Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoSentencias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2006

Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-003440

NOMBRE DEL JUEZ: E.d.J.V..

IMPUTADO(S): Y.J.S.A.

DEFENSA: Abg. Zarelly Zambrano

FISCALIA: Abg. W.G. (22°.)

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo. 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo. 218 Ordinal Primero, del Código Penal.-

CAPITULO I.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

CAPITULO II.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

1-. Y.J.S.A., C.I: (NO PORTA) dice ser 15.445.304 venezolano, natural de Barquisimeto de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-08-1979, Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos: M.A. y M.A.S., domiciliado en el Barrio El Triunfo, carera 9 con call4, casa N° S/N, al lado de la Iglesia Evangélica -

CAPITULO III.

HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.

En fecha 20 de Abril de 2006, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Zona Policial Nro. 02, Comisaría 22, dejan constancia en acta policial que encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Principal del Barrio El Triunfo, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, visualizaron a un ciudadano vistiendo short tipo bermuda de color amarillo y franela gris sin mangas, quien al notar la presencia policial presentó arma de fuego, precisando luego ser una Calibre 38 mm, Marca Jaguar, con cinco (05) Proyectiles, tres (03) Percutidos y dos (11) sin Percutar, con la que efectuó disparos en contra de la comisión, impactando algunos de ellos en contra de la unidad PL-211, en la que se transportaban los indicados funcionarios siendo necesario repeler tal acción, hiriendo a dicho ciudadano a la altura de la mejilla izquierda, procediendo el mismo a lanzar la mencionada arma de fuego sobre una maleza cercana al sitio, saliendo en veloz carrera, interceptándolo a los pocos metros identificándose los efectivos policiales como tales, miembros del señalado cuerpo de seguridad, realizándole una inspección de personas, incautándole en sus partes íntimas UNA (01) ENVOLTURA DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADA EN PAPEL DE COLOR BLANCO, CONTENTIVA DE VEINTICUATRO (249 ENVOLTOTIOS DE UNA SUTANCIA CONOCIDA COMO DRGA (COCAÍNA).

CAPITULO IV.

HECHOS ACREDITADOS.

Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 24 de Noviembre de 2006, se le cedió la palabra al FISCAL quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando en todas sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en Cuanto a los Imputados antes Identificados, los fundamentos y los medios de prueba (testificales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo. 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo. 218 Ordinal Primero, del Código Penal

Seguido cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso, del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal entendido claramente cada una de ellas, manifestó sin coacción lo siguiente: “ No deseo declarar en esta oportunidad”.

Se le cede la palabra a la DEFENSA Abg. Zarelly Zambrano quien expuso: Ratifico el escrito de pruebas promovidas en su oportunidad legal, así como los escritos de fecha 04 de Octubre y 26 de Octubre, ratifico los escritos donde la Defensa solicita de conformidad con el artículo. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se pide la Sustitución de la Medida de Privativa por una menos gravosa a la que bien crea el Tribunal, es todo-.

Este Tribunal una vez escuchadas las partes y la Acusación presentada y ratificada en este Acto por el Ministerio Público, por reunir los requisitos dispuestos en el artículo. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente y en todas sus partes la Acusación Fiscal presentada.

Acto seguido se le hace saber al Imputado que puede hacer uso, en este momento de las Medidas Alternativas a la Prosecución del P.P.A. de los Hechos y de los Preceptos Constitucionales por ser esta la Oportunidad. Se deja constancia que voluntaria y Libremente el Imputado Y.J.S.A., manifiesta: ASUMO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN y solicito de este Tribunal se me imponga la Penba correspondiente.

Se le cede la palabra a la Defensa: Escuchada la manifestación libre por parte de mi defendido en donde manifestó que admite los hecho la defensa solicita le imposición de la pena tomando en consideración las atenuantes del Artículo. 74 Ordinal 4° del Código Penal.

Este Tribunal, oída la manifestación del Imputado libre y voluntaria y por cuanto hace las siguientes consideraciones: se aprecia revisado el SISTEMA JURIS 2000 el Imputado no presenta otro asunto por ante este Circuito Judicial y además por inferir que el mismo no presenta antecedentes penales por cuanto no rielan en autos siendo elementos estos para considerar como si en constancias atenuantes las previstas en el artículo. 74 numeral 4 del Código Penal a objeto de valorar la gravedad del hecho por el que se le acusa; por tales circunstancias concurren elementos de valoración para este Juzgador a objeto del examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Defensa en oportunidades precedentes de conformidad con el artículo. 264 de la N.P.A., solicitudes estas que serán resueltas en esta misma Audiencia dentro de la Dispositiva a dictar por este Tribunal.

Durante la realización de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la Responsabilidad Penal del ciudadano Y.J.S.A., ya identificados, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo. 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo. 218 Ordinal Primero, del Código Penal, a través de la lectura efectuada a las actas que componen la presente causa, particularmente con:

• Acta Policial de fecha 20-04-06, suscrita por el Funcionarios actuantes: C2DO WILMER DURAN, C2DO R.R., Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Zona Policial Nro. 2, Comisaría Nro. 22 Barrio Unión, donde dejan constancia sobre el lugar, modo y circunstancia sobre la aprehensión del imputado

• Experticia Toxicológica de fecha 08-05-06, practicada y suscrita por los expertos Toxicológicos J.R. Y W.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara, en muestra tomadas al ciudadano Y.J.S.A..

• Experticia Química, practicada y suscrita por expertos toxicólogos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Criminalística, Región Lara, al Contenido de Veinticuatro (24) Envoltorios elaborados en plástico de color negro.

CAPITULO V.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Realizada la audiencia preliminar y luego de haber admitido el Tribunal totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Y.J.S.A., por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo. 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo. 218 Ordinal Primero, del Código Penal; este Tribunal procedió a imponer a los Ciudadanos, Y.J.S.A., del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los acusados a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por el Defensor Público al cedérsele el derecho de palabra. En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó suficientemente:

  1. - La comisión del Delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo. 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo. 218 Ordinal Primero, del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad.

  2. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.

Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado Y.J.S.A. (ampliamente identificado en autos) por ser autor y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo. 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo. 218 Ordinal Primero del Código Penal

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la manifestación de admisión de los hechos conforme al artículo376 del COPP y tomando en consideración que el bien jurídico lesionado constituye la salud pública y el Estado Venezolano, hace que este juzgador declare con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia apegado a la norma adjetiva del artículo 376 del COPP pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Los hechos imputados constituyen la aplicabilidad del artículo. 31 3er aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé la sanción penal de 04 a 06 años de Prisión que por aplicabilidad del artículo. 37 del Código Penal la pena a imponer debería ser de 02 años 06 meses; así mismo por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo. 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos la pena a imponer es de 03 a 05 años, que por aplicación del art. 37 ejusdem se determina una sanción penal de 04 años finalmente por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad prevista y sancionada en el artículo. 318 numeral 1ro del Código Penal. Debiendo destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgador deberá rebajar con respecto a la Pena a Imponerse a la Mitad tomando en consideración el bien jurídico lesionado, no pudiendo imponer una pena inferior al limite mismo a la que establece la ley para los delitos correspondientes; es así que por el delito establecido en el articulo 31 3er aparte deberá imponerse la pena del limite inferior; por el delito de Porte Ilícito de Arma la penalidad de 03 años representa el limite inferior de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, y por el Delito de Resistencia a la Autoridad el Limite Inferior es 03 meses. Determinadas las penas a Imponer las mismas deberán ser disminuidas de conformidad con el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo las atenuantes referidas por las Defensa las cuales valoradas y apreciadas por este Juzgador las cuales serán rebajadas a la mitad de cada una de ellas, quedando en definitiva de conformidad con el artículo. 31 de la LOCTICSEP la pena de 03 años de Prisión; por el Delito de Porte ilícito de Arma de Fuego 09 meses y 15 días y finalmente por el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad con el artículo. 218 Ord., 1ro del Código Penal. Atendiendo a lo establecido en el procedimiento por admisión de los hechos se impone una pena definitiva a cumplir de dos (02) años diez (10) meses y quince (15) días, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo. 16 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo. 279 del Código Peal Vigente se Ordena la Confiscación del Arma Incautada por lo que se deberá Oficiar para lo conducente a Objeto de qué la misma sea remitida al Parque Nacional de la Dirección de Armas y Explosivos a los fines de su Destrucción debiendo informar tal despacho una vez cumplido lo ordenado. TERCERO. En atención a la Solicitud de la Defensa ratificando escrito presentado a objeto de que se revise la Medida Privativa de Libertad, este Juzgado declara Con Lugar lo Peticionado atendiendo los hechos y circunstancia en que en la actualidad atraviesa el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental y ce conformidad con el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del Numeral 3ro como lo es presentación periódica cada 15 días ante la URDD y numeral 4to como lo es no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa Autorización de este Tribunal. CUARTO: Se Ordena la Remisión del Presente Asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez cumplido el lapso legal. Remítase copia de la presente decisión anexa a la notificación del Ministerio Publico y del Abogado Defensor. Ofíciese, Remítase, Cúmplase, Notifíquese.

Abg. E.d.J.V.

La Secretaria

El Juez Séptimo de Control

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