Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003783

ASUNTO : LP01-P-2008-003783

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve (16.02.2009) inserta a los folios 94 al 104 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra la ciudadana M.E.R.M., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:

Que la penada M.E.R.M., fue detenida preventivamente el siete de octubre de dos mil ocho (07.10.2008) hasta el diez de octubre de dos mil ocho (10.10.2008), es decir, tres (3) días, y desde la última fecha referida, la prenombrada ciudadana ha permanecido en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que la misma terminaría de cumplir la pena, por cuanto la prenombrada ciudadana se encuentra en libertad.

Igualmente la ciudadana M.E.R.M., deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, la penada puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a M.E.R.M., por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años (en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de M.E.R.M., a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a la prenombrada penada el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe la penada presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación a la penada para imponerla de la ejecución de pena, el día lunes treinta de marzo del año en curso (30.03.2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente se ejecuta la orden de confiscación del arma de fuego de las denominadas escopeta, de calibre 20, con acabado superficial en pavón, la cual presenta en la caja de los mecanismos lateral izquierdo, inscripción alusiva a “CAL 20 RUSTLESS K SERIAL 0020”, conforme se evidencia de experticia de mecánica y diseño (folio 66 y vuelto); y de tres cartuchos calibre 20mm, con manto de material sintético de color amarillo (percutidos); dos cartuchos calibre 20mm, con manto de material sintético de color amarillo, desprovistos de su fulminante; un cartucho calibre 20mm, con manto de material sintético de color amarillo, marca TRUST EIBAR, desprovisto de su fulminante; y un cartucho calibre 20mm CBC con manto de material sintético de color amarillo, provistos de su caja de fulminante sin signos de lesión, esto conforme se evidencia en experticia de reconocimiento legal, inserta al folio 44 y su vuelto; debiendo remitirse con oficio a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Janeth Medina

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________

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Sria

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