Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

195° Y 146°

Procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia en la presente causa N° 1JU-1105-06, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha doce (12) de junio de 2006, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad legal, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público en cinco sesiones en fechas 26 y 31 de mayo, 07, 09 y 12 de junio de 2006, al acusado A.A.B.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.113.744, nacido en fecha 28-02-1.975, de 31 años de edad, de profesión u oficio Cabo/2do de la Guardia Nacional, domiciliado en El Sector 12 de Octubre, Avenida 30, Casa N° 15-80, Estado Táchira, contra quien la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, representada por el Fiscal J.D.J.G.M., presentó acusación por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido el acusado por el defensor privado J.A.S.C..

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano A.A.B.J., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal XXIII del Ministerio Público, J.D.J.G.M., conforme al escrito de acusación que en su oportunidad fue presentado, por la Fiscal VII del Ministerio Público, abogada L.D.M.A., así:

El 22 de septiembre de 2005, siendo las 02:30 horas de la tarde compareció por ante la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro el ciudadano L.E.P.C., quien les (SIC) manifestó a los funcionarios que ese día se encontraba en las instalaciones del Comando Regional desde las 08:30 horas de la mañana, tratando de resolver el problema por el cual retuvieron su carro, una (SIC) encava año 91, color blanco con azul y rojo, placas AC-1957, de transporte público afiliada (SIC) a la línea Unión R.G., control 31, que había hablado con el Guardia Nacional Boada quien le informó que su vehículo tenía la placa identificadora de los seriales que no coincidían con los remaches originales y que tenía un número troquelado o alterado y que su carro pasaba a orden de la Fiscalía (SIC) que le preguntó a la Guardia Nacional Boada, que si su carro era robado que le informara, y que el Guardia Nacional le respondió que no era robado pero que tenía problemas, luego le dijo que él no le había dicho que era robado pero que tenía problemas, luego le dijo que se quedara tranquilo que eso lo arreglaban entre los dos (02) y que le diera un número de celular que él lo llamaba de dos a tres de la tarde, le dio el número del celular 0414-7062859, que es del hermano M.P., para que el Guardia Nacional Boada lo llamara, y procedió a retirarse del Comando, y posteriormente habló con su hermano I.P., quien le dijo que se trasladaran hasta el Grupo GAES, para hacer la denuncia; por lo que los funcionarios del Comando Anti-Extorsión y Secuestro le indicaron que si recibía alguna llamada por parte del Guardia Nacional Boada exigiéndole la cantidad de dinero que se comunicara de inmediato con el GAES. Posteriormente; los funcionarios del GAES, dejan constancia mediante acta de Investigación Penal, que en fecha 22 de septiembre siendo aproximadamente las 04:30 p.m., el Sub Teniente F.H.J.M., recibe llamada telefónica al abonado 0414-2442260 del ciudadano H.I.P. informando que el Cabo BOADA le había dicho a su hermano que se encontraban dentro de diez minutos en la Estación de Servicio La Petrolea, la cual estaba ubicada frente al Diario La Nación, en La Concordia, a fin de que le entregaran la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) si querían que le entregaran el carro en virtud de la información obtenida los funcionarios se trasladaron en comisión para el lugar antes mencionado, siendo aproximadamente las 5:15 p.m., una vez en la Estación de Servicio La Petrolea, un vehículo buseta con las siguientes características: ENCAVA, AÑO 91, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS AC-1957, de Transporte Público afiliada a la Línea Unión R.G., control 31, el comandante J.R.S.C., recibe la llamada telefónica de esta representante fiscal, informando que podían realizar la FILMACIÓN del procedimiento por estar autorizada la misma por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por lo que pudieron observar en el lugar de los hechos, a un funcionario de la Guardia Nacional, uniformado con el uniforme verde oliva, acompañado por el ciudadano L.E.P.C., propietario del referido vehículo, con quien entabló conversación posteriormente el mencionado efectivo se subió a la buseta, motivado a que el ciudadano G.T.J., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.912.811, quien era el anterior propietario del vehículo antes descrito, era el que iba a negociar la cantidad de dinero solicitada a cambio de la entrega de la buseta antes descrita; al rato el funcionario de la Guardia Nacional se bajó del vehículo en compañía del ciudadano G.T.J., con el fin de seguir negociando en la acera, seguidamente el funcionario de la Guardia Nacional volvió a subir al vehículo en compañía del ciudadano L.E.P.C. y el ciudadano G.T.J., al rato se bajó el ciudadano G.T.J., y arrancó el vehículo Encava, año 1991, color b.a. y rojo, placas AC-1957, de transporte público afiliada a la Línea Unión R.G., control 31, una vez suscitada esa situación los funcionarios emprendieron la persecución, logrando interceptar el vehículo antes mencionado a la altura de la Quinta Avenida, frente a la Tienda de Foto Trevisi, Edificio San Sebastián, en donde el Stte (GN) F.H.J.M., abordó el vehículo señalado indicándole éste al funcionario de la Guardia Nacional la sospecha de que el mismo posee objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, lo cual negó y quedó identificado como BOADA J.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.744, y con los demás datos antes mencionados en el presente escrito. El mencionado efectivo fue aprehendido en presencia de dos (02) ciudadanos testigos, quienes fueron identificados como PATIÑO LEÓN J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.679.650, soltero, de 45 años de edad, mecánico, residenciado en San R.d.C., Calle Principal, Casa sin número, y el ciudadano M.A.B.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.990.882, de 17 años de edad, pintor, residenciado en la Calle Parte Alta Capacho, Municipio L.d.E.T.. Al efectivo aprehendido se le indicaron sus derechos, y le hicieron un cacheo personal en presencia de los testigos, donde entre otras cosas se le retuvo un oficio N° 474, de fecha 22 de septiembre de 2005, donde enviaban a la Fiscalía Superior actuaciones sobre la retención de un vehículo por alteración al serial del chasis, presunta suplantación de la carrocería y los remaches de fijación de la chapa no son originales, el cual anexaron los funcionarios al Acta Policial...”.

Por su parte la defensa representada por el abogado J.A.S.C., rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra de su defendido, expone que en este caso se está juzgando a un Cabo/2do de la Guardia Nacional, quien en su hoja de vida no tuvo ningún requerimiento y tuvo una conducta intachable; que es cierto que el día 21 de octubre de 2005 su defendido en compañía de otros funcionarios en el punto de control de El Cucharo retienen el vehículo, porque sospechan de alteración, y es trasladado el vehículo al comando y ninguna de las personas señalan que exigió ningún tipo de dinero; que en horas de la mañana, es cuando manifiesta su defendido que el vehículo ya estaba a ordenes de la Fiscalía, que con la finalidad de no incurrir en atraso para el propietario del vehículo fue que se puso de acuerdo con este para trasladar el vehículo al Estacionamiento Las Adjuntas, porque en los estacionamientos de San Cristóbal no había espacio; así las cosas se ponen de acuerdo los propietarios del vehículo con su defendido para que él les indique la hora de salida del vehículo; que su defendido llama al propietario y lo insta para que lleve al conductor y como quiera que el vehículo no tenía gasolina, lo llevan a la Estación de Servicio La Petrolea y cuando se dirigían a Las Adjuntas es detenido.

Alega que de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en base a esas mismas pruebas concluye que su defendido no fue sujeto activo de ningún delito, no se le consiguió dinero y en las carpetas que llevaba se encontraba el oficio de remisión al Fiscal Superior y al estacionamiento Las Adjuntas; que en Comando Regional N° 1 tenían conocimiento que el vehículo tenía que ser entregado al estacionamiento; que carecería de toda lógica el siquiera pensar que su defendido le podría exigir algún tipo de dinero porque no podría bajo ningún momento materializar la entrega del vehículo, razón por la cual solicita al Tribunal se pronuncie por una sentencia de no culpabilidad a favor de su defendido.

El acusado A.A.B.J., en la oportunidad de rendir declaración se acogió al precepto constitucional.

CAPÍTULO II

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. El ciudadano PEREIRA CONTRERAS L.E., manifestó ser el propietario del vehículo, que lo que pasó fue que él compró un autobús en la Línea R.G. con un hermano de él, iba bajando cuando vio el vehículo detenido, estaban tres Guardias y le informaron que el vehículo tenía los seriales troquelados, pichos, él les dijo que lo había comprado en Caracas y allá le habían hecho el revisado; llegó al Comando al otro día y el señor Boada, iba y venía y no le daba respuesta, mandó al chofer a averiguar y le informó que ellos dicen que el carro está podrido y que habló con Boada en una esquina solos y hablaron, que no se preocupara que le diera un número telefónico, cuando él se iba a ir le dio por el hombro y le dijo póngase cariñoso que ese carro cuesta plata, luego lo llamó por teléfono y le dijo que eso costaba tres palos; los del GAES le dijeron que los llevara para fotocopiarlos, llevó quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) al GAES, tenía temor de perder la plata, llevó quinientos mil porque es una cantidad que podía pedir; el ciudadano N.J.T., le vendió el vehículo y cuando estaban atrás de La Nación le preguntó por los tres millones él le contestó que solo quinientos mil y que esperara que el dueño de un taller le iba a prestar el resto y el cabo Boada le dijo que así no era y cuando arrancaron y se fueron los interceptaron los del GAES se subieron, lo detuvieron y lo llevaron hasta el GAES.

Al interrogatorio responde que no tiene la fecha exacta de la compra, la buseta se la compró al señor G.J.T.; él le había hecho el revisado previo en Caracas; la conducía el señor de apellido Galíndez quien trabaja con un hermano de él pero ese día trabajaba con ese carro e iba hacia la ruta de Vega de Aza; él en camino a Vega de Aza observó la camioneta retenida por la Guardia Nacional y cuando llegó a la Guardia Nacional se enteró que el caso lo llevaba Boada; que en ese momento no le prestó atención quiénes estaban, porque no trató de hablar con ellos, que le dijeron que el carro iba para el comando; que les dijo bueno sí y no habló más con ellos; que no recuerda las caras de los funcionarios; que sí habló con Boada; que en el comando después que estuvo ahí como hasta las 10:00 u 11:00 a.m., se salió y habló con el señor Agustín al pie de un árbol; que él le decía que el carro estaba cochino, podrido; que el carro salía, pero que se pusiera cariñoso; que el carro iba para Fiscalía por eso demoraba; que el cabo era muy cauteloso; le dijo no se preocupe que el carro sale de aquí; ellos le dieron el número de teléfono, estaba otro hermano de él llamado M.P. quien no se metió en nada se mantuvo más o menos al margen; que los tres millones se los exigió por teléfono, que le dijo que iba a sacar el carro y eso valía tres palos, él le entregó los quinientos mil bolívares, pero no se lo quiso recibir, se puso nervioso nervioso y no lo recibió y les dijo que se fueran para el estacionamiento Polar, mientras eso el señor Torres se había ido y le habían dicho que él iba a buscar el resto por ahí en una venta de repuestos, que no recibió llamada de Boada ni de ningún funcionario de la Guardia Nacional pidiéndole a él un chofer o persona para manejar el vehículo y llevarlo al estacionamiento de San Antonio; que quizás iba para allá pero lo estaban esperando para que le dieran el dinero; que al carro lo trajo hasta La Nación el señor Galíndez, quien estaba asustado y lo dejó ahí; que él arrancó el carro desde el Diario La Nación e iba bajando por la Plaza Miranda, por la Quinta Avenida por donde quedaba Radio San Sebastián cuando los interceptan los del GAES y el señor Galíndez no sabía nada de la denuncia y no le hizo cometarios porque temía que se fuera a desviar la información de lo que estaban haciendo.

  1. - El ciudadano WOANERGE R.D.A.P., funcionario con el rango de Capitán de la Guardia Nacional, declaró que ese día fue comisionado por el Comandante R.C. para realizar un procedimiento referente a una extorsión donde presuntamente se encontraba involucrado el Guardia Nacional Boada Jaimes y por informaciones de la víctima se iba a hacer una entrega de un dinero para que se devolviera un transporte público marca encava, el cual aparentemente iba a ir a un estacionamiento y fue desviado a una estación de servicio llamada La Petrolea, que se hizo un seguimiento a esa entrega; él pudo observar que el Guardia Nacional iba con el chofer del vehículo y al llegar al sitio, a la estación observaron que la víctima había subido al mismo, aparentemente para hacer la entrega; que hubo un gente que entró y salio y otra gente que entro y salió y cuando se retiraron de la estación de servicio fue cuando lo interceptaron y al realizar el procedimiento se le consiguieron catorce mil bolívares en efectivo, realizaron el procedimiento de rutina de trasladar a los presuntos autores al comando.

    Al interrogatorio respondió que no recuerda a qué hora y en qué fecha tuvo conocimiento el GAES de la denuncia, que el caso estaba siendo llevado por otro funcionario; salieron a supervisar esa entrega como a las 14:00 horas de la tarde; tiene entendido que el funcionario Boada trabajaba en el Departamento de Orden Interno; había un oficio remitiendo ese vehículo desde la ORI hasta otro estacionamiento a órdenes de la Fiscalía Superior, pero se desvió de la ruta que tenía que cubrir; la unidad de orden interno queda en la sede del CORE 1 al final de la Avenida España; que le hicieron seguimiento desde la salida hasta La Nación, iba el Cabo de la Guardia Nacional Boada con el conductor porque era el responsable de hacer la entrega del vehículo; que la exigencia inicial eran tres millones pero lo que se le consiguió al acusado fueron catorce mil bolívares; que no recuerda qué explicación dio, que solo permitió que ellos hicieran el procedimiento ya que no opuso resistencia; que sobre el procedimiento realizado hubo una filmación, ésta se hace en el momento, ya que en el GAES existe varios funcionarios y cada funcionario lleva uno o varios casos y él fue designado para integrar la comisión que iba a supervisar la entrega; el teniente Flores era la persona encargada junto con otros guardias de la filmación; que no se inicia una filmación desde que se inicia el procedimiento hasta que se efectúa la entrega por razones obvias de seguridad; se inició fue desde el momento que el vehículo se aproxima a la estación de servicio; siguieron al bus en los vehículos que son utilizados por el CORE y el GAES, es decir vehículos civiles sin placa, un jeep verde marca Toyota Land Crousier, un vehículo particular marca Fiat modelo Palio, un Jeep Cherokee color azul; el grupo era de un oficial superior dos subalternos y aproximadamente como ocho o diez funcionarios; que no se puede indicar una ruta porque por cuestiones de seguridad no se puede seguir un vehículo, se fija el sitio de la entrega o se prepara el sitio de la entrega donde se van a cubrir los hechos; que la víctima ya había concertado para hacer la entrega; que ellos no siguieron el autobús porque la víctima ya había concertado el sitio; que tenían una ruta desde el Comando hasta la sede del estacionamiento; que cuando dice se le hace el seguimiento se refiere a que se cuadra el sitio y se monitorea la entrega; para él el vehículo estaba fuera de la ruta por el sitio de la entrega; que no observó al conductor del vehículo, ya que no sabía quién era; que el teniente Flores era el encargado de la filmación y él era uno de los funcionarios que estaba en apoyo a la comisión; que sabía que el vehículo debería ser depositado en un estacionamiento; que él como funcionario actuante estaba ejecutando un procedimiento donde se le dan instrucciones y existe una denuncia; que estaban ejecutando el procedimiento según los manuales establecidos dentro del GAES; que él no tiene conocimiento si fotocopiaron o no el dinero; que en el procedimiento se le exige a la víctima fotocopiarlos y estos pasan a ser la evidencia de la entrega; que no recuerda quiénes fueron los efectivos que realizaron la detención; él estuvo cerca del autobús y no participó en la requisa; en ese momento le consiguieron la cantidad de catorce mil bolívares; su labor fue de apoyo; que el procedimiento fue coordinado u ordenado por el comandante; que el subteniente Flores, era el funcionario que trabajaba el caso para ese momento; él presenció la detención; que cree que esos oficio fueron retenidos o incautados, no lo puede asegurar.

    3-. El ciudadano S.E.P.M., manifestó ser Guardia Nacional, el 22 de septiembre de 2005 recibieron una llamada del señor Iván quien les informó que el Cabo Boada le estaba exigiendo tres millones de bolívares para entregarle el vehículo que le había sido retenido, salieron en un vehículo particular y le dieron captura al Cabo Boada que se encontraba dentro de la buseta, cargaba los documentos de la buseta y que según decía tenía los seriales alterados.

    Al interrogatorio responde que tuvo conocimiento de este presunto hecho punible por medio del Sub Teniente Flores; iban para una comisión de una entrega; iba con uniforme y armamento; él se va en carro particular; la denuncia la recibió el Teniente Flores; su misión fue buscar los testigos; lo interceptaron en la Quinta Avenida de San Cristóbal; antes llegaron donde estaba parada la buseta, siguieron la buseta y cuando llegaron ya habían interceptado la buseta; observaron a la víctima, la buseta, y al cabo que estaba ahí uniformado y con los papeles; que no sabe si se concretó el pago porque no vio, lo único que tenía eran los papeles de la buseta; la llamada la recibió el Sub Teniente Flores; no sabe la hora; que la comisión salió a las cuatro y media a cinco de la tarde; no estaba en el comando cuando se realizó la llamada; en la comisión salieron vehículos particulares, un corsa verde con J.G. y M.P., el otro era un taxi donde iban otros funcionarios; que el Sub Teniente se fue aparte; el sub teniente le dijo al cabo váyase para La Concordia donde está la buseta y se la describió; le informaron que la buseta ya estaba en el sitio; que la comisión se separó en dos grupos; la buseta arrancó y ellos no lo persiguieron; cuando llegaron ya la habían interceptado; buscó los testigos y no participó en la detención del cabo.

  2. - El ciudadano GUIRIGAY URREA J.J., manifestó ser Guardia Nacional y declara que el 22 de septiembre de 2005 él se encontraba manejando el vehículo particular donde llevaba al Cabo Peñaloza y al Guardia Nacional Méndez y prestó seguridad cuando bajaron al cabo Boada de la buseta.

    Al interrogatorio respondió que recibió una llamada con la finalidad de seguir la buseta con la orden de verificar si había llevado el dinero pero no consiguieron el dinero en ese momento; era por una presunta extorsión; el dinero era para cambiarlo por la camioneta; se hace el procedimiento porque no había pasado a las novedades diarias del CORE 1 sin el seguimiento que se le hace; que según él si no cumple con eso sobrepasó los límites de la ley; un corsa era el carro en el que él iba; iban otros funcionarios, el Sub teniente Flores y el Comandante De Armas.

  3. - El ciudadano PEREIRA CONTRERAS H.I., manifestó ser hermano de L.E.P.C., declaró que el día miércoles 21 de septiembre de 2005, en horas de la noche lo llama su hermano L.E.P. y le dice que la unidad N° 31 había sido retenida, que había hablado con los Guardias quienes le dijeron que tenía alterados los seriales y que la habían llevado al CORE 1, al día siguiente lo llama y le dice que fueron al CORE y allí lo había atendido el Guardia Boada y que le había dicho tranquilo más tarde yo saco el carro y eso lo arreglamos; que eso fue mas o menos a las 11:00 de la mañana; que va y el mismo funcionario le dio una palmadita en el hombro y le dijo tranquilo póngase cariñoso que ese carro vale dinero; que él se molestó ante esas insinuaciones y le dijo al hermano que denunciaran, que llama al CORE y quien le contestó lo orienta cómo actuar porque parecía que se estaba guiando a un cuadro de extorsión; que él habló con su hermano y cuando termina de narrarle los hechos como a las cuatro de la tarde su hermano recibe una llamada del mismo funcionario y que es en esa llamada que le dice que son tres palos, que el hermano pensó que trescientos mil bolívares y él le dijo sino tres millones; que él le dijo a su hermano que fueran al GAES porque lo estaban extorsionando; que le dijo que enviara un chofer, fue hasta el CORE y de allí salió con la unidad; que luego se recibe otra llamada y las hacía al teléfono del hermano Miguel pero las recibe Emiro; que le dicen que se van a conseguir en la estación que está al frente del Diario La Nación; que él condujo al hermano hasta la Avenida Quinta, el cual se va con el propietario anterior y él se quedó allí; que dentro del vehículo se encontraban tres personas: el guardia nacional uniformado, el hermano Emiro y D.T.; que el chofer de la unidad una vez que llegan el Guardia le pide que se retire y lo hace bajar del carro y quedan los tres; que cuando llegan a la esquina baja a la intersección donde quedaba Radio San Sebastián, llegan los del GAES y lo interceptan; que bajan de allí al Guardia Nacional, lo llevan al GAES, allí estuvieron y les preguntaron; que él actuó porque estaba seguro que se estaba cometiendo un acto de extorsión con una unidad que era legal, que se compró con un fin lícito y hasta el momento no tiene ni tuvo problemas de seriales.

    Al interrogatorio responde que él es copropietario de la camioneta; que aportó la mitad del capital de la compra de ese vehículo; que en esas organizaciones se utiliza la figura de socio unitario capital y el que aparece como propietario es su hermano Emiro; que sí estaba con Emiro cuando recibió la llamada; que sí escuchó cuando el hermano le dice trescientos mil, tres millones y él le dijo que no tenía ese dinero; que en el transcurso del camino su hermano recibió como cinco llamadas donde le decían que se apurara porque se llevaba el carro; que ellos trataron de hacer tiempo que fue lo que les pidieron en el GAES; que la finalidad específica era constatar la entrega del dinero y devolverle la unidad a su hermano; que él se quedó y el dinero lo llevaba el señor Torres; que el dinero estaba marcado; que ellos trataron de hacer tiempo y que sólo tenían quinientos mil bolívares; que el resto los iba ir a buscar Torres y que se los iba a dar un señor dueño de un taller; que él les dijo que se lo dieran completo, que después se fueron para un estacionamiento en Madre Juana porque en ese sitio no le daba seguridad; que el Cabo no recibió el dinero; que en cuanto a la denuncia formal los indicios eran “afuera hablamos, afuera cuadramos”; la segunda oportunidad, “póngase cariñoso porque ese carro es caro”; que para él ese no era el procedimiento porque debió ir a Fiscalía; que no pudieron colocar una denuncia porque no había exigencia monetaria, pero como a las 4 de la tarde cuando hace la exigencia de tres palos, tres millones, ahí sí era una extorsión; que él fue la persona que se comunicó con el GAES, eso fue como entre once y doce del día; que él se encontraba en La Fría de camino hacia San Cristóbal; que fue al CORE 1 como a las dos de la tarde y ahí fue cuando se llevó el dinero que fue fotocopiado; sobre los tiempos estos no son exactos ya que no estaba pendiente de la hora; que el hermano fue quien realizo la denuncia formal ya que para efectos legales es el propietario de la unidad y fue después que se concreta la cuantía del dinero; que él no tuvo ninguna comunicación con el cabo Boada ya que no lo había visto; que el día de los hechos no lo vio; que él llegó al CORE y al GAES y la unidad estaba detenida en otra unidad llamada URI; que una vez que realizan la denuncia y entregan el dinero para que lo marquen se fueron a Táriba, se llevan los quinientos mil porque no se sabía cuál era el monto que iba a pedir; que estuvieron en Táriba en casa del papá hasta que se recibió la llamada; que primero les dijo que lleven el carro y segundo el sitio y el monto; explica el hecho de que el dinero es marcado antes de haberles hecho la exigencia en que precisamente estas son situaciones ya vividas por ellos y por mucha gente que trabaja en los transportes; que las personas caen en el error de pagar la extorsión; que indigna que una personas a las cuales el Estado usa recursos para su formación extorsionen a la gente; que todo es presunto pero sin embargo es despojado del bien, si no se negocia con ellos el vehículo va a Fiscalía, el por qué se lleva un dinero para marcar y se llevan quinientos mil bolívares que suponían eso es lo que más o menos piden; que en este caso la exigencia es mucho mayor; que se marcan antes porque presumiblemente con eso iba a ser suficiente; que se marcó antes de que fuera exigida alguna cantidad de dinero por vía telefónica al hermano; que el GAES exige eso un dinero para poder negociar; que él no se encontraba en el momento dentro de la unidad, que él estaba fuera ya que iba en un vehículo Corsa, con el Teniente Flores; que en la unidad e.E.P. y el señor G.T.; que él fue hasta la PTJ y allí el funcionario Landíz Rodríguez le dice que el vehículo sí está bien; que en PTJ no le dan un recibo de eso; que tenía revisado hecho en Caracas; que el hermano le da la información vía telefónica; que al cabo Boada sí tuvo la oportunidad de verlo antes en las Vegas de Táriba, fue un hecho aislado ya que lo llamó un amigo para pedirle prestado dinero, llamado R.M., que él fue a llevarle el dinero, en ese momento habían detenido un malibú que tenía un daño y el amigo le pidió que le prestara dinero para resolver esa situación; que en ese momento se le entregaron trescientos mil bolívares, que lo vio porque él ese día venía en el carro de la esposa; que él ya conocía la camioneta, porque en esa camioneta se le entregó el dinero; que son dos casos bastante parecidos pero hechos aislados, que quizá el mismo modus operandi pero casos aislados; que en ningún momento hubo identificación de nombres ni nada; que no lo ve personalmente, a él lo recibió el Sub Teniente Flores; que nunca se comunicó con el funcionario Boada; que él lo volvió a ver a él en el momento que llegaron a la Bomba y están en la negociación; que sí lo vincula se le pareció que era la misma persona; que sobre el hecho anterior él no hizo ninguna mención; que él es médico veterinario, de estudiante fue conductor de autobús, trabajó en los períodos vacacionales, dos años en la línea La Concordia y en la Línea Torbes cuatro o cinco años; que no trabaja como transportista desde agosto de 1998 en las últimas vacaciones; que el hermano sí es transportista, tiene quince o más años de ser transportista.

  4. - El ciudadano M.P.J.N., Guardia Nacional, declaró que el día 22 de septiembre se encontraba en la sede del GAES CORE 1 ubicado frente a la Plaza de Toros cuando recibieron órdenes del Comandante de salir de comisión a un caso de presunta extorsión, salieron varios carros con destino a la Bomba que está frente al Diario La Nación ubicado en La Concordia, dieron una o dos vueltas por el sitio, vieron la buseta encava de la Línea R.G. frente a la estación de servicio en La Concordia, la buseta arrancó de allí luego de quince o veinte minutos y a la altura de la quinta avenida frente a Fototrevisi recibieron llamada del superior y les dijo que el cabo Boada estaba extorsionando al propietario del vehículo, lo interceptaron, lo bajaron, le leyeron sus derechos y lo pusieron a disposición del Ministerio Público.

    Al interrogatorio responde que ellos fueron porque el vehículo estaba siendo procesado; que ellos negociaron; que hay una grabación donde se ven hablando pero en la requisa no se encontró ningún dinero; que sí participó en la detención y posterior requisa de Boada; que al momento de ser revisado el cabo primero Boada, tenía celular, cartera, estaba uniformado y llevaba las actuaciones con las cuales iba a entregar el vehículo a la Fiscalía del Ministerio Público por la presunta adulteración de seriales; tiene un año en el GAES y tiene dieciseis años de servicio, ha trabajado en el CORE 1, Fronteras, Seguridad de Instalaciones Físicas varias; las actuaciones de entrega al estacionamiento todo va encarpetado la entrega era al estacionamiento Las Adjuntas; que en la grabación no se oye lo que conversaron porque eso lo hacen desde cierto lugar, no tienen equipo de amplificación; que la detención la hicieron entre varios funcionarios, él hizo el registro personal y estaba presente el Capitán Barrios, el Capitán De Armas, el Guardia Peñaloza, Guirigay y el Teniente Torres; él lo baja de la buseta, le dijo Boada por favor bájese del vehículo y colóquese frente al vehículo, que le voy a hacer un cacheo; el estaba cumpliendo con una misión de la Guardia Nacional cuando se sale de comisión y debería ir armado, pero no lo estaba, no llevaba la boleta de comisión, debía ir acompañado por otro Guardia y no lo estaba, a su entender no tomó medidas de seguridad ya que eso es en todo procedimiento; para él debió tomar sus medidas de seguridad; debió haber coordinado con otro Guardia de seguridad otra escolta para el traslado; que en ese momento estaban el conductor y el cabo Boada; que para el momento en que realiza el registro él cabo Boada le dijo Cabo yo estoy haciendo un procedimiento este carro va para el Estacionamiento Las Adjuntas; que él piensa por qué para San Antonio si en San Cristóbal hay estacionamientos.

  5. - El ciudadano DELGADO G.D.E., manifestó ser Guardia Nacional, declara que el día 22 de septiembre él se dirigió con el Teniente Flores en una comisión donde se presumía que se iba a hacer una detención; él era el que llevaba la cámara filmadora y al llegar al sitio procedió a efectuar la filmación; el cabo Boada era el que estaba uniformado; en el momento en que estaba hablando con el señor Luis, bajaron al cabo Boada de la camioneta y lo trasladaron de allí para el comando.

    Al interrogatorio responde que estando en la estación de servicio donde queda Diario La Nación, previa autorización gestionada por la Fiscalía del Ministerio Público, se practicó la filmación sobre un vehículo camioneta encava de la Línea R.G.; supo de una presunta actuación sobre un efectivo, no sabía que era el cabo Boada; se trasladó en un vehículo particular en compañía del Teniente Flores; se bajó a lo que lo agarraron; se atravesó el taxi; esa persecución se realizó porque se presumía que se había efectuado una entrega dentro de la camioneta; que filmó cuando se baja el Cabo Boada y se le hace un cacheo; anteriormente a esa persecución estaban filmando la unidad de transporte; que la unidad estaba al frente de la bomba; que la unidad en ese momento ya no estaba equipando combustible; que no tuvo comunicación con el cabo Boada; su actuación se concretó en realizar la filmación.

  6. - El ciudadano F.H.J.M. declaró que el día 22 de septiembre, aproximadamente como a las 2:00 de la tarde se presentaron los ciudadanos L.E. y H.I. y dijeron que un funcionario les estaba exigiendo la cantidad de tres millones de bolívares para entregarle el vehículo, se fijó la entrega, el lugar y se marcó el dinero, en la Estación de Servicio que queda en La Concordia frente al Diario La Nación; el Guardia Boada estaba con el señor L.E. conversando fuera de la buseta, que entraron y salieron otra vez.

    Al interrogatorio responde que las características del vehículo por el cual se estaba exigiendo dinero era un encava blanca con rayas naranja; el Cabo Boada fue el funcionario que retuvo el vehículo la noche anterior; la finalidad por la cual la trasladó al Diario La Nación era que supuestamente la iba a llevar después a un estacionamiento; que él llevaba un oficio de entrega al Fiscal Superior; que llevaba consigo las actuaciones para el Ministerio Público y un oficio para el estacionamiento; que con el Cabo Boada i.E. y el anterior propietario del vehículo; cuando llegó a la estación de servicio ya estaba la encava al frente de la estación de servicio; es Teniente de la Guardia Nacional; en ese momento trabajaba en el GAES como Jefe de Sala Técnica; él fue el que habló con H.I. y L.E.; el 22 de septiembre a las 2:00 de la tarde, ellos le notificaron sobre el problema que tenían y él recibió la denuncia; que se habló con la Dra. L.D.M.; el cabo Boada no tenía el dinero en su poder; que la interceptación del vehículo ocurrió al salir de la Estación de servicio, la primera cuadra se cruza a la derecha, cerca de la estación de servicio pero por el otro lado.

  7. - El ciudadano J.M.T.H., Guardia Nacional, declara que estaba en el Comando el 22 de septiembre y lo llama el comandante para que apoye al Sub Teniente Flores en una supuesta extorsión en la que estaba involucrado un Guardia Nacional; él se cambió de vehículo con el señor I.P.; el encava estaba parado y él se estacionó en una esquina; esperaron un rato y el vehículo arrancó y ellos también; él se bajó del vehículo y cuando llegó estaban registrando al Cabo Boada para ver si tenía o no el dinero.

    Al interrogatorio responde que el procedimiento tenía como objeto una buseta tipo encava de color blanco con rojo, que tenía varias franjas; cuando él llegó ya al guardia lo estaban revisando para ver si tenía el dinero; que él vio la cartera en la cual estaba la cédula de identidad y catorce mil bolívares; que el Guardia estaba con tres señores frente a la Estación de Servicio; que arrancan llega el comandante en otro vehículo, lo interceptan y lo detienen; que eran como siete funcionarios; que iban en un taxi, un palio y el carro del señor que era un corsa beige, que era donde él estaba; que no participa en la aprehensión ya que estuvo como a cincuenta metros; que no tenía conocimiento que eso fue filmado por el grupo anti-extorsión y secuestro.

  8. - El ciudadano PATIÑO LEÓN J.O., al declarar manifiesta que él estaba en una agencia de lotería cuando escuchó una frenada de un carro, salió a ver qué pasó y vio una buseta y estaban identificando a unas personas, al Guardia Nacional lo bajaron de la buseta, lo requisaron, lo detuvieron, y a él le dijeron que era testigo; que no vio más nada.

    Al interrogatorio responde que él no conoció posteriormente a esos hechos quiénes eran esas personas de civil que subieron a la buseta y bajaron al guardia nacional; que los identificó con el nombre que dice GAES; que supo el motivo por el que esos funcionarios del GAES bajaron de esa buseta al guardia nacional, sólo Cuando lo llevaron a la Guardia Nacional y en el Comando de la Guardia le explicaron que ellos andaban atrás del señor; que él no les entendió nada; que él estaba preocupado; que eran las siete o nueve de la noche y él todavía ahí con su ropa de trabajo; en el momento en que la Guardia Nacional lo busca, los señores se identifican como del GAES, observó cuando bajaron al Guardia Nacional del bus, pero no pudo oír lo que decían; que él vio el procedimiento pero no estaba tan cerca y no se dio cuenta de nada; otra persona particular que andaba con él, era otro muchacho; que el muchacho estaba al lado de él y los llevaron a los dos como testigos; él es mecánico en La Concordia; que tiene cinco años de estar trabajando en La Concordia como a casi dos cuadras de la Plaza Miranda, en una agencia de lotería llamada El Pozo de la Lotería; que la buseta la llevaron hasta el comando; a él y al otro muchacho los montaron en la buseta.

  9. - El ciudadano GALÍNDEZ CHACÓN M.J., manifestó ser el chofer de la camioneta encava y declara que él iba hacia el Palmar Nuevo, había una comisión de la guardia, los efectivos se acercan y le piden la documentación del vehículo, él no se la muestra, era un distinguido de la guardia, se identificó mostrando la licencia, el certificado médico y la cedula y el funcionario le dijo que el vehículo queda detenido por papeles, eso fue en La Floresta 1 y él llamó al patrón quien fue para el sitio con el otro señor, llegaron y dialogaron con los Guardias y estos les dijeron que el carro quedaba detenido y lo iban a trasladar al CORE 1; ellos se dirigieron al CORE 1, entraron, dejaron el vehículo estacionado en el CORE 1, porque iban a hacer la experticia del vehículo y como a las nueve de la mañana se presentó con el dueño del vehículo al comando y luego a las 2:00 en punto de la tarde se fue para la casa y el otro día como a las 5:00 de la tarde lo llama el patrón y le dijo que iban a trasladar la unidad para San Antonio, él llegó y se encontró al guardia y firmó y el Guardia le dijo diríjase a la salida y él dijo pero no tiene gasoil y entonces se fueron y equiparon; el guardia le dijo que se estacionara que él tenía que hacer una llamada y llamó como cuatro veces; cuando llegó el patrón el se fue y no sabe qué mas pasó en ese momento.

    Al interrogatorio responde que conoce al señor E.P., el dueño de la unidad; que el señor Emiro llegó al sitio donde estaba la unidad y dialogó con los jefes de la comisión pero que él no sabe qué dialogaron; que les dijeron que el vehículo estaba detenido; la unidad venía de Caracas no sabe de dónde; que a él lo buscaron para manejar esa unidad; llamó al dueño para que llevara los documentos del vehículo; el dueño del vehículo le dijo que el guardia le había dicho que llamara al chofer que iba esa noche para llevar la unidad a San Antonio; que el Guardia después que cargaron gasolina le dijo que se estacionara que iba a llamar; él no sabe a quién iba a llamar; cuando estaban allá después llegaron los dueños del vehículo: el primer dueño y el actual; el funcionario tardó como cinco o diez minutos para llegar y echaron tres mil bolívares de gasoil; que esa era la estación de servicio más cercana para cargar combustible; desconoce el caso de los dos dueños; la camioneta la retienen en el Sector 1, La Floresta, San Josecito, Municipio Torbes, frente a la Capilla de J.G.H.; el motivo fue que no pudo presentar la documentación de la unidad; no recuerda cuántos funcionarios eran, que eran más o menos cinco o seis funcionarios; que de esos cinco quedaron dos; que se comunicó por el radio transmisor de un compañero a quien le pidió el favor que llamara a punto uno al dueño y le dijera que la camioneta estaba detenida por documentación; que el dueño llega como a la hora más o menos; que el jefe de la comisión le dijo que el carro iba para el CORE 1 por documentación; que el jefe le dijo “lleve la unidad y mañana vemos cómo se arregla”; que el cabo Boada es el funcionario que se acercó a la unidad y pidió la documentación y el otro funcionario fue el que le dijo que estaba detenido; que cuando trasladaron la camioneta no tuvo conversación con los funcionarios Beltrán y Boada, solo le dijeron desvíese por la Rotaria para llegar al CORE 1; que el dueño estuvo en ese sitio como diez o quince minutos conversando con los guardias nacionales; que se entrevistó en La Floresta con la comisión; que al día siguiente él va al CORE 1 y se presenta con el dueño a las 09:00 de la mañana; que en el CORE 1 preguntan por los funcionarios que retuvieron la unidad que eran el funcionario Beltrán y el Cabo Boada Agustín; que sabían los nombres de los funcionarios que hablaron con el dueño porque al momento de la boleta de citación aparece el nombre de los funcionarios y él los distinguió con el distintivo; que él le dio la boleta al patrón y fueron los dos; que los dos llegaron a la prevención y preguntaron; que el patrón se entrevistó con el Cabo Boada; que el funcionario Beltrán no se encontraba, no lo vio más; que desconoce cuánto tiempo dialogó E.P. con el Cabo Boada; que el vehículo fue llevado a hacer una experticia en el CORE 1; que la estaba haciendo el funcionario Beltrán y él no conoce lo que pasó después de eso; que sí vio el vehículo y estaba estacionado con la puerta cerrada, lo habían transferido de un sitio a otro, y en la tarde estaba en el sitio del laboratorio estacionado; que a las 12:00 se fueron a almorzar; que el patrón sí lo llamó como de 04:30 a 05:00 de la tarde para llevar el vehículo; que él fue al CORE 1 solo, en un taxi; que el señor Emiro le dijo que el Guardia le había pedido un chofer para llevar la unidad; que salieron en la prevención con el acta de salida de la unidad; fueron a la estación a echar gasoil; que los dueños tuvieron unas breves palabras fuertes con un sargento técnico; que cuando estaban saliendo del CORE 1 el Guardia se bajó y le mostró la boleta a los que estaban ahí; que una vez que salen del CORE 1 el funcionario Boada le dice que van al estacionamiento por orden de la Fiscalía; bajan por la 19 de abril pasan por Toyotachira, el Viaducto Nuevo y se desvían a Diario La Nación, a la estación la petrolea porque él le dijo al Cabo que si no cargaban se iban a quedar en la vía botados porque no tenía gasoil y esa estación era la más cercana que había; que Boada sí llamó por teléfono pero él no sabe a quién llamó; que lo hizo como en una o dos oportunidades; que él se retiró a tomarme una agua panela y una empanada; que cuando llegaron los dueños le dijeron que se separara de ahí, él se dirige a esa estación de servicio para equipar por decisión de los dos, tanto de él como del Cabo, porque tenía que tener el carro equipado para llevarlo hasta el estacionamiento que era en San Antonio; que en ningún momento supo nada; que el equipamiento del vehículo fue concertado entre él y el guardia para llegar al sitio que era San Antonio; que salen los dos solos más nadie; que en ningún momento notó actitud sospechosa en el funcionario Boada, iba actuando correctamente; que según su parecer estaba cumpliendo su función como funcionario; que él se retira porque los patrones y el guardia le dicen que se aleje del sitio; que él no presenció la experticia; que en el momento que fueron a la citación para ver qué pasaba con la unidad los atendió el señor Beltrán en el laboratorio, él fue el que realizó la retención; que cuando es revisado en la Floresta el guardia se agacha y ve los seriales, duda si es legal o ilegal tanto por documentos como por seriales; que era chofer provisional por dos días; ha trabajado como chofer de la empresa de R.G. durante cuatro años; antes trabajó como vigilante; actualmente sí continúa como chofer; que no presencia el momento en que detienen a Boada.

  10. - El ciudadano TORRES J.G., anterior propietario del vehículo encava, declara que él vendió una camioneta a un muchacho de la línea R.G., él lo llama y le dice que la camioneta fue detenida porque no tenía documentos y por alteración de los seriales, fueron al CORE 1 y allí les dijeron que pasaba a la Fiscalía y uno de ellos I.P. le dijo que había contactado con uno de los funcionarios y le dijo que ahí no, que hablaban afuera y que luego lo llamó como a las dos o tres de la tarde; que lo llamó para pedirle dinero por la camioneta, fueron al GAES y en ese momento no les pidió plata, pero estaban seguros que les iba a pedir si no para que los iba a llamar, ellos le sacaron copia a quinientos mil bolívares, los del GAES les preguntaron si él les había pedido plata y ellos le contestaron que no que todavía y les dijeron que si él llegaba a negociar en la tarde, esperaran a que llegara el GAES para grabar el procedimiento que se iba a hacer, estaban en Táriba, el muchacho llamó y les dijeron que se veían detrás del Diario La Nación para negociar, llegaron, le y le dijeron que él era el dueño anterior; que el funcionario les dijo que la encava estaba adulterada, tenía suplantación de seriales de carrocería; que ellos dijeron que tenían quinientos mil bolívares y que había respondido que se la dieran completa si no el carro iba para Fiscalía, que tenía que darle a otras personas; que le dijeron que ellos conseguirían prestado con un señor amigo que vende repuestos; el funcionario del GAES les preguntó si había recibido dinero, él le contestó que no, y el funcionario dijo que entonces iban a proceder.

    Al interrogatorio responde que se enteró de la detención de la camioneta por el señor I.P.; se la vendió pero no le habían pagado todo e I.P. le dijo que fuera al CORE, él fue al día siguiente con Iván y E.P.; que fueron para allá porque el señor Iván le dijo que el guardia que andaba con la camioneta quedo con él que se veían allá para negociar si el carro tenía algún problema; se enteró por I.P. la noche de la detención; en la mañana se presentó al CORE 1 con Iván y Emiro y otro hermano de ellos a las 09:00 a.m., aproximadamente, hablaron con la gente del laboratorio y la gente del GAES para comentarles que ya había una supuesta negociación, que a ese dinero le iban a sacar copia; los que hablaron fueron el señor Iván y Emiro; él como propietario de la camioneta quería ver qué situación estaba pasando y escuchaba lo que ellos dos hablaban con los funcionarios; no recuerda hora de la mañana; ellos dijeron que ellos ya habían hablado con gente del laboratorio, no supo nada; que vieron la camioneta parada; que sí vio al señor Galíndez en horas de la mañana, era el conductor de la camioneta; se retira del CORE 1 como a las 10:30 a 11:00 a.m.; le dijeron que esperaran respuesta a ver si había negociación; ya habían hablado con la gente del GAES; que él no observó al señor Emiro dialogando con Boada durante esa mañana; que una vez que se retira del CORE 1 se dirige a la casa de ellos a ver qué se iba a hacer; ellos le dijeron que si la camioneta estaba mala tenía que devolverles los reales que le habían dado; discutieron y no sabe cómo hicieron ellos para hablar con él; no sabe cómo ellos consiguieron el teléfono del cabo ni él el de ellos; que ya en la tarde él se había comunicado con ellos; que no sabe si ellos le habían ofrecido una dádiva al cabo; que el cabo les repicaba al teléfono y les decía es el guardia es Boada; que a Galíndez lo mandaron a bajar de la camioneta para hablar ellos solos con el guardia; que hablaron fuera del bus unas palabras y después se montaron al carro; que el cabo Boada en ningún momento recibió dinero; que él se bajó del carro y dijo que iba a buscar el dinero y quedaron el chofer y el señor Emiro con el Cabo y no sabe quién condujo la unidad; que cuando llegó lo tenían recostado en la unidad y un señor que estaba ahí dijo que le quitaran todo lo que tenía en los bolsillos; que no se dio cuenta de si estaba el señor Emiro pero supone que debían estar ahí; que ellos se fueron con la camioneta y cuando él llega ya lo habían detenido y lo tenían contra el carro; que dentro del procedimiento era que él iba a que un señor de una venta de repuestos le prestara el dinero; que cuando llegaron al sitio la camioneta la llevaba Galíndez el chofer; que no supo quién la manejaba cuando los interceptaron porque él se fue y ellos quedaron dialogando.

  11. - El ciudadano B.P.A.E. declaró que no recuerda la fecha, fue un operativo en San Josecito donde instalaron un punto de control móvil al mando de un sargento y un guardia nacional donde se retuvo un vehículo encava y para el momento el ciudadano no presentó documentos del vehículo, se constató que se evidenciaba medios de marcación en carrocería y remarque en el serial de chasis, se le informó que se iba a remitir a la Fiscalía de San Cristóbal y el vehículo se iba a enviar a San Antonio debido a que en los estacionamientos de San Cristóbal no había espacio.

    Al interrogatorio respondió que la fecha no la recuerda pero sí que estaban seis guardias nacionales y un sargento; que era después de la capilla de J.G.H.; fue a primera hora de la noche que se detuvo a la unidad encava; estaban él y el cabo Boada y fue el cabo Boada el que realizó la solicitud de papeles del vehículo al conductor; después de que solicitan los documentos se efectúa la revisión, la revisión la hizo el cabo Boada quien tiene amplios conocimientos en revisión de vehículos, lo llamó a él y revisaron y detectaron la anomalía; que el cabo Boada lo llama para que asegure lo que él estaba viendo; que tiene doce años ejerciendo en experto en documentación y seguridad de vehículos y ha hecho cursos al respecto; primero hablaron con el chofer y luego como a la media hora llegó el propietario y no recuerda con quién llegó; que habló con ellos y con el jefe de la comisión quien según cree era el sargento Cañas; él les planteó que el vehículo era comprado y que no tenía los documentos, que le extrañaba que tuviera los seriales alterados, que no había problema que lo llevaran para el comando; que cuando detectan cualquier anormalidad se le notifica al jefe de comisión y este llama al comando de la unidad; que el vehículo lo trasladó esa noche el chofer en compañía del cabo Boada, debidamente escoltado, él iba; que al otro día se efectuó inspección nuevamente; que la inspección la realizaron el Cabo Boada y él; determinaron la alteración de un dígito del serial de chasis; que se hace la retención preventiva y dentro del acta policial se coloca la presunta alteración y después durante la investigación se ordena por lo Genaro otra experticia, que se hace con experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que en ningún momento se entrevistó con los propietarios del vehículo; que la inspección se realizó en horas de la mañana; que el procedimiento a seguir en ese caso fue: retención preventiva del vehículo, se dejó constancia en las novedades, retención del vehículo, boletas de citación, se deja la novedad asentada en el libro de novedades diarias, y esto lo hizo el sargento Chacón; que esto se hace para dejar constancia de la legalidad del mismo; que se dejan plasmadas todas las novedades en los libros de actas policiales y en los oficios de entrada y salida de los vehículos; que el jefe de la unidad es el mayor S.R.; que es quien autoriza o firma los oficios de remisión para el estacionamiento o para la fiscalía y en este caso fue quien firmó los oficios; que cuando se trata de este tipo de procedimientos y de llevar las unidades a los estacionamientos, generalmente va un efectivo con el propietario; que la hora de salida de la unidad fue en la tarde después del mediodía; que el cabo Boada se encargó del procedimiento y él estaba de comisión; que en cuanto a la asignación del estacionamiento de las adjuntas, él lo trató con el Fiscal Superior, se le notifica que no hay espacio en los estacionamientos y se acordó remitirlo al estacionamiento las adjuntas, así se deja asentado en el oficio, éste les dijo que no había novedad que lo enviaran al de San Antonio, porque él personalmente fue quien coordinó con el Fiscal Superior y se ordenó ese estacionamiento; que es costumbre que cuando se trata de vehículos colectivos por su tamaño sea el chofer del mismo el que mueva el vehículo para el estacionamiento; que en el caso específico se realizó la participación el primer día al comandante, posteriormente al mayor Salazar, se asentó en el libro de novedades diarias la salida del vehículo inclusive en el libro de novedades diarias queda la hora; que tiene trece años en la Guardia y diez años como experto; que no tiene procedimiento disciplinario; que las personas cuando les retienen un vehículo, se siente molestas y tienden a denunciar en la Fiscalía y por eso a él lo han denunciado pero no ha sido acusado; que cuando los vehículos llegan y se pasan a Fiscalía llegan las denuncias hacia ellos; que él en lo personal sí tiene bastantes denuncias por eso, actualmente está adscrito al laboratorio como funcionario experto; que en conversación con los propietarios les manifestó la situación del vehículo; y en cuanto al comportamiento del propietario manifestó que era una persona tranquila que quien se molestó fue el chofer; que ellos lo que hacen es el procedimiento y le dicen al propietario que el vehículo va a quedar retenido y se enviará a Fiscalía; que no los conocía; que sí vio al propietario y al chofer; que Boada sí estaba en el comando porque el fue el que llevó el procedimiento y no se acuerda si los otros funcionarios que estaban en San Josecito estuvieron al día siguiente en el Comando porque Boada y su persona efectuaron la revisión del vehículo la noche anterior.

  12. - El ciudadano CAÑAS R.A.A., cabo segundo de la Guardia Nacional, declaró que el día que recibió Guardia el terminó de hacer las actuaciones de detención de una buseta de la Línea R.G.; que posteriormente después que el Comandante firmó las actuaciones y salió Boada, luego como a las 07:00 p.m., se enteró que el GAES había detenido al Cabo Boada por una presunta extorsión.

    Al interrogatorio responde que es furriel encargado de transcribir las novedades recibidas; que en la computadora de la Unidad de Orden Interno se transcribe la actuación y todo queda estampado en los respectivos libros; que el era sumariador, es decir, el que hace las actas es él bajo el mando del comandante de la unidad y con el funcionario actuante al lado de él; cuando recibe a las 08:00 de la mañana se supone que el comandante de la unidad ya tiene conocimiento; que no sabe la hora precisa; que fue después de la una de la tarde; dentro de la oficina no observó a las personas él tiene la puerta cerrada; el Cabo Boada estaba al lado de él y no le observó actitud sospechosa; que finalizadas las acta éstas son firmadas por el comandante de la unidad y por oficio, se le entrega al funcionario actuante quien debía llevar el vehículo a San Antonio y luego las actuaciones a la Fiscalía; que los oficios de ese caso los firmó el mayor S.O.J.; que en su caso, luego de finalizadas las actuaciones es él quien hace que le firmen las actuaciones y él mismo las entregó al funcionario Boada firmadas y selladas; que cuando él entrega las actuaciones al cabo Boada eso quedó en el libro de salida de oficios, donde consta el número con que se remite al estacionamiento y a la Fiscalía, y el número del acta policial; que no sabe la hora precisa de salida, pero sí recuerda que fue después de la 01:00 p.m.; que para salir del CORE no requería más autorización; que no habló con el sargento Chacón.

  13. - El ciudadano J.R.S.C., comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional declaró que el hecho fue en el mes de septiembre no recuerda el día, se recibió una llamada en la unidad y la recibe el Teniente Flores, donde un ciudadano informa que un funcionario le estaba exigiendo tres millones de bolívares para que le entregaran un vehículo y que estaba presuntamente involucrado un efectivo de la Guardia Nacional, que cuando llegaron al lugar se encontraba el cabo Boada, el ciudadano fue citado para una estación de servicio en La Concordia donde está el Diario La Nación, tuvieron una conversación previa fuera y dentro del vehículo, luego cuando arrancaron los interceptó la comisión.

    Al interrogatorio responde que el procedimiento se efectuó por una llamada del teniente Flores por una presunta extorsión a un ciudadano; que le estaban exigiendo al ciudadano tres millones de bolívares porque supuestamente el vehículo tenía problemas con los seriales; ese funcionario estuvo en el comando haciendo diligencias; él pasó la novedad a la unidad donde se le había hecho el procedimiento previo de los seriales y llamó a la unidad posteriormente; que en el momento de la detención del efectivo no cargaban el dinero; que se dice por el denunciante que iban a otro sitio para entregarle el dinero; no se acuerda que el día de los hechos se haya entrevistado personalmente con los denunciantes; no recuerda si alguno de los denunciante le manifestó a él o al teniente Flores que el guardia que presuntamente los estaba extorsionado los había extorsionado anteriormente; nunca le manifestaron que habían tenido algún problema anteriormente con el Guardia; sólo recuerda lo de los tres millones de bolívares; que no recuerda la hora de la llamada telefónica al teniente Flores; que cree que fue en horas de la mañana la llamada y el procedimiento fue en horas de la tarde; que se le hizo un seguimiento después de la denuncia del ciudadano, para ver si se hacía efectivo y él fue la persona que puso en marcha el procedimiento; que el denunciante fue quien les informó del cuadre del dinero; que se hicieron grabaciones y filmaciones del procedimiento y cruce de llamadas telefónicas; que sí hubo filmaciones pero no grabaciones de las conversaciones; que ellos entraban y salían del vehículo, eso está en la filmación; que cuando el vehículo arranca deciden interceptarlo; que luego es que se entera que iban a otro sitio a buscar el dinero; que se entera por el mismo denunciante; que los oficios los cargaba el cabo Boada; que se realizó la video filmación pero no la grabación de las llamadas telefónicas; que las filmaciones sí las vio; no oye las conversaciones; que la filmación se hizo pero no tiene audio; que se ve que bajaban y subían; bajó primero uno, que era el conductor; no recuerda haber oído las grabaciones de las llamadas telefónicas relacionadas con el procedimiento; que actualmente dirige el GAES; dependiendo del procedimiento va él comandando la operación, que en este caso va él; que sabía que cuando se trasladaban en el vehículo iban para el estacionamiento de San Antonio y para la Fiscalía; que sí existían las actuaciones de remisión a Fiscalía y el oficio y las firmó el Mayor S.A..

    Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales:

    1) ACTA POLICIAL N° CR1-EM-UEOI-SI-142 de fecha 21-09-2005, suscrita por el funcionario Boada J.A.A. inserta al folio 50 de las actuaciones en la cual se indica que cumpliendo instrucciones del ciudadano Mayor /GN) O.J.S.A., Comandante de la Unidad Especial de Orden Interno del Comando Regional N° 1, el mencionado funcionario deja constancia que “El día 21 de septiembre del presente año, me encontraba de comisión en jurisdicción del Comando Regional N° 1, habiendo instalado punto de control móvil en el sector de San Josecito Municipio Torbes de esta ciudad, y a eso de las 08:30 horas de la noche, se aproximó al referido punto de control móvil un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea R.G., a lo cual le indiqué al ciudadano conductor que se estacionara a un lado de la vía, posteriormente le solicité la documentación personal presentando una Cédula de Identidad laminada y dijo ser y llamarse GALÍNDEZ CHACÓN M.J., titular de la Cédula de Identidad N° 12.579.474 (…), seguidamente le solicité los documentos de propiedad del vehículo que conducía, presentando un documento con características homólogas a un Certificado de Registro de Vehículo N° 1964498 de fecha 05/OCT/1998 a nombre de CABEZAS J.J., posteriormente procedí a efectuar una revisión minuciosa de los seriales del vehículo donde pude observar que presentaba alteración del serial del chasis donde se evidencia retroquelado del tercer dígito leído de derecha a izquierda y presunta suplantación de la carrocería y placa de carrocería ubicada en la parte interna, arco del copiloto la cual describe las características técnicas y especificaciones del vehículo evidenciado además que los medios de fijación, (remaches) no son los utilizados por la planta ensambladora, en vista de la situación tomé nota de las características del vehículo siendo las siguientes: MARCA ENCAVA, AÑO 1991, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULES Y ROJAS, TIPO BUS, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE CARROCERÍA JALMR111HL-3000200, PLACAS AC-1957. Debido a tal novedad procedí a retener preventivamente el vehículo conjuntamente con el documento antes señalado y trasladarlo hasta el Comando Regional N° 1, junto con el ciudadano ya identificado anteriormente, a quien le informé de la situación del vehículo; elaborando una boleta de notificación para que compareciera ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (…)

    2) ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO BOADA J.A., de fecha 21 de septiembre de 2005, adscrito a la Unidad Especial de Orden Interno del Comando Regional N° 1, inserta al folio 51 de las actuaciones, en la cual hace constar que al ciudadano GALÍNDEZ CHACÓN M.J. (…), se le retuvo preventivamente un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA ENCAVA; AÑO 1991, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULES Y ROJAS, TIPO BUS, USO TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL VISIBLE DE CARROCERÍA JALMR111HL-3000200, PLACAS DE MATRÍCULA: AC-1957. CAUSA: PRESUNTA ALTERACIÓN DEL SERIAL DEL CHASIS DONDE SE EVIDENCIA RETROQUELADO DEL TERCER DÍGITO LEÍDO DE DERECHA A IZQUIERDA. PRESUNTA SUPLANTACIÓN DE LA CARROCERÍA UBICADA EN LA PARTE INTERNA, ARCO DEL COPILOTO LA CUAL DESCRIBE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ESPECIFICACIONES DEL VEHÍCULO EVIDENCIADO ADEMÁS QUE LOS MEDIOS DE FIJACIÓN (REMACHES) NO SON LOS UTILIZADOS POR LA PLANTA ENSAMBLADORA (…)

    3) ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL, inserta al folio 22 de las actuaciones, suscrita por el Stte(GN) F.H.J.M., adscrito al frente central del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual hace constar que “(…) al ciudadano: PEREIRA CONTRERAS L.E., titular de la Cédula de Identidad N° 9.336.066 (…), se le retuvo preventivamente un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA ENCAVA, AÑO 1991, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULES Y ROJAS, TIPO BUS, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL VISIBLE DE CARROCERÍA: JALMR111HL-3000200, PLACAS DE MATRÍCULA: AC-1957: CAUSA: AVERIGUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN NRO. 20F7-1133-05. (…).

    4-. AUTO QUE ACUERDA AUTORIZACIÓN DE FILMACIÓN, dictado en fecha 22-09-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserto al folio treinta del expediente; suscrito por el abogado J.R.R.V., Juez Sexto de Control, según la cual “Se hace saber que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1 de San Cristóbal, Estado Táchira; están AUTORIZADOS, para realizar la FILMACIÓN, a través de la Cámara Digital Filmadora Handycam, marca Sony, modelo 560 x, Serial N° 741356, dicha filmación se realizará a requerimiento de la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira Abogada L.D.M.A., según escrito de solicitud de esta misma fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6° letra “E” de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, por cuanto se presume que existen elementos de juicio que ayudan al esclarecimiento de la investigación penal que a los efectos sigue esa Fiscalía signada con el N° 20-F7-1133-05, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, CONTRA LA PROPIEDAD (Extorsión). Procedimiento que se realizará por un lapso de Treinta (30) días. En todo momento se debe preservar el secreto de lo privado que no guarde relación con la investigación de marras (Artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 221 del Código Orgánico Procesal Penal). La presente orden deberá llevarse a cabo dentro del lapso de treinta (30) días calendario o consecutivos (…).

    5) INFORME DE FECHA 22-10-2005, expedido POR MOVISTAR, inserto al folio 97 de las actuaciones , suscrito por L.d.U., en el cual dan respuesta a solicitud N° 1530 del GAES N° 1, en la cual se observa una relación de diez (10) llamadas del Móvil 147076270, perteneciente a A.A.B.J., dirigidas al número 58147062859, todas de fecha 22 de septiembre de 2005, en el horario comprendido entre las 12:34 y las 17:20.

    6) ACTA DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° CO-LC-R1-DIR-DF-2005/1583, inserta a los folios 64 al 67 de las actuaciones, suscrita por J.d.J.B.C. y Camargo Depablos Kristian; (…) II. MOTIVO: Realizar identificación: un (01) vehículo de transporte público marca: ENCAVA, modelo: ISUZU, placas: AC-1957, de color blanco con franjas en sus laterales de colores rojo y azul transmisión automática, perteneciente a la Línea “A.C. R.G. 31”.

    7) PERITAJE N° 1526, de fecha 19-10-2005, inserto al folio 85 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, L.O.S. y L.E.R., en la cual presentan, CONCLUSIÓN: “(…) Basándose en el análisis y estudio técnico comparativo efectuado con la base de datos de los estándares de comparación de origen conocidos, podemos inferir que el sistema de identificación del vehículo automotor objeto de peritaje, correspondiente al serial de carrocería I4181, al serial de chasis JALMR111HL3000200, y al serial de motor 6BD1489561, que lo individualiza e identifica ES ORIGINAL. (…)”.

    8) COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES ASENTADAS EN EL LIBRO DE NOVEDADES los días 21 y 22 de noviembre de 2006, llevado por el SERVICIO DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD ESPECIAL DE ORDEN INTERNO DEL CORE 1, obtenido en INSPECCIÓN JUDICIAL, constituido el Tribunal junto con las partes en la sede del CORE N° 1, Oficina del Destacamento de Seguridad Urbana, donde se constató que en el LIBRO DE INSPECCIÓN DE NOVEDADES DIARIAS dos (2) asientos: El primero, en fecha 21/SEP/2005, donde se lee: “Día 21 17:30 sept, salió comisión integrada por 852) Guardias Nacionales, (02) oficial subalternos (02) s.o.p.c, al mando del May (GN),… Aguado O.J., Comandante de la U.E.O.I, regresando a las 22:00 Horas con la siguiente novedad. c/2 B.P. c/2 Boada Jaimes, retención preventiva de (01) vehículo Marca Encava, año 92, color blanco con franjas azules y rojo, tipo bus, transporte público, serial carrocería yALMR111HL, placas AC-1957, al ciudadano Galíndez Chacón M.J., 12.579.474, Fecha nacimiento 18/06/75 de 30 años, de profesión conductor, natural de Guasdalito, residenciado en El Corozo, vía principal … casa sin número, soltero reservista alfabeto causa suplantación carrocería y alteración serial chasis a la orden de la Fiscalía Superior mediante oficio 474, se elaboró acta policial, acta inventario del vehículo, boleta de notificación”. El segundo asiento, indica: “Siendo las 15:10 horas salió C/2 Boada J.A. con destino al estacionamiento Las Adjuntas, San Antonio, fin hacer entrega en depósito de un vehículo marca encava color blanco año 91 Placa AC1957 Causa Presunta alteración de Seriales, el cual quedará a la orden de la Fiscalía Superior. Regresando a este Comando a las 19:30 horas con la novedad de que el C/2 Boada Jaimes fue detenido por una comisión del GAES por presunta Extorsión. Igualmente mencionado efectivo quedó en esta unidad A/O de la Fiscalía conocedora de la causa”. Y, en el LIBRO DE SALIDA DE CORRESPONDENCIA, al folio 94, se asienta a las fechas 22/SEP/2005 con el N° 474 siglas UEOI Remisión de Actuaciones caso Encava, Placas AC-1957 Destino Estacionamiento Las Adjuntas, correspondiendo éste al Oficio N° 475 de Remisión a la Fiscalía y Remisión al Estacionamiento. En dicha inspección el acusado expone que aparece como hora de salida a las 03:10 de la tarde, sin embargo fue aproximadamente a las cinco de la tarde, de lo cual tuvo conocimiento el Sargento CHACÓN R.C.A., quien lo corroboró en la mencionada inspección judicial.

    9) Copia Certificada del Oficio N° 474 del 22-09-2005; suscrito por el Mayor (GN) O.J.S.A. y dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuaciones insertas a los folios 287 al 284, en las cuales se observan remisión de actuaciones necesarias y urgentes practicadas por el efectivo C/2do (GN) Boada J.A., relacionadas con la retención preventiva de un vehículo de las siguientes características: MARCA ENCAVA, AÑO 1991, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULES Y ROJAS, TIPO BUS, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE CARROCERÍA JALMR111HL-3000200, PLACAS AC-1957, y el siguiente documento: Original de un documento con características homólogas a un Certificado de Registro de Vehículo N° 1964498 de fecha 05/OCT/1998 a nombre de Cabezas J.J., retenido al ciudadano Galíndez Chacón M.J. (…) Causa: Presunta alteración del serial del chasis donde se evidencia retroquelado del tercer dígito leído de derecha a izquierda y presunta suplantación de la carrocería y placa de carrocería ubicada en la parte interna, arco del copiloto la cual describe las características técnicas y especificaciones del vehículo evidenciando además que los medios de fijación (remaches) no son los utilizados por la planta ensambladora. (…) (1) Acta Policial N° 142 de fecha 21SEP2005; (2) Acta de Retención Preventiva del Vehículo; (3) Acta de Revisión y Condiciones del Vehículo; (4) Oficio N° CR-1EM-UEOI-S1-475 de fecha 22SEP2005, mediante el cual se remite el vehículo al Estacionamiento Las Adjuntas, ubicado en la localidad de San A.E.T., quedando a disposición del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; (5) Boleta de Notificación al ciudadano Galíndez Chacón M.J.; (6) Original de un documento con características homólogas a un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 1964498 de fecha 05OCT1998 a nombre de Cabezas J.J.; (7) Registro de Recepción y Entrega de Vehículos sin número emitido por el Estacionamiento Las Adjuntas.

    Se prescindió de la incorporación de la Experticia de Estudio Técnico de fecha 23 de septiembre de 2005, por encontrarse en estudios para su análisis en la ciudad de Carcas, según la información en audiencia de juicio del Fiscal XXIII del Ministerio Público.

    En la discusión final y cierre del debate, cedida la palabra a las partes fiscal y defensa, la parte fiscal concluye que el Ministerio Público logró comprobar de manera fehaciente el delito que se atribuye al Cabo Segundo Boada Jaimes, por cuanto se ha comprobado la responsabilidad directa del funcionario, ya que el 22 de septiembre de 2005, se encontraba en un punto de control de la Guardia Nacional en San Josesito, donde retuvo el vehículo por presunta alteración de seriales, lo trasladó al Comando con otro funcionario y entró en conversación directa con el ciudadano L.E.P., propietario a quien le efectuó insinuaciones sobre la entrega del dinero para entregarle el vehículo, ciudadano éste que pasó toda la mañana efectuando trámites por confiar en la legalidad del vehículo y éste no tuvo otra alternativa que dirigirse al Grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, el cual dispuso el operativo, preparó la cantidad de quinientos mil bolívares y se dispusieron estar en el sitio para materializar la entrega, efectuado dicho procedimiento en la estación de servicio ubicada detrás de Diario La Nación, donde se efectúa una grabación en la cual se ve al cabo segundo Boada que desciende del vehículo; además constan las llamadas, y la filmación que no se pudo materializar en juicio por cuanto se le están efectuando experticias en Caracas, por lo cual solicita se le declare culpable por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y se le inhabilite para el ejercicio de funciones públicas.

    La defensa, alega que la Fiscalía del Ministerio Público no pudo demostrar la culpabilidad de su defendido, que por el contrario se ha visto que el delito que le es atribuido es un delito imposible, ya que en caso de que fuesen ciertos los hechos, ya que como se pudo observar por las contradicciones apreciadas que debilitan los dichos de lo denunciantes, no se demostró que su defendido haya exigido dinero, por cuanto las llamadas efectuadas fueron para el traslado del vehículo al estacionamiento como se acostumbra en estos casos; que no le consiguieron en su poder elementos de interés criminalístico, cuando el juicio lo que arroja es un procedimiento mal hecho, se basa en grabaciones y filmaciones que no fueron producidas en el juicio, que no se materializaron como prueba y agrega que lo que si quedó demostrado fue que se efectuó un procedimiento apegado a la ley, de lo cual tuvo conocimiento el jefe del comando con todos sus pasos, que se planteó contra su defendido un delito bajo una situación imposible para cualquier funcionario de obviar todo un procedimiento previo y legal para hacer una entrega de un vehículo contra ese procedimiento, por lo que solicita se dicte sentencia absolutoria.

    El acusado al exponer en su derecho a la última palabra, lo hizo en los siguientes términos “El día 21 de septiembre del 2005, me encontraba en el puesto de control de San Josecito San Rafael; punto de control establecido legalmente al mando de un teniente de nombre S.G.D., se encontraba un sargento segundo; el cabo segundo Beltrán y cuatro guardias más. Se retuvo preventivamente un vehículo encava, que para el momento de la aprehensión el conductor no poseía documento que respaldara dicho vehículo; se podía identificar algunos problemas en la placa de identificación de carrocería, el tercer dígito de derecha a izquierda del serial del chasis se veía alterado, se procedió a informarle al jefe de la comisión, se notificó del problema, al ratico apareció el presunto dueño del carro y se le explicó la situación, habló con el jefe de la comisión, con el Sargento y conmigo, se le planteó el problema del vehículo, que iba a ser retenido preventivamente hasta el día siguiente, y una vez ya informado al jefe de la comisión, al comandante de la unidad regional procedí con el Cabo/2do Beltrán a trasladarme hasta el Regional, como a las 08:40 de la noche, no recuerdo, por el camino entramos a una estación de servicio a echar gasoil pero no había gasoil, seguimos hasta el Regional, el conductor paró el vehículo estacionó en el basurero parte de atrás del comando, se le informó que se le iba a hacer una notificación para el día siguiente, se hizo acta de retención preventiva, con la descripción del vehículo; se hicieron todas esas actuaciones, él firmó la boleta de notificación para el día siguiente; al día siguiente en la mañana, el Cabo/2do Beltrán en el Laboratorio del Regional le hizo un avalúo al vehículo de revisión de seriales, como él es experto, le pedí el favor, necesitaba que él lo revisara bien y me informara, como a las 09:00 de la mañana llegó el conductor del vehículo, también estaba el dueño del vehículo, a él se le informó que el vehículo iba a pasar a órdenes de Fiscalía, ya que los remaches de la placa de identificación de carrocería no coincidían, no era el original según el experto; el señor se fue y quedó el conductor del vehículo; el señor Marcos, se quedó como hasta las 11:00, 11:10 de la mañana, luego me dijo no espero más ¿puedo ir a almorzar? le dije no hay problema, déjeme el número de teléfono para ubicarlo, coma tranquilo que yo lo llamo, al rato, le efectué unas llamadas, el que me contestó era el señor Emiro, le informé como a las 12:30 de la tarde que todavía no estaban firmadas las actuaciones, lo llamé como cuatro veces; como a las 04:30 de la tarde, que llegó el comandante firmó las actuaciones y procedí a informarle a la inspección que ya estaban las actuaciones firmadas por el Mayor; como a las 05:00 de la tarde salí del Regional con el conductor del vehículo, ya saliendo del regional en la parte de abajo había un auto pequeño abajo, creo que era familia del dueño del vehículo, paró el chofer se bajó y me dijo que iba para la bomba a echar gasoil, que quedaba por la vía, le dio dinero al chofer, no le dijo para dónde, echó gasoil, se bajó caminó como media cuadra, se tomó una agua panela, unos pasteles, me dijo espérate que ya viene el señor Emiro a chequear el vehículo, porque él no iba para San Antonio, en ese monumento apareció el dueño del vehículo y el que supuestamente le vendió el vehículo a él, me dice mi cabo vamos a hablar yo le vendí el carro al señor Emiro, en sesenta millones, no me perjudique, vamos a hablar; yo le dije: no jefe, súbase al vehículo, yo tengo estos oficios para la Fiscalía y para el estacionamiento; no puedo hacer nada, lo puedo asesorar legalmente busque un abogado, se bajó no se qué le dijo el señor Emiro; éste me llamó venga, súbase otra vez, cuando subió le dice al chofer bájese que hablé con Emiro; cuando se baja me dice a mí vamos a hablar me dijo agarre aquí, le dije que no, me bajé le dije a Emiro que si iba a manejar era él, me dijo mire agarre aquí Cabo, después le consigo más, entonces nos fuimos, habíamos avanzado como quinientos metros cuando un carro se me paró adelante, un carro adelante otro atrás, no me dijeron nada, me dijeron está listo estás reventado, estás preso; entonces me agarraron, me montaron en la camioneta, no me dejaron hablar con nadie, al otro día salí esposado hasta la Fiscalía.

    CAPÍTULO III

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de analizar los hechos enjuiciados y las pruebas producidas en el juicio a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado A.A.B.J. en la comisión del delito de CONCUSIÓN, que le fue atribuido por la parte fiscal, estima como hechos acreditados que el día 21 de septiembre de 2005, el ciudadano Cabo Segundo BOADA J.A.A., en su condición de Guardia Nacional junto con otros Guardias Nacionales, entre quienes se encontraba el funcionario Cabo Segundo B.P.A., aproximadamente a las ocho y media de la noche en un punto de control móvil ubicado en San Posesito, procedieron a la revisión de un vehículo de Transporte Público, tipo ENCAVA, placas AC-1957, perteneciente a LÍNEA R.G., conducido por el ciudadano GALÍNDEZ CHACÓN M.J., el cual fue retenido preventivamente por presentar falta de documentación y por presentar alteración visible en los seriales de identificación, luego de lo cual los funcionarios actuantes a la retención del mismo, Cabo Segundo Boada J.A.A. y Cabo Segundo B.P.A. junto con el conductor GALÍNDEZ CHACÓN M.J., trasladaron el vehículo para la sede principal del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, donde quedó estacionado y se levantaron las actas preliminares y boleta de notificación al conductor.

    Quedó acreditado igualmente, que el funcionario BOADA J.A.A. junto con el conductor del vehículo, al día siguiente aproximadamente a las cinco de la tarde, luego del recibo de las actuaciones correspondientes, salieron en dicho vehículo de las instalaciones del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con destino a San A.d.T. para dejarlo depositado en el Estacionamiento Las Adjuntas, lugar asignado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público como estacionamiento para dicho vehículo, ruta que desviaron hacia la Estación de Servicio La Petrólea, ubicada frente al Diario La Nación en la Concordia de esta ciudad, donde abastecieron de gasoil y estando estacionados en dicho lugar se apersonan el propietario L.E.P.C. y el anterior propietario TORRES J.G., quienes entablan conversaciones con el Guardia Nacional BOADA J.A.A., dentro y fuera del vehículo, retirándose el conductor del lugar y asumiendo posteriormente la conducción de la unidad L.E.P.C., separándose del lugar TORRES J.G., continuando el Guardia Nacional dentro de la misma y emprendiendo la salida, siendo interceptados más adelante en las inmediaciones de la quinta avenida de esta ciudad por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, bajo el mando del Comandante S.C.J.R., jefe del grupo, lugar donde detienen el vehículo y proceden a la revisión personal del funcionario BOADA J.A.A., quien tenía en su poder una carpeta contentiva de las actuaciones correspondientes de retención del vehículo y el oficio de remisión del mismo al estacionamiento Las Adjuntas y en su cartera la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000.000,00), lo cual fue efectuado en presencia de dos testigos requeridos en el mismo lugar al tiempo de la interceptación del vehículo, uno de ellos el ciudadano PATIÑO LEÓN J.O..

    Quedó acreditado finalmente, que todo el procedimiento se inicia por denuncia efectuada en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, ese mismo día 22 de septiembre de 2005, por el propietario del vehículo, ciudadano L.E.P., quien señala en ese organismo ubicado dentro de la misma sede del CORE 1, que el cabo segundo BOADA J.A.A., le estaba exigiendo la cantidad de TRES MILLONES de BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) para entregarle el vehículo, disponiéndose en consecuencia la filmación y grabación del procedimiento respectivo a fin de aprehender al acusado en el momento de la entrega del dinero exigido.

    Constituyó el objeto del juicio la comisión del delito de CONCUSIÓN, atribuido al acusado SGTO/2DO GN BOADA J.J.A., previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra La Corrupción, el cual establece: El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.

    De la valoración de las pruebas producidas y controvertidas en el juicio oral y público, para determinar que el acusado haya desplegado o subsumido su conducta dentro de los supuestos del hecho punible atribuido, descrito anteriormente, llega a la convicción este Tribunal que si bien es cierto el funcionario acusado fue aprehendido en un procedimiento efectuado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional realizado en ocasión a una denuncia formulada en su contra por el propietario de un vehículo retenido en un procedimiento efectuado por dicho Guardia Nacional, en un punto de control móvil, y se le señala haber exigido la entrega de una suma de dinero, la cantidad de tres millones de bolívares, a cambio de la entrega del vehículo retenido, las pruebas producidas en el juicio oral y público acreditan suficientemente la aprehensión del acusado en ocasión al procedimiento efectuado por la denuncia realizada, más no fueron suficientes para acreditar y dar por comprobado y demostrado con plenitud de prueba que el acusado haya cometido el delito de concusión que se le atribuye, surgiendo una duda razonable interpretada a favor del acusado que conlleva al dictado de un pronunciamiento de no culpabilidad, conforme queda expresado a continuación, del análisis y comparación de las pruebas producidas en el juicio, como se deja expresado:

    1-. Por cuanto con el testimonio de los ciudadanos TTE/CNELL S.C.J.R., junto con el testimonio de los ciudadano L.E., H.I.P.C., adminiculado al testimonio del ciudadano TORRES J.G., junto con las documentales señaladas en los numerales 1,2,3,4,6 y 7, adminiculadas a la declaración del TTE CNEL S.C.J.R., Jefe del Grupo Anti Extorsión y Secuestro que se encontraba al mando del grupo de Guardias Nacionales que realizaron el Procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado, confrontado con el testimonio de los demás funcionarios del grupo que actuaron en dicho procedimiento integrado también por Guardias Nacionales de diferentes rangos y jerarquías, entre ellos, W.R.D. ARMAS PEÑA, GUIRIGAY URREA J.J., M.P.J.N., DELGADO G.D.E., F.H.J.M. y J.M.T.H., adminiculado a la autorización de video filmación expedida por un Tribunal y el testimonio de uno de los testigos PATIÑO LEÓN J.O., se acredita que efectivamente el procedimiento fue efectuado y en el mismo resultó aprehendido el acusado, cada uno de ellos narra la forma en que este procedimiento se produjo, que se incia por una denuncia, que se planifica la entrega y disponen todo el procedimiento para dar con esa entrega.

    Ahora bien, en cuanto al testimonio de todos y cada uno de los funcionarios actuantes a dicho procedimiento, comandados por el TTE/CNEL S.C.J.R. adminiculado al resto de testimonios de los funcionarios actuantes al mismo, conformados por W.R.D. ARMAS PEÑA, GUIRIGAY URREA J.J., M.P.J.N., DELGADO G.D.E., F.H.J.M. y J.M.T.H., llega a la conclusión este Tribunal que éstos no contribuyen al esclarecimiento de los hechos, ya que si bien es cierto son contestes y d.f.d. haber efectuado dicho procedimiento en ocasión a la denuncia formulada en el grupo GAES por el propietario de un vehículo, por una presunta extorsión de un Guardia Nacional, éstos no pueden dar fe de la conducta del acusado, por no haber oído ni escuchado las conversaciones sostenidas entre el acusado y el propietario junto a la persona que le acompañaba, lo cual explican por cuanto se encontraba en grupo, unos filmando a distancia, otros en apoyo resguardando el lugar, con lo cual, adminiculado a la declaración del Teniente Coronel S.C.J.R., quien refiere no haber logrado el audio de la grabación o video filmación aunado a que no posee el contenido de las llamadas, las cuales no recuerda haberlas escuchado en su contenido, necesariamente ha de concluirse que en este aspecto, sus testimonios no prestan utilidad para el esclarecimiento de los hechos.

    2-. Por cuanto con el testimonio del conductor del vehículo GALÍNDEZ CHACÓN M.J., confrontado con la declaración del acusado, frente al testimonio de la víctima, su hermano y quien le vendió el vehículo al propietario actual, ciudadano Torres Jácome, éstos señalan que se pusieron de acuerdo vía telefónica con el C/2do BOADA JAIMES para llevar el vehículo hasta la Estación de Servicio la Petrólea para la entrega del dinero en ese lugar, cuando de la declaración del conductor junto con la declaración del acusado, se desprende que tanto el funcionario C/2do BOADA JAIMES como el conductor GALÍNDEZ CHACÓN, al salir en la unidad de la sede del Comando Regional N° 1, tenían como destino el Estacionamiento Las Adjuntas ubicado en San A.d.T. y es a la salida de la sede del Comando Regional, que el conductor del vehículo se detiene, quien desconocía el procedimiento, por así admitirlo éste, corroborado en la declaración del propietario y del hermano del propietario y, habla con una persona que estaba en otro vehículo particular en las afueras de la sede del comando y acuerdan que debe abastecer de gasoil en la estación de servicio la Petrólea, lo cual el conductor acuerda igualmente con el Guardia Nacional C/2do BOADA JAIMES, para abastecerlo por no poseer combustible el vehículo; lo cual si se tiene que el acusado admite haber llamado al propietario para informarle de la salida del vehículo para el estacionamiento, concatenado con la declaración del hermano del propietario, que refiere sostener varias llamadas al Guardia Nacional C/2do Boada Jaimes, “para hacer tiempo”, concluye el Tribunal que el Guardia Nacional no tenía conocimiento de la desviación del vehículo hasta la Estación de Servicio La Petrólea, sino que es después de la salida del Comando, que el conductor recibe la orden de ellos y accede el C/2do junto con el conductor dirigirse hacia dicha estación de servicio para abastecer de combustible como efectivamente lo hicieron.

    De manera que conforme a lo indicado anteriormente, es un hecho cierto que el vehículo no tenía combustible-gasoil en el momento de sacarlo de la sede del Comando para trasladarlo hasta el estacionamiento y que el conductor desconocía de la existencia del procedimiento instaurado por el propietario del vehículo por que no le habían manifestado la existencia de dicho procedimiento para que no se desviara información, por lo que si el Guardia Nacional C/2do, BOADA JAIMES, previamente hubiese acordado con el propietario y el hermano, muy probablemente, en conocimiento que el vehículo debía ser llevado hasta esa estación de servicio, se lo hubiera manifestado al conductor en el mismo momento en que se disponían a salir de la sede del Comando.

    3-. Por cuanto, si bien es cierto se comprobó que el funcionario acusado realizó varias llamadas telefónicas desde su teléfono celular hacia otro teléfono celular, probado por declaración del propietario del vehículo y de su hermano, junto con el informe de la empresa movistar, donde se relacionan las llamadas realizadas, confrontado con la declaración del acusado, quien no niega haber efectuado llamadas telefónicas en el cual era atendido por el propietario del vehículo; al no existir una experticia que haya producido en juicio el contenido de las conversaciones telefónicas efectuadas, para confrontarlas con el testimonio del propietario del vehículo quien asegura la exigencia del dinero a través de dichas llamadas y con la declaración del acusado quien sostiene las efectuó en información del retardo en la salida por no haber sido firmadas las actuaciones, se manifiesta la duda a favor del acusado por la insuficiencia de prueba sobre el contenido de dichas grabaciones telefónicas, no presentado para el debate de juicio por encontrarse efectuando experticia sobre las mismas en la ciudad de Caracas como lo señaló expresamente el Fiscal del Ministerio Público en la discusión final del debate.

    4-. Con las pruebas documentales conformadas por las actuaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3 8 y 9, conformadas por el acta policial de fecha 21 de septiembre de 2005, donde consta el procedimiento de retención del vehículo efectuado por el acusado y sus anexos correspondientes para ser enviados a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, conformados por las actas de retención y revisado general del vehículo junto con el oficio N° 475 de fecha 22-09-05 dirigido al encargado del Estacionamiento Las Adjuntas, confrontadas y valoradas junto con la apreciación de las copias certificadas obtenidas en la INSPECCIÓN JUDICIAL efectuada en la sede del Comando Regional N° 1, sobre las NOVEDADES ASENTADAS EN EL LIBRO DE NOVEDADES los días 21 y 22 de septiembre de 2005, llevado dicho libro por el SERVICIO DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD ESPECIAL DE ORDEN INTERNO DEL CORE 1, donde se constató en el LIBRO DE INSPECCIÓN DE NOVEDADES DIARIAS un asiento de fecha 21/SEP/2005, en el cual se deja constancia del procedimiento efectuado por los Guardias Nacionales al mando del Comandante de dicha unidad regresando a las 22:00 Horas con el informe de que el C/2do B.P. y C/2 Boada Jaimes, efectuaron retención preventiva de un vehículo Marca Encava, año 92, al ciudadano Galíndez Chacón M.J., indicándose como motivo la suplantación de seriales de carrocería y alteración serial chasis, pasándose a la orden de la Fiscalía Superior y se deja constancia que se elaboró acta policial, acta inventario del vehículo, boleta de notificación y, en el segundo asiento, se indica que a las 15:10 horas salió C/2 Boada J.A. con destino al estacionamiento Las Adjuntas, San Antonio, con el fin de hacer entrega en depósito de un vehículo marca encava color blanco año 91 Placa AC1957, por presunta alteración de Seriales, que quedará a la orden de la Fiscalía Superior, regresando a ese Comando a las 19:30 horas con la novedad de que el C/2 Boada Jaimes había sido detenido por una comisión del GAES por presunta Extorsión; dichas actuaciones sin alteraciones ni enmendaduras de estampado, constituyen pruebas objetivas en su conjunto que permiten concluir que se cumplió un procedimiento previo y que el vehículo objeto del mismo cumplió con los trámites internos dentro del Comando Regional N° 1, para ser retirado de esa sede y conducido hasta el estacionamiento, máxime si se tiene tal como se evidenció en juicio, en las declaraciones de los funcionarios, que estos no tienen un manual de instrucciones u órdenes contrarias para apartarse de un caso cuando han iniciado un procedimiento, y se evidenció igualmente en juicio en las declaraciones recibidas al respecto, que por lo general es el mismo funcionario que retiene el vehículo el que coordina la salida y traslado para el estacionamiento para evitar problemas en el traslado, por lo cual la conducta del funcionario en procura del traslado del vehículo, en base a los argumentos expresado se evidenció como un acto de sus funciones en ocasión a la retención de dicho vehículo.

    5-. Del acta de identificación técnica del vehículo y del peritaje para la identificación de seriales, insertos a los folios 60 al 64 y 85, donde se describen las características del vehículo retenido, la primera, y se concluye en la segunda, que el sistema de identificación de dicho vehículo en cuanto a serial de carrocería, de chasis y de motor allí identificados es original, no es suficiente en criterio de quien juzga para acreditar por una parte que dichos seriales sean originales como lo refiere la experticia, por cuanto contradice abiertamente la apreciación observada y que motivó la retención del vehículo por el funcionario junto al también funcionario actuante S/2do B.P.A., experto en la materia dentro de la Institución, de lo cual tuvo conocimiento el Comandante de la Unidad MAY. (GN) O.J.S.A., por suscribir las actas respectivas levantadas por el funcionario S/2do BOADA JAIMES, que fue lo que motivó la retención de dicho vehículo por presunta alteración del serial del chasis donde se deja constancia que se evidencia retroquelado del tercer dígito leído de derecha a izquierda y presunta suplantación de la carrocería y placa de carrocería, ubicada en la parte interna arco del copiloto, con medios de fijación remaches que no son de los utilizados por la planta ensambladora.

    No merece el mérito suficiente a quien juzga el segundo peritaje efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que determinó estado original en el sistema de identificación del vehículo, por cuanto no fue controvertido en juicio y sólo se produjo el informe como prueba documental, sin que se produjera el informe oral de los funcionarios que lo suscriben, desmereciendo su contenido pleno valor probatorio para con ello destruir la actuación realizada por los funcionarios que motivó la retención del vehículo, como fue la alteración y suplantación de seriales, por lo que en criterio de quien juzga no resulta prueba suficiente de la situación legal del vehículo en cuanto al sistema de identificación, máxime cuando es corriente y muy común presentarse el hecho de informes abiertamente contradictorios de órganos de investigación distintos, por lo que faltando la contradicción necesariamente ha de desecharse por insuficiente para generar certeza en su contenido.

    Todas las pruebas anteriormente esbozadas como han quedado valoradas, dejaron de manifiesto duda razonable interpretada a favor del acusado sobre su culpabilidad, por cuanto por una parte no se demostró irrefutablemente que haya obrado en abuso de funciones, como ha quedado descrito, ya que quedó demostrado que se cumplió el trámite interno para la salida del vehículo junto con el funcionario de la sede de la Guardia y por otra parte, tampoco se demostró plenamente que el acusado haya constreñido o inducido al propietario del vehículo a dar la suma de dinero por este señalada, ya que la prueba de las insinuaciones y del constreñimiento de la solicitud de entrega de dinero a cambio de la entrega del vehículo, solo obra en el haber subjetivo del testimonio del propietario (corroborada por su hermano y relatada por referencia de aquellos por el anterior propietario en los actos de denuncia) frente a la negación del acusado.

    De las insinuaciones y constreñimiento hechas por el acusado al propietario del vehículo, sin ningún testigo u otro medio de fijación que las reseñara, ya que la video filamación no fue producida en juicio ni el contenido de las llamadas fue producido por no existir audio en ninguna de ellas para reforzar el testimonio, inclusive con experticia pendiente por practicar o concluir; se tiene en consecuencia que las insinuaciones fueron, ese carro es caro, póngase cariñoso y las utilizadas para el constreñimiento, fueron ese carro va para la fiscalía, lo cual, por sí solo basado en el testimonio del propietario del cual se apoya el hermano del propietario y el anterior propietario del vehículo, no son suficientes para valorarlas como ciertas o fidedignas sin otro elemento de prueba que permita establecerlas irrefutablemente, máxime ante la situación presentada en juicio, advertida por quien juzga y desentrañada de los testimonios del denunciante junto a su hermano, confusa por demás por no haber sido planteada durante el decurso del proceso, por ende oculta, con lo cual se pone en tela de juicio la objetividad del testimonio de aquellos, manifestada en molestia generada por la retención del vehículo al sentirse perjudicados con la retención del mismo y por los afectos o desafectos que pudieren guardar hacia el acusado, cuando refirieron haber confrontado con éste un caso similar, no denunciado y por ende no demostrado ni esclarecido y del cual no ahondaron en esclarecimiento, traslucen sus testimonios, subjetividad interpretada contra el acusado, que deja en duda de donde provino las insinuaciones y por ende la causación material de todo el procedimiento objeto de este proceso.

    En consecuencia, por lo ya expuesto en el presente juicio el pronunciamiento debe ser de no culpabilidad y por consiguiente la sentencia debe ser absolutoria por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.

    Se exonera de la condena en costas al Estado Venezolano, por cuanto al dictarse auto de apertura a juicio contra el acusado, lo fue por existir fundamento serio para su enjuiciamiento y el pronunciamiento de culpabilidad fue por existir duda razonable a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPITULO IV

    Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE al acusado A.A.B.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.113.744, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-02-1.975, de 31 años de edad, de profesión u oficio Cabo/2do de la Guardia Nacional, de estado civil casado, domiciliado en el Sector 12 de Octubre; avenida 30, Casa N° 15-80, Estado Táchira, de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto al dictarse auto de apertura a juicio contra el acusado, lo fue por existir fundamento serio para su enjuiciamiento y el pronunciamiento de culpabilidad fue por existir duda razonable a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA LA CESACIÓN DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE HAYA SIDO DICTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día doce (12) de junio de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en audiencia pública del día de hoy 19 Julio de 2006 a las 11:45 de la mañana.

    Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

    Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2006 a las 11:45 de la mañana. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    LA JUEZA,

    F.Y.B.C.

    LA SECRETARIA,

    JANITZA CHACÓN COLMENARES

    CAUSA 1JU-1105-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR