Decisión nº 95-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Por Cumpl. Regimen De

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N°: 6C- 22.534-09

SENTENCIA N° 95-10

JUEZA: ABG. A.R.H.H.

SECRETARIA (S): ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.L.P..

    IMPUTADO: J.B.B., titular de la Cedula de Identidad N° 20.072.066, Venezolano, de 25 años de edad, Chofer, hijo de E.B. y de Padre Desconocido, residenciado San Isidro, Casa S/N, frente a la Plaza, Teléfonos 0426-866-9074.

    LA DEFENSA: ABOG. A.U..

    DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible.

    VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 30/06/2009, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de Acción Pública, vista la información obtenida a través del oficio Nro. CR3-DF31/2CIA/SIP- 1069 de fecha 29/06/2009, emanado de la Segunda Compañía, del Destacamento de Frontera No. 31 de la Guardia Nacional con sede en Carrasquera, donde remite entre otras cosas el Acta Policial del procedimiento efectuado por los funcionarios SM/1 (G/N) M.L.B., SM/2 (G/N) F.E.A. y S/1 (G/N) SUÁREZ FLEITES ELVIS, adscritos a la referido Compañía de la Guardia Nacional, quienes informan que encontrándose de comisión en punto de control fijó, del Puesto Comando, ubicado en la población de Carrasquera del Municipio M.d.E.Z., observaron un vehículo que se desplazaba en sentido Carrasquera la Frontera con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, Placas 432-XEW, Clase Camioneta, Tipo Pikc-Up, Uso Carga, Color Blanco, Año 1991, Serial de Carrocería AJF1MT21100, indicándole al conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el mismo como J.B.B., Titular de la Cédula de Identidad C.l. N9 20.072.066, donde se pudo constatar que el mencionado vehículo poseía dos tanques de metal adaptado, es decir que difiere del original, uno con una capacidad para (120) litros y el otros de 40 litros de gasolina, igualmente en el referido vehículo transportaba una series de envases plásticos contentivos de gasolina para un total de 315 litros de gasolina, por tal motivo procedieron a trasladar al vehículo y a su conductor hasta la sede del referido comando, quedando demostrado en el transcurso de la Investigación, que las sustancias que se encontraban en el interior de los tanque adaptados al vehículo: Marca Ford, Modelo F-150, Placas 432-XEW, Clase Camioneta, Tipo Pikc-Up, Uso Carga, Color Blanco, Año 1991, Serial de Carrocería AJF1MT21100, resultó ser Gasolina, tal y como lo arrojó la Experticia de Reconocimiento y Calidad practicada por Expertos adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A).

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 03 de Agosto de 2009, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible; y en fecha 16 de Octubre de 2009, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: “a) Se fija el lapso de régimen de prueba de SEIS (06) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones cada dos meses ante este Tribunal, durante el periodo de prueba; b) Cumplir con la oferta acordada en el día de hoy, es decir, depositar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) que serán depositados en la cuenta de Corriente No. 01020501860000939809, del Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, los cuales cancelara en el lapso de dos (02) meses y la compra y entrega a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de dos (02) Cartuchos para Impresora HP Nº 21”

    En el día de hoy 11 de Noviembre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia de las partes se dejó expresa constancia que se encontraban presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Publico, y la Defensora Publica No. 11° Abg. A.U., dejándose constancia de la incomparecencia del imputado J.B.B., sin embargo, previa aceptación de las partes se acordó la realización de la audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano J.B.B., en la Audiencia Preliminar de fecha 16-10-2009, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete a favor de la misma la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano J.B.B., esta defensa solicita se decrete a favor de la misma la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal pudo constatar que el imputado de auto cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas al régimen de prueba de SEIS (06) meses, contados a partir de la celebración de la audiencia preliminar, la cual consiste en las presentaciones cada dos meses ante este Tribunal, durante el periodo de prueba; b) Cumplir con la oferta acordada, es decir, depositar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) en la cuenta de Corriente No. 01020501860000939809, del Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, y la compra y entrega a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de dos (02) Cartuchos para Impresora HP Nº 2, lo cual se evidencia a los folios (40, 41 y 69) de la presente causa; razón por la cual, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano J.B.B., titular de la Cedula de Identidad N° 20.072.066, Venezolano, de 25 años de edad, Chofer, hijo de E.B. y de Padre Desconocido, residenciado San Isidro, Casa S/N, frente a la Plaza, Teléfonos 0426-866-9074; por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible; cometido en perjuicio de la Colectividad.

    Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

    DRA. A.R.H.H.

    LA SECRETARIA (S),

    ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 91-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    La Secretaria,

    ARHH/ar.-

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