Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006

196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Derechos Fundamentales, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F20-139-04, y por este Tribunal causa 4C-7390-06, seguida en contra del ciudadano C.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.359, residenciada en la Urbanización Punta de Diamante, calle Urdaneta, casa Nº 58, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de La ciudadana D.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.879, actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de fecha 16 de Julio de 2004, en la que consta que la ciudadana D.J.M.B., denuncia que el día 15 de Julio de 2004, fue trasladada a los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y que una vez dejada en la parte señalada de reclusión, fue agredida verbalmente por el ciudadano C.A.M.C., Guardia Nacional, quien le apretó las esposas y le quito las llaves a los demás funcionarios para que no se las soltara, por cuanto se encontraba interna en el Centro Penitenciario de Occidente cumpliendo condena por la comisión del delito de cooperadora inmediata de homicidio intencional calificado, actualmente a ordenes del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - En fecha 16 de Julio de 2004, una vez recibida la denuncia por el Despacho Fiscal, se oficio a Medicatura Forense a fin de practicar Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana D.J.M.B..

  2. - En fecha 03 de agosto de 2004, se remitió oficio Nº 20-F20-902-04, al Jefe de la Medicatura Forense, solicitando el resultado del examen practicado a la ciudadana D.J.M.B..

  3. - Oficio Nº 9700-134-004235, de fecha 10 de agosto de 2004, emanado de la Dra. Ros Guerrero, Jefe Dpto. Ciencias Forense, informando que la ciudadana D.J.M.B., no se había presentado a practicarse el Reconocimiento Médico.

  4. - Acta de Investigación de fecha 11 de agosto de 2004m suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se trasladó hasta el Centro Penitenciario de Occidente (anexo Femenino) a fin de sostener entrevista con la ciudadana D.J.M.B., quien manifestó que el Cabo de la guardia Nacional MORANTES, le había apretado las esposas de una manera brusca y que la interna A.C.M.C., podía confirmar lo dicho por ella.

  5. - Acta de Entrevista de fecha 16 de Agosto de 2004, efectuada por la ciudadana A.C.A.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.531, con residencia en el anexo de D.d.C.P.d.O., quien manifestó: “…en horas de la tarde se encontraban las internasen el sótano de tribunal…yo no se que paso y dice la interna que se encontraba de traslado que el Guardia Nacional le quitó las esposas a una de las internas y se la coloco a ella…”

  6. - En fecha 17 de Agosto de 2004, los funcionarios actuantes realizaron las siguientes diligencias:

    • Acta de Entrevista Penal, efectuada por el ciudadano CABO PRIMERO (GN) C.A.M.C., quien expuso: “…me encontraba de traslado…hacia el Edificio Nacional…al momento de llegar…unas de las internas…MONCADA BAUTE DENNYS JACKELINE… me falto el respeto de forma verbal, utilizando un lenguaje grosero, motivo por el cual le llame la atención de buena manera,…igualmente se le colocaron las esposas….”

    • Acta de Entrevista Penal efectuada por la ciudadana CONTRERAS DE G.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-13.146.736, quien manifestó:”… me encontraba de traslado…al momento que me encontraba en el sótano del Tribunal, una de las internas…le pidió al cabo Primero…de apellido MORANTES, que le alojara las esposas y este se levantó…y se las aflojo…”

    • Acta de Entrevista Penal, efectuada por la ciudadana DAYS YUBISAY CACERES NARANJO, quien expuso:”Yo estaba en el trasladado…yo me entere por mis compañeras…”

    • Acta de Entrevista Penal, efectuada por la ciudadana M.R.B., titular de la cedula de identidad Nº V-4.921.068, quien manifestó: “…me encontraba de traslado…en el momento que nos encontrábamos en el sótano de los Tribunales observe que la interna le decía algo al Cabo MORANTES…pero vi que lo que esta interna le dijo le molestó mucho ya que le ajusto un poco las esposas…”

    • Acta de Entrevista rendida por la ciudadana A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.205, quien expuso:”…nos encontrábamos en el sótano del Tribunal, entonces resulta que una de las internas tenia las esposas muy apretadas y entonces el Guardia se dispuso a aflojarlas un poco y en ese momento las internas se pusieron a molestarlo y...JACKELINE dijo que lo que le hacia falta a ese Guardia era que le dieran por el…entonces el Guardia se molestó…”

  7. - Acta de Investigación, de fecha 25 de agosto de 2004, suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que la ciudadana D.J.M.B., había manifestado de que la Fiscalia no la envió a realizarse ningún examen Médico.

  8. - Oficio Nº D-1528, de fecha 20 de agosto de 2004, suscrito por la Lic. Ivone Ramírez, Directora del Centro Penitenciario de Occidente, remitiendo copia Certificada de las Novedades diarias llevadas en el citado centro, correspondientes al día 15-07-2004.

    Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que los hechos que ocasionaron las supuestas lesiones a la victima ocurrieron, no es menos cierto que no consta en la misma resultados del Examen Médico Forense que permita determinar las lesiones sufridas por la ciudadana D.J.M.B., por lo cual no constando el Ministerio Publico con suficientes elementos para presentar una Acusación debido a que no se pudo demostrar la participación del imputado en los hechos denunciados, y no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana C.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.359, residenciada en la Urbanización Punta de Diamante, calle Urdaneta, casa Nº 58, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de La ciudadana D.J.M.B., de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

    ABG. A.J.C.

    SECRETARIA

    4C-7390-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

    San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006

    196º y 147º

    NOTIFICACION

    SE HACE SABER al ciudadana MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7390-06 y con el Nº 20-F20-139-04, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana D.J.M.B., se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos no pueden atribuírsele al imputado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

    FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________

    SE HACE SABER al ciudadana MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7390-06 y con el Nº 20-F20-139-04, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana D.J.M.B., se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos no pueden atribuírsele al imputado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    4C-7390-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

    San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006

    196º y 147º

    NOTIFICACION

    SE HACE SABER al ciudadano C.A.M.C. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.359, residenciado en la Urbanización Punta de Diamante, calle Urdaneta, casa Nº 58, Táriba, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7390-06 y con el Nº 20-F20-139-04, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana D.J.M.B., se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos no pueden atribuírsele al imputado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    .

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

    FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________

    SE HACE SABER al ciudadano C.A.M.C. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.359, residenciado en la Urbanización Punta de Diamante, calle Urdaneta, casa Nº 58, Táriba, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7390-06 y con el Nº 20-F20-139-04, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana D.J.M.B., se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos no pueden atribuírsele al imputado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    4C-7390-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

    San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006

    196º y 147º

    NOTIFICACION

    SE HACE SABER a la ciudadana D.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.879, actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7390-06 y con el Nº 20-F20-139-04, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en su perjuicio se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos no pueden atribuírsele al imputado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

    FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________

    SE HACE SABER a la ciudadana D.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.879, actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7390-06 y con el Nº 20-F20-139-04, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en su perjuicio se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos no pueden atribuírsele al imputado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    4C-7390-06

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