Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Rosa Perez
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000223

ASUNTO : SP11-P-2005-000223

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, abogado BEN A.S.R., recibido en este Despacho Judicial en fecha 9 de Marzo 2005, según consta de auto inserto al folio veintiuno (21) en el cual manifiesta que:

  1. - En fecha 13 de Agosto 2004, recibió comunicación N° 1524, de fecha 08 de Junio 2004, emanada de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual le remiten, para su trámite CARTA ROGATORIA, librada por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, Unidad Sexta, de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, referente a una Investigación Penal que realizan, sobre hechos relacionados con la existencia de una red de personas dedicadas a la legitimación de capitales, con la introducción a Colombia, desde San A.d.T. y San Cristóbal, de dineros de orígen ilegal.-

  2. - Que en la mencionada Carta Rogatoria se evidencia que los imputados están relacionados con los ciudadanos C.H.H.L. y C.A.N.G., quienes fueron detenidos en Cúcuta, República de Colombia en fecha 04 de Marzo 2004, en posesión de trescientos millones cuarenta mil pesos (300.040.000,oo), cuyo orígen sería operaciones de las empresas Laguado Import y Quintana Import, hecho que pudiera estar relacionado con el Lavado de Activos en es País.-

  3. - Que la autoridad colombiana, manifiesta su necesidad de obtener elementos de convicción en nuestra jurisdicción, especialmente una experticia contable, pormenorizada en las Empresas “Laguado Import Export C.A.” y “Quinta Import Export C.A.”, así como la certificación de existencia de cuentas bancarias a nombre de C.H.H. o C.H.L.H., C.A.N.G., R.R.E.M., G.G.J., G.C.B., M.C.M., J.L.A.R. y CLAUDI A A.N.G..-

  4. - Agrega a su escrito, Fotocopia Simple de Oficio N° 1524 de fecha 08 Junio 2004, suscrito por el Director General del de la División de Trámites Legales, Departamento Cartas Rogatorias y/o Exhortos, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia; Original de la Carta Rogatoria o Exhorto, suscrita por el Fiscal Especializado, y al pie de la misma, una mención, suscrita por el Director Seccional de Fiscalías (E), que legaliza la firma del anterior.-

Fundamentándose en los artículos 857 del Código de Procedimiento Civil; 201 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 388 del Código de Derecho Internacional Privado; y en distintos tratados y convenios internacionales para solicitar autorización para recabar la información, que a su vez, a él le han solicitado.-

El Tribunal, para decidir, sobre la solicitud anteriormente explanada, previamente observa:-

Que efectivamente el artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que “Corresponde al Fiscal del Ministerio Público solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias, lo cual realizará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y de los tratadas y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Que el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil dispone que. “Las providencias de Tribunales extranjeros concernientes al examen de testigos, experticias, juramentos, interrogatorios y demás actos de mera instrucción que hayan de practicarse en al República, se ejecutarán con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificarse tales actos, siempre que dichas providencias vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República, o por vía diplomática...omissis” (Resaltado del Tribunal).-

Que el artículo 10 de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, dispone:”Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados partes, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Que estén legalizados, ... omissis. Se presumirán que se encuentran debidamente legalizados los exhortos o cartas rogatorias en el Estado requirente cuando lo hubieren sido por funcionario consular o agente diplomático competente...

(Negritas del Tribunal)

Que si bien es cierto que el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces de Primera Instancia, con competencia en el lugar donde haya de efectuarse o verificarse los actos solicitados para que los practiquen, también es cierto que dispone que: Siempre que vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República o por vía Diplomática.-

Y por otra parte, la misma Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, dispone, en su artículo 10, que se presumirán que se encuentran debidamente legalizados, cuando lo sean por funcionario consular o agente diplomático competente.-

Y como es evidente, en el Exhorto o Carta Rogatoria, la firma que la suscribe, está legalizada por un funcionario de la República requirente, pero éstas a su vez, tenían que estar legalizadas por un funcionario diplomático o Consular de Venezuela, en ese país, tal como lo dispone el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil, y las convenciones y tratados extranjeros, entre ellos La Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.-

Por lo anteriormente explanado, quien juzga considera que lo procedente es negar dicha solicitud, y así se decide.-

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

UNICO:- NIEGA LA SOLICITUD RECIBIDA EN ESTE DESPACHO EN FECHA NUEVE (09) DE MARZO 2005, Y RECIBIDA EN EL DESPACHO FISCAL, EN FECHA TRECE (13) DE AGOSTO 2004; POR NO ESTAR LEGALIZADAS LAS FIRMAS QUE SUSCRIBEN EL EXHORTO O CARTA ROGATORIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 857 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

REGISTRESE – PUBLIQUESE - NOTIFIQUESE.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

C.R.P.

LA SECRETARIA

ABOG. LUCY MAIRENA MARQUEZ

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