Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000630

Visto el escrito presentado por el DR. J.I.T.U., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental de este Estado, mediante la cual solicita a este Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada contra el ciudadano L.C.; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 06, para decidir observa:

Se inició la investigación penal en fecha 05 de diciembre de 2005, mediante acta de procedimiento policial suscrito por los funcionarios S/2DO. F.V.M. y C/2DO. P.G.B., adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El día 04 de diciembre del año en curso, a las 19:00 horas de la tarde, aproximadamente, nos encontrábamos realizando patrullaje lacustre, en una embarcación tipo bote particular, en compañía del ciudadano LEONARDO ALBERTO SIFONTE…quien se desempeña como Inspector de Pesca de la Laguna de Píritu, cuando nos encontrábamos en la Zona de Cántaro, observamos una embarcación tipo bote donde andaba un ciudadano, al acercarnos y nos identificamos luego le solicitamos permiso para revisar la embarcación donde constatamos que llevaban en su interior un fajo de maya poligonal, hecha con hilo de nailon fino de color negro y uno marrón, de aproximadamente tres centímetros de diámetro con flotantes de goma espuma, entalle de plomo y ciento cincuenta metros de recorrido (tren de ahorque) implemento de pesca del sistema prohibido en Lagunas Artificiales y naturales, se procedió a identificar al ciudadano quien resultó ser y llamarse como queda escrito L.C.…posteriormente se le retuvo preventivamente el implemento de pesca (tren de ahorque) igualmente se le elaboró boleta de citación para que compareciera ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Puerto Píritu, a fin de realizar los procedimientos de leyes correspondientes, asimismo se le informó a la Fiscalía que el implemento de pesca antes mencionada se encuentra en el depósito de esa Unidad a sus gratas ordenes….”.

  1. como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que el hecho fue real y está probado ya que el ciudadano L.C., fue sorprendido por los funcionarios de la Guardia Nacional, llevando en el interior del bote un fajo de maya poligonal, hecha con hilo de nailon fino, de color negro y uno marrón, con flotante de goma espuma y entalle de plomo de los denominados tren de ahorque, ubicado en el sector Cautaro, Laguna de Unare del Estado Anzoátegui, pues así lo comprueban las actuaciones del órgano policial, pero la actividad que estaba realizando no constituye delito por ausencia de tipicidad penal al no tener una figura jurídica que ampare a la Laguna como área bajo Régimen de Administración Especial que determine alguna característica o potencial ecológico que el Estado Venezolano considere tener funciones productoras o protectoras. En el caso de la Laguna de Unare la Ley que la protege es el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en su capítulo II de las zonas protectoras artículo 46. En este caso corresponde al órgano regulador del sector pesquero y de acuicultura a través de la Ley que rige la materia, imponer las sanciones de carácter administrativo a que hubiera lugar. Asimismo se desprende que los hechos que dieron origen a la presente averiguación penal ambiental, ocurrida en la zona de Cautaro, Laguna de Unare, Estado Anzoátegui, se encuadran dentro de las previsiones establecidas en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, relativo a Pesca Ilícita, por lo que es el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, como órgano regulador en la materia pesquera, el que proceda a sancionar administrativamente al ciudadano L.C., de acuerdo a lo que señala el artículo 101 de la Ley de Pesca y Acuicultura; siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 06, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Declara Con Lugar la solicitud presentada por el DR. J.I.T.U., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental de este Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada contra el ciudadano L.C.. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIO,

ABOG. D.G. CAJIAO

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