Decisión nº 1022-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Octubre de 2010

200° y 151°

DECISIÓN No. 1022-10 CAUSA No. 6C-S-2188-10.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. J.L.P.C., recibida en esta misma fecha 05-10-10, mediante la cual conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea l.O.d.A. que permita la entrada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS a la Guardia Nacional y expertos en el área Ambiental, bajo la dirección de la referida Fiscalía, a la siguiente dirección: SECTOR LA SIBUCARA, INTERCEPCIÓN DE LA VÍA QUE CONDUCE A LAS PEONIAS Y LOS TRES LOCOS, DIAGONAL AL ABASTO COMERCIAL MORALES EN LA PARTE POSTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE NOMBRE COHETO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; a fin de verificar la presunción de un delito ambiental, relacionado con la presente causa.

Ahora bien, revisados y a.c.f.p. este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el establecimiento antes descrito; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y expertos en el área Ambiental, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 210 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia VIGÉSIMO OCTAVO del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: SECTOR LA SIBUCARA, INTERCEPCIÓN DE LA VÍA QUE CONDUCE A LAS PEONIAS Y LOS TRES LOCOS, DIAGONAL AL ABASTO COMERCIAL MORALES EN LA PARTE POSTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE NOMBRE COHETO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE, para ello a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y expertos en el área Ambiental, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, a fin de verificar la presunción de un delito ambiental, relacionado con la presente causa, así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico necesario recabar para el esclarecimiento de los hechos con la investigación por expediente Nº 24-F28-0452-09; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Así mismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia VIGÉSIMO OCTAVO del Ministerio Publico. Regístrese y Publíquese la presente decisión.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. A.R.H.H.,

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 1022-10, se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio No. 4621-10.

EL SECRETARIO.

ARHH/ha.

CAUSA No. 6C-S-2188-10.

ASUNTO No. VP02-P-2010-044003.-

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