Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003357

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por los DRES. B.N.G.O. y C.J.S., en su carácter de Fiscales Vigésima Tercera Titular y Auxiliar del Ministerio Público, a favor del ciudadano R.O.F., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio de la adolescente E.J.D., conforme al artículo 318, numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

HECHOS

En fecha 21 de enero del año 2003, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la ciudadana M.D.V.D., quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano R.O.F., sostuvo relaciones sexuales con mi hija de nombre E.J.D., de 14 años de edad, bajo promesa matrimonial”.

DERECHO

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y revisadas como han sido todas y cada una de la actuaciones que cursa en la presente causa, este Tribunal considera que los hechos por las cuales el Fiscal del Ministerio Público solicito el sobreseimiento, encuadra perfectamente en el ordinal 4ª y no el ordinal 1º, tal y como fue pedido, es decir, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano R.O.F., fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 1º como lo adujera el Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano R.O.F., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio de la adolescente E.J.D., de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. F.S.

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