Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000766

ASUNTO : BP01-P-2008-000766

Por recibido el presente expediente, en fecha 22 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. J.I.T., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 08 de Septiembre de 2005, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por los vecinos residentes del edificio Puinare, en la Avenida Sotavento Sur de la Península, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio Turístico El Morro,, para presentar con carácter de denuncia la degradación del ambiente (emisión de ruidos molestos y nocivos) contemplado en el articulo 20, numeral 7 de la Ley Orgánica del Ambiente. Hecho proveniente de la Discoteca Nikki Beach, situada en la Avenida Sotavento Sur, Península del Morro, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y cuyas actuaciones se evidencias en sendas correspondencias dirigidas a las autoridades competentes y de las que nos permitimos adjuntarles copias, las cuales atienden a las múltiples diligencias que hemos hecho ante las autoridades de la Alcaldía de Urbaneja, Gobernación del estado Anzoátegui….., así como también acta de asamblea de vecinos del edificio Puinare y carta a la Administración de la Discoteca NIKKI BEACH ……....”

Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que no quedó comprobado la comisión del delito Contaminación por Unidades de Transporte, por considerar que de lo expuesto por el denunciante y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que no cursa ningún otro elemento que pueda dar por demostrado lo expuesto por la referida ciudadana, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR