Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005339

ASUNTO : BP01-P-2005-005339

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por la Dra. B.G.O., en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 06, para decidir observa:

PRIMERO

El presente asunto se inició en fecha 09/12/2005, mediante oficio procedente de la Fiscalia de Ejecución de la sentencia del Ministerio Publico, mediante el cual anexa Acta de Entrevista tomada en fecha 06-12-2005 a la ciudadana S.D.V.M., ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, mediante la cual expresó lo siguiente: "En horas de la tarde vine con mi nieta de nombre B.S.D.V., pero cuando salí del interior del Penal no la encontré, manifestándome los Guardias Nacionales que se encuentra en el área de prevención que se le había llevado un efectivo de la Guardia de apellido CHARAIMA..."

Cursa al folio dos (02) de la presente causa Acta de entrevista de fecha 06/12/05, levantada por la Fiscalia de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico tomada a la adolescente B.S.D.V., quien expone lo siguiente: “…Nosotros estábamos hablando, entonces CHARAIMA llegó preguntando si alguien tenia un cargador del teléfono, entonces el vio mi teléfono y me dijo que si mi cargador le servía al teléfono de el, entonces el dijo que iba a buscar unos periódicos, y yo le dije que si yo podía ir con el a acompañarlo y el me dijo que si, fuimos a comprar el periódico y regresamos, yo no le veo nada a eso…”

SEGUNDO

Del análisis de la denuncia, la representación Fiscal concluye, que las actas que conforma la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no Reviste Carácter Penal, no existiendo conducta antijurídica o trasgresión de normativa sustantiva alguna, por lo que solicito a DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA

Ante tales hechos denunciados, en fecha 06 de Diciembre del año 2005, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Penal, solicitud de Desestimación de Denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera dicha representación Fiscal, sujeto activo calificado legítimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 eiusdem, que los hechos denunciados por la ciudadana S.D.V.M., no revisten carácter penal, y no pueden ser encuadrados dentro de algún tipo penal.

En virtud de ello, y de la revisión de la solicitud presentada por el Representante de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que los hechos denunciados no son típicos, elemento esencial del delito y el cual se encuentra ausente de la conducta de los hechos arriba descritos, por lo cual dichos hechos no se subsumen en ningún tipo penal. En este sentido, del análisis de los mismos, no existen bases serias para incoar o dar inicio a una investigación, tal como lo contempla el artículo 300 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, y ante el contenido del axioma sustantivo establecido en el artículo 1 del Código Penal, que establece “...Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como delito por la Ley ....”, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho en su totalidad la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y ante todos sus efectos se DECLARA CON LUGAR el petitorio formulado, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, fundamentos, máxima de experiencia y sentido común, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, PRIMERO: ACEPTA la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Dra. B.G.O., en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contra la denuncia formulada por la ciudadana S.D.V.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena DEVOLVER las actuaciones que conforman las actas procesales en la presente solicitud a la Fiscalía Vigésima Tercero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento in fine del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

A.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. F.S.

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