Decisión nº 282-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 05 de Octubre de 2006

196º y 147

DECISION N° 282 - 2006 Causa Penal N° CO1.1350.2006

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, entra el Juzgador a resolver la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Abogado C.H.S.C., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.L.G.. Al respecto hace las siguientes consideraciones jurídico procesal.

Aduce el prenombrado Abogado C.H.S.C., que, cursa averiguación por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción del Estado Zulia, causa N° 24-F21-0684-2005, en la cual se encuentra retenido un vehículo propiedad de su poderdante F.L.G., antes identificado, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., los cuales anexa al referido escrito. Que el vehículo tiene las siguientes características: PLACA: 185XGW; SERIAL CARROCERIA: AJF75U18922; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1T564744; MARCA: Ford; MODELO: F – 750; AÑO: 1978; COLOR: Azul y Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Estaca; USO: Carga. Que solicitó su entrega a la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, la cual fue negada. Que es por esta circunstancia que viene a solicitar del Tribunal que le corresponda conocer, ordene lo conducente a fin de solicitar a dicha Fiscalía la causa anteriormente señalada y una vez que se encuentre en el Despacho, después de a.l.a.d.l. misma, se sirva ordenar la entrega del vehículo al igual que la documentación probatoria de la propiedad, que se le expida copia certificada de la decisión y la constancia respectiva.

Así las cosas, el Juzgador observa.

El expediente contentivo de la presente causa, esta conformado entre otras actuaciones, por las siguientes: folios cinco (05) y seis (06), acta policial N° 493, donde consta que el día 25 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, encontrándose constituidos de comisión los ciudadanos C/2DO. H.R. y C/DO. F.J., en un punto de Control móvil, ubicado en el sector Playa Grande, carretera Panamericana, Municipio Sucre del Estado Zulia, le retuvieron al ciudadano J.R.F., el vehículo objeto de la presente causa, por presentar las placas identificadotas del serial de carrocería (Body) falso y suplantado.

Folio siete (07), titulo de propiedad de vehículos automotores emitido a nombre de DISTRIBUIDORA DE CARNES BON BEEF, C.A.

Folio ocho (08), Acta de Retención y Notificación de Vehículo, suscrita por los funcionarios C/2DO. (GN) H.R. y C/2 F.J., adscritos a la Sección de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos Automotores, del Destacamento de Fronteras N° 32 del CORE-3 de la Guardia Nacional de Venezuela.

Folios nueve (09) y diez (10), acta contentiva de experticia de reconocimiento practicada sobre el referido vehículo, donde consta que presenta la placa Identificadora del serial de carrocería Body Falso y Suplantado, la placa Identificadora Dash panel Falso y Suplantado, el serial del chasis Original y el serial de motor original, como, que el vehículo no está solicitado.

Folio once (11), registro de improntas.

Folio doce (12), Oficio N° 1763, de fecha 24 de Noviembre de 2005, mediante el cual el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras 32 del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional, remite al Propietario del Estacionamiento Judicial González, Tucaní, Estado Mérida, un vehículo con las características siguientes: Marca Ford, Modelo F- 750, color Azul y blanco, placas 185 XGB, clase Camión, tipo Estaca.

Folio catorce (14), oficio N° 24-F21-05-3041, de fecha 09 de Diciembre de 2005, mediante el cual el ciudadano P.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia, se sirva comisionar a Funcionario Experto en Vehículo, a fin de practicarle experticia de reconocimiento de seriales al vehículo PLACA: 185XGW; MARCA: Ford; COLOR: Azul y Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Estaca; SERIAL CARROCERIA: AJF75U18922.

Folio quince (15) y su vuelto, acta contentiva de experticia suscrita por el funcionario I.N., Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, de la cual se evidencia, que el vehículo peritado presentó lo siguiente: 1) La Chapa Identificadora del serial de la carrocería (AJF75U18922), fijada con dos remaches en la puerta izquierda, FALSA, por cuanto su material, configuración, estampado y fijación no corresponde con el sistema que utiliza la planta ensambladora (Ford Motors de Venezuela) para este tipo de vehículos. 2) La chapa (Body), que identifica el orden de producción del serial del serial de la carrocería (18922), fijada en la pared de la cabina, parte interna de la cajuela del motor, FALSA, de material, configuración, estampado y fijación de la planta ensambladora para este tipo de vehículos. 3) El serial de la carrocería (AJF75U18922), estampado sobre el chasis, original de planta ensambladora. 4) El serial del motor (6VD1T564744), se observó en estado original de empresa fabricante. 5) Se observa en regulares condiciones de uso y conservación. 6) Posee ambas matriculas originales.

Folio dieciséis (16), oficio N° 9700-186-302, de fecha 27-01-2006, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, mediante el cual le remite al Fiscal 21 del Ministerio Público, experticia de reconocimiento de seriales, practicado por el experto I.N..

Folio diecisiete (17), Oficio N° 24-F21-2006-1320, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, dirigido al ciudadano A.M., Gerente de Registro de Transito (E), mediante el cual solicita certificación de datos del vehículo PLACA: 185XGW; SERIAL CARROCERIA: AJF75U18922; MODELO: F – 750; MARCA: Ford; AÑO: 1978; COLOR: Azul y Blanco; USO: Carga.

Folio dieciocho (18), oficio N° 24-F21-2006-1324, de fecha 13 de Julio de 2006, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

Folio diecinueve (19), escrito presentado por el ciudadano F.L., titular de la cédula de identidad N° 5.513.666, ante el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual pide la entrega formal del vehículo.

Folio veinte (20), comunicación suscrita por el Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, dirigida al ciudadano F.L.G., mediante la cual le informa que esa representación Fiscal, resolvió negar la entrega del vehículo en virtud de que el mismo arrojó como resultado de la experticia la placa Identificadora Body falsa y suplantada, placa Dash panel falso y suplantado.

Folio veintiuno (21), Certificación de Datos, suscrito por la Ingeniero N.R., en su condición de Gerente de Registro de Transito (E) del cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente causa, se encuentra registrado a nombre de la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNE BON BEEF, C.A.

Folio veintidós (22), oficio N° CR3-DF32-3RA.CIA-SIP-911, de fecha 20 de Julio de 2006, dirigido al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

Folios veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), Experticia de Documento practicada al certificado de registro N° 1380676, donde consta que el referido certificado es original.

Folio veintisiete (27), original de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de DISTRIBUIDORA DE CARNE BON BEEF, C.A., cuyos datos de identificación son los siguientes: PLACA: 1185XGW; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75U18922; SERIAL DEL MOTOR: 6VDLT564244; MARCA: Ford; MODELO: F-750; AÑO: 1978; COLOR: Azul y Blanco CLASE: CAMION; TIPO: Estaca; USO: CARGA.

Bajo el folio 28, cursa oficio N° 1224-2006, librado por este Tribunal al ciudadano M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

Folios veintinueve (29) y treinta (30), escrito presentado por el ciudadano C.H.S.C., mediante el cual solicita la entrega del vehículo objeto de la presente causa.

Folios treinta y Uno (31) y treinta y dos (32), instrumento poder, otorgado por el ciudadano F.L.G., a los Abogados A.H.A.A. y C.H.S.C..

Folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), copia de reproducción fotostática simple del referido instrumento poder.

Folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., el día 12 de Enero de 2006, donde consta que el ciudadano O.J.C.B., dio en venta al ciudadano F.L.G., el vehículo el cual se refiere la presente causa.

Folios treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), documento autenticado el día 23 de Diciembre de 2004, por ante la referida Notaría, donde consta que el ciudadano F.L.G., en representación de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Carne Bon Beff, C.A., dio en venta al ciudadano O.J.C.B., el vehículo objeto de la presente investigación.

Ahora bien, del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia de actas que el ciudadano M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo al ciudadano F.L.G., en virtud del resultado de la experticia practicada por Funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 32, Guardia Nacional El Batey, Estado Zulia y por el funcionario NAVA M.I.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, las cuales arrojaron como resultado, Placa Identificadora BODY FALSO y SUPLANTADO, placa Identificadora DASH PANEL FALSO y SUPLANTADO, Placa Identificadora CHASIS y MOTOR ORIGINAL; circunstancias éstas, que se encuentran demostrados con las actas de experticia que rielan bajo los folios nueve (09), diez (10), quince (15) y su vuelto respectivamente, en cuyos informes, consta que el vehículo objeto de la presente causa, presenta 1) La Chapa Identificadora del serial de la carrocería (AJF75U18922), fijada con dos remaches en la puerta izquierda, se observa FALSA, por cuanto su material, configuración, estampado y fijación no corresponde con el sistema que utiliza la planta ensambladora (Ford Motors de Venezuela) para este tipo de vehículos. 2) La chapa (Body), que identifica el orden de producción del serial del serial de la carrocería (18922), fijada en la pared de la cabina, parte interna de la cajuela del motor, se observa FALSA, de material, configuración, estampado y fijación de la planta ensambladora para este tipo de vehículo; no obstante, del resultado de las experticias practicadas, se advierte que el serial de la carrocería (AJF75U18922), estampado sobre el chasis, se observa en estado original de planta ensambladora y el serial del motor (6VD1T564744), se observa en estado original de empresa fabricante. Por tanto, apreciando que el vehículo objeto de la presente investigación posee el serial identificador de la carrocería y el serial identificador del motor en estado original. Que el vehículo cuya devolución se reclama, no aparece solicitado por hurto o robo. Que está demostrado que el ciudadano F.L.G., es propietario y poseedor legitimo del vehículo objeto de la presente investigación. Que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión N° 338 del 18 de Julio de 2006, estableció. “El vehículo fiat, no encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo”. Este Tribunal, acuerda la entrega en depósito del vehículo objeto de la presente causa al ciudadano F.L.G., con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en depósito del vehículo objeto de la presente causa con las características siguientes: PLACA: 185XGW; SERIAL CARROCERIA: AJF75U18922; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1T564744; MARCA: Ford; MODELO: F – 750; AÑO: 1978; COLOR: Azul y Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Estaca; USO: Carga, al ciudadano F.L.G., con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T. y 78 del Reglamento de la Ley de T.T.. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 282-06 y se ofició bajo el N° 1430 - 2006.

La Secretaria,

Abg. Abg. Lixaida M.F.F.

CO1-1350.2006.

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