiento de fecha 31.03.2006. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Claudy Dávila

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria

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