Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (Carora)

Carora, 11 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000497

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano imputado A.A.C.D., cédula de identidad nº 2.379.877, quien la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, le imputó la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitó su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, que fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., así como se mantengan las medidas de protección a la víctima prevista en el artículo 87 numerales 6º eiusdem.

Seguidamente el Tribunal en virtud de estar presente la víctima se le cedió el derecho de palabra quien manifestó no tener nada que agregar. Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó libre de apremio y coacción:”no”.

La Defensa Pública Abog. C.C., solicitó se le conceda a mi defendido en su debida oportunidad nuevamente el derecho de palabra ya que manifestó hacer uso de la suspensión condicional del proceso.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., contra el ciudadano A.A.C.D., cédula de identidad nº 2.379.877, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Otorgándosele la palabra a la defensa técnica quien solicitó se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, e igualmente la víctima no tiene objeción alguna sobre Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado.

Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los tres (3) años, dado que el delito de AMENAZAS establece una pena en su límite máximo de veintidós (22) meses, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V. respectivamente; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda a favor del acusado A.A.C.D., cédula de identidad nº 2.379.877, la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana R.d.C.C. o a algún miembro de su familia, ello conforme al único aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 2º “residir en un lugar determinado” y 3º Mantenerse en un trabajo estable.

SEGUNDO

se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba.

Regístrese, publíquese, ofíciese.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

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