Decisión nº 589-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Junio de 2010

200° y 151°

DECISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

DECISION No. 589-10 CAUSA No. 6C-22574-09.-

Vista el acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 14 de Junio de 2010, donde este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Vigésimo Cuarto (A) del Ministerio Publico Abog. A.R., solicito la aprehensión del imputado Y.A.L.G., este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

Ahora bien analizada la solicitud hecha por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, decretada a favor de la imputada Y.A.L.G., y se libre orden de aprehensión en contra de la misma ya que ha no ha comparecido a los actos fijados en este Tribunal en la fechas 28-04-2010, 19-05-2010 y 14-06-2010, no siendo localizada en el domicilio aportado en este tribunal. Así mismo se observa que del reporte de asistencia o de presentaciones periódicas que la imputada Y.A.L.G. no ha comparecido para ser ingresada en el sistema de Presentaciones, por lo que no registra ninguna presentación, en tal sentido tomando en consideración que la imputada antes mencionada, no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, según articulo 262 numeral 3 y parágrafo ultimo del articulo 251 ambos del COPP, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, por considerar que la imputada Y.A.L.G., se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor del mismo en fecha 12-07-2009 como lo eran el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y en consecuencia ACUERDA librar orden de aprehensión en contra de la imputada Y.A.L.G., de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-81, soltera, de profesión u Oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° 19.225.848, hija de I.A.L. y de M.C.G., residenciada en Funda Barrio, Barrio Hato Viejo, casa N° 065, Av. Principal, a cinco casas del Comedor Bolivariano, del Municipio San F.d.E.Z., y en consecuencia se acuerda participar el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación del Zulia, a los fines de que la misma sea ingresada al Sistema de Información Policial (SIPOL). CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 589-10. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. M.J.A.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libra oficio Nos.2746-10, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación del Zulia.

EL SECRETARIO.

MJA/reme.

CAUSA No. 6C-22574-09.-

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