Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009436

ASUNTO : KP01-P-2005-009436

Abocada para la resolución de esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano P.F.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.030.387, asistido por el Abogado O.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.693, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Jeep, Modelo Willys, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Color Azul, Placas 943-XGB, serial de carrocería 3408X166201636, año 1970, Uso Particular, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de registro de vehículo Nº 0915600 de fecha 21/01/1992, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T..

En fecha 01/08/05 se recibe caso Nº 13-F20-106-05 procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el estado Lara, efectuando esta Juzgadora el día de hoy su correspondiente revisión a los fines de determinar la procedencia y logicidad de la petición sometida a examen de este despacho judicial, observando el Tribunal la existencia de peritaje de seriales efectuado el 29/04/05 por ante el Departamento de Vehículos de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en el que se concluye que la chapa body fue desincorporada, el serial de chasis no existe debido a que para el año modelo la planta ensambladora Jeep Motors de Venezuela no estampaba serial de chasis, sin hacer mención alguna al serial de carrocería que el vehículo presenta, certificándose finalmente la originalidad de la placa del vehículo automotor, la cual según oficio Nº 1489 de fecha 28/04/05 suscrito por el Coordinador general de COSYDELA, corresponden a un vehículo Marca Jeep, Modelo Willys, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Color Azul, Placas 943-XGB, serial de carrocería 3408X166201636, año 1970, Uso Particular.

Asimismo, consta en autos que en fecha 31/05/05 el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, informa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el estado Lara mediante comunicación Nº INTT-GRT-1206 que el vehículo Marca Jeep, Modelo Willys, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Color Azul, Placas 943-XGB, serial de carrocería 3408X166201636, año 1970, Uso Particular, pertenece al ciudadano P.F.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.030.387, tal como consta en el sistema computarizado del Registro Nacional de Vehículos.

En atención a ello, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el estado Lara de forma diligente, debió ordenar la realización de Experticia de Reconocimiento Mecánico y Diseño, por ante el organismo de investigación correspondiente a los efectos de determinar las causas por las cuales la chapa body fue desincorporada, tendiente a establecer la posibilidad de remoción justificada de tal serial, ya que se evidencia que el vehículo tiene una data de cuarenta años y está destinado al trabajo rústico, principalmente cuando del contenido de reconocimiento de seriales efectuado por el Departamento de Vehículos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, no se menciona la existencia del serial de carrocería que sin embargo aparece reflejado en el documento de propiedad auténtico presentado por el solicitante.

Estima esta Juzgadora que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el estado Lara, debió dar cumplimiento al mandamiento contenido en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas (resaltado del Tribunal), cuando constató la circunstancia de ausencia de seriales del vehículo por desincorporación, así como la documentación remitida por la autoridad administrativa correspondiente en la cual se señala al solicitante como propietario de un vehículo con similares características, y en este sentido debió haber ordenado la realización de Experticia de detalles con los datos suministrados por el único solicitante y así haber interpretado el mandato contenido en la precitada circular, tendiente al pronunciamiento de una decisión ajustada a derecho y en cumplimiento estricto de sus obligaciones descritas.

En este sentido observa esta instancia judicial que el Ministerio Público incumplió con el mandato establecido en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, la cual se encuentra vigente para la fecha, negando sin fundamento alguno la devolución del vehículo objeto de la presente causa a quien determinó mediante la exhibición del documento de propiedad su titularidad sobre un bien, el cual puede ser individualizado con los datos aportados por el organismo administrativo correspondiente, en atención a lo cual se certificó a plenitud su condición de propietario de buena fe y por tanto debe hacérsele la entrega plena del mismo.

Con base a las consideraciones antes expuestas, debe ordenarse la entrega inmediata y de forma plena al ciudadano E.R.L.V., ut supra identificado, de un vehículo Marca Jeep, Modelo Willys, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Color Azul, Placas 943-XGB, serial de carrocería 3408X166201636, año 1970, Uso Particular, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo; de igual forma se insta a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el estado Lara, al cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano E.R.L.V., ut supra identificado, de un vehículo Marca Jeep, Modelo Willys, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Color Azul, Placas 943-XGB, serial de carrocería 3408X166201636, año 1970, Uso Particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, debiendo la misma dar cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Se ordena el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR