Decisión nº 1.195-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de JULIO de 2009

199° Y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 1.195-09 CAUSA: 4C-17738-09

JUEZ CUARTO DE CONTROL: DR. J.V.F.L.

FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. P.C.J.L.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: I.A.U.

DEFENSOR: ABOG. EURO ISEA ROMERO

DELITO: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE

SECRETARIO: ABOG. A.P.

En la audiencia del día de hoy; Miércoles Veintidós (22) de Julio 2009, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano I.A.U.C.; por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abog. P.C.J.L., de igual forma el ciudadano I.A.U.; y su abogado defensor EURO ISEA ROMERO. En este estado se le dio la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. P.C.J.L. , quien expuso: Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 30-06-09; por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano I.A.U.; y su abogado defensor EURO ISEA ROMERO, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo ratifico todas y cada uno de los medio de pruebas ofrecidas en la misma tanto las documentales como testimoniales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y obtenida de manera legal, por cuanto de la misma emanan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano I.A.U.C. y la misma serán debatidas en la Audiencia Oral y Pública; igualmente manifiesto de surgir pruebas con posterioridad la mismas serán incorporadas como pruebas complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito sean admitidas totalmente la presente Acusación y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los ciudadanos antes mencionados ”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano I.A.U.C., en su condición de Imputado de auto, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente es interrogado los acusados, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento el ciudadano 1) I.U.C., en su condición de Imputado de autos, expuso: “Me llamo I.U.C. , venezolano, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, nacido el 15/02/1949 , casado, titular de la C.I. No.3933477 , hijo de J.U. (dif) y O.C., Residenciado Av.13 con calle 80 Residencias HELEN , apto. 1B, Sector Belloso, Municipio Maracaibo Estado Zulia; quien expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalia y solicito la suspensión del proceso y ofrezco como indemnización el pago de 2.000 bolívares fuertes al ICLAM y 100 bolívares fuertes al SAMAR, en un lapso de 45 días. ”Es todo. Acto seguido el ABOG. EUDO ISEA ROMERO, actuando en su carácter de Defensor Privado del I.A.U. manifestó: ” Escuchada la exposición de mi defendido solicito le sea concedida el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ya que en su declaración admitió los hechos, y ofreció indemnización a los fines de resarcir de alguna manera los daños que pudieron haber causado la actividad que dio inicio a esta causa. Por ultimo solicito se me expida copia simple del acta que contiene la presente audiencia, es todo. Seguidamente el Ministerio Público expone: “Vista la exposición de la defensa y del imputado, el Ministerio Publico no tiene objeción alguna y considera acertada y procedente el ofrecimiento realizado por la defensa, y el acusado I.A.U.C., de acogerse a los términos para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso. Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado I.A.U.C.; por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente , todo ello cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Este Tribunal establece la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y procede ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: En razón de la exposición realizada tanto por los Imputados como por las Defensas, en donde solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano I.A.U.C.; por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, evidencia este Juzgador que la sanción establecida en la norma legal para el delito por el cual es acusado el ciudadano I.A.U.C., establece una pena menor a tres (03) años, por lo que el tribunal considera procedente lo solicitado por el Defensor; como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los ciudadanos se han comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, y aunado a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS libre y espontánea, evidenciándose además que los mismos no se encuentran sujetos a ninguna otra Medida y no posee conducta predelictual; adminiculado a la opinión favorable del Ministerio Publico, en consecuencia este Tribunal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, a favor del ciudadano I.A.U.C., de conformidad con los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija el Régimen de Prueba por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguiente obligaciones: 1- Realizar el pago al ICLAM por la cantidad de 1.000 bolívares fuertes a la Cuenta Corriente BANFOANDES N. 00070060610000001326 y la cantidad de 100 bolívares fuertes a nombre del SAMAR en la Cuenta Corriente Banco de Venezuela N. 01020501860000939809, en un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) dias.2. Acudir por el lapso de siete (7) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la decisión de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se oficio a la Unidad Técnica bajo el No. 3397-09. Concluyéndose el acto siendo las DOCE (12:00) del mediodía. Terminó, se leyó y conforme firman.-

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