Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 23 de Octubre del 2007

197º y 148º

Causa 4C-8383--07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA O.L.U.S., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F22-0245-05, y por este Tribunal causa 4C-8383-07, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Desaparición), en perjuicio de la adolescente K.R.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.627.444, de 16 años, residenciada en Zorca Providencia calle Coromoto casa s/n, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Denuncia de fecha 12-05-2005, interpuesta ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana M.L.M., donde expuso: “…Hace 20 días sin mi consentimiento mi hija se dirigió al terminal de pasajeros al kiosco de la señora T.M., quien me dijo que ella le había pedido el favor al señor E.M., que le diera la cola hasta el elevado de puente real, lo cual no sucedió así y él la llevo a Colón, supuestamente a casa de los padres de él, ella regreso a los dos días busco ropa y en cuanto me fui a trabajar volvió y se fue dejando 2 notas en el kiosco de la señora TRINIDAD MEDIAN… mi hija se llama K.M.M., de 15 años…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio cuatro (04), Acta de Denuncia en donde establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  2. - Consta en el folio cinco (05), Acta de Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público comisionando para tales fines al CICPC.

  3. - Consta en el folio diez (10), Acta de Entrevista de fecha 27-05-2005, rendida ante el CICPC, por parte de la adolescente K.R.M.M., donde expuso: “… Yo me fui de mi casa porque me sentía mal, allí no me siento bien, no me siento a gusto por la humildad de la casa ya que es un rancho, primero me fui por dos días y estuve en casa de H.M. en Colón luego cambie de pensamiento y regresé y me quedé una noche y me volví a ir para Colón, después llamé a mi mamá y me dijo que había puesto la denuncia y por eso regresé…”

  4. - Consta en el folio dieciocho (18), Acta de Entrevista de fecha 24-07-2005, rendida por ante el CICPC, por parte de la ciudadana M.L.M.M., donde expuso: “…Mi hija se fue el martes y regresó un jueves en la mañana y me dijo que ella andaba con un señor llamado H.M. en Colón y se habían quedado en casa de los papas de él, el viernes en la mañana yo me fui a trabajar, y cuando regrese mis hijos me dijeron que ella se había llevado toda la ropa no se para donde… cuando fui a hablar con esa señora ella me entregó dos cartas que mi hija había dejado una para mi y otra para HELIBERTO y me dijo que no sabía donde estaba la hija mía y seguí insistiendo hasta que un día me molesté y le dije que si el señor no me daba la cara recurriría a la ley, en la línea no me daban información de él, esa noche me llamo, y me dijo que ella estaba bien que no me preocupara, al otro día me llegó al trabajo y me dijo que quería hablar yo con ella y también me dijo que ella no iba a volver a la casa y no me quiso decir donde estaba ni con quien, luego seguí averiguando y la señora TRINIDAD me dijo que la había visto en el terminal con dos muchachas de mala reputación y se la llevo para la casa de ella y mi hija le dijo que yo le había quemado la ropa y ella me mando a mi casa y ella volvió a la casa en momentos en que yo no estaba y sacó el poquito de ropa que le había quedado y le dijo a sus hermanos que ella estaba en el cobre…luego coloque la denuncia pasaron los días y cuando regresé a averiguar sobre la denuncia en la PTJ, le comenté a la señora TRINIDAD y en la tarde cuando llegue a la casa ya mi hijo había recibido una boleta de citación de la PTJ, y esa misma noche llegó mi hija a la casa y me dijo que estaba viviendo con H.M. en Colón…”

  5. - Consta en el folio veinte (20), Reconocimiento Médico Legal Nº 2956, de fecha 30-05-2005, practicado a la adolescente K.H.M.M., en el cual consta: “GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN ANULAR CON PRESENCIA DE ESCOTADURA DESDE III HASTA LAS X SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ. ANO RECTAL: NORMAL. CONCLUSIÓN DESFLORACIÓN NO RECIENTE…”

  6. - Consta en el folio veintiuno (21), Acta de Investigación Penal, de fecha 06-06-2007, suscrita por el Funcionario N.B., adscrito al CICPC, donde consta entre otras cosas lo siguiente: “… con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano H.M., presunto imputado en el presente caso, específicamente en la línea de la Fría – Colón Nº 35, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con el chofer de dicha buseta… quien informo al respecto que el ciudadano requerido por nosotros ya no labora en esa línea, debido a que hace atrás tuvo un problema y vendió el cupo y la buseta a él y se fue para la ciudad de Maracay desconociendo la ubicación… es todo”.

Ahora bien analizada la presente causa considera esta juzgadora que si bien es cierto, el Ministerio Público aperturó la respectiva investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Desaparición), no es menos cierto, que se observa del resultado de las investigaciones que la adolescente K.R.M.M., se fue de su casa por su propia voluntad derivado a que estaba cansada de la humildad con que vivía en el rancho, y que aunque volvió varias veces a su casa prefirió irse nuevamente para la ciudad de Colón y se llevo toda la ropa, asistiendo en esta Oportunidad a la Medicatura Forense, en la cual se señalo que la joven presentaba una desfloración no reciente, por lo que en consecuencia vista la situación planteada, es claro que la misma encuadra perfectamente en lo preceptuado en el artículo 318 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto de la investigación no es típico, no reviste carácter penal, al no existir un acto (acción u omisión) de manera intencional o culposa, que pudiera considerarse como delito, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Desaparición), en perjuicio de la adolescente K.R.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.627.444, de 16 años, residenciada en Zorca Providencia calle Coromoto casa s/n, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. L.M.M.D.

SECRETARIA

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