Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

San A.d.T., 31 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001717

ASUNTO : SP11-P-2005-001717

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben A.S., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

• ACUSADO: G.A.F.S., de nacionalidad venezolana, con cedula de identidad N° V-6.160.478, de 40 años de edad, casado, de profesión comerciante, natural de Rubio, residenciado en la calle 06, casa N° 06-63 Capacho, Estado Táchira.

• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.

• DEFENSOR: Abogado A.F.R., Defensor Pública Penal.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 03-09-2005, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, quienes se encontraban supervisando lsa servicios en el punto de control fijo de Peracal, específicamente el canal bajando, observó que en la vía que conduce hacia San Antonio venía un vehículo de color rojo, marca fiat, modelo tucán, placas XBI-299, le solicitó al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía para realizarle una revisión rutinaria al vehículo, identificando al ciudadano como F.S.G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.160.478, de 40 años de edad, casado, alfabeto, no reservista, de fecha de nacimiento 19-10-1965, de profesión bandolero, natural de R.E.T., residenciado en Capacho Independencia, calle 06, casa N° 6-67, del Estado Táchira, quien transportaba una maleta y en el asiento trasero del vehículo dos (02) tanques adaptados, uno en el asiento trasero tapado con el forro del mismo asiento y el otro en la maletera, al preguntarle al conductor que para donde se dirigía, contestó que para San Antonio, pudiendo observar en el ciudadano cierto grado de nerviosismo, por lo que se le indicó que se trasladará hasta el patio de este comando, para efectuarle una revisión minuciosa al vehículo y su parte interna, igualmente revisar los tanques, luego se procedió a buscar dos testigos, quedando identificados como: R.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.989.817, natural de San A.d.T., residenciado en las Adjuntas casa sin numero, San A.E.T. y M.C.A.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.202.077, natural de Barinas y residenciada en la Urbanización Prado del Este, casa N° 43, calle 13, del Estado Barinas; se procedió abrir la maletera del vehículo, se destaparon los tanques, expidiendo un olor fuerte y penetrante, característico de la gasolina, se tomó una muestra del liquido que se encontraba en cada tanque y se depositaron en dos tanques de vidrio, se pudo constatar que era de color amarillenta, olor muy fuerte y penetrante, luego se le indicó a los testigos que olor y el color de la sustancia indicando que parecía gasolina y los frascos donde estaba siendo depositada para realizarle la experticia legal, y vaciar la presunta gasolina en seis (06) pimpinas, cinco (05) de veinte (20) litros cada una y una (01) de quince (15) litros, arrojando la cantidad de 115 de presunta gasolina…” .

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado G.A.F.S., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre el delito de Contrabando, según su escrito acusatorio y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Documentales referidas a: Testimoniales: Experto Lic. J.d.J.B.C., T.S.U. J.E.S.Z., TTE. (GN) J.G.H.G., R.A.G.. Documentales: Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-1RA.CIA.SI N° 456, de fecha 03-09-2005; Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-1963, de fecha 05-09-2005; Experticia de echa 18-11-2005, suscrita por el funcionario T.S.U M.A.V., Reseña Fotográfica, Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 1963, de fecha 05-09-2005, suscrito por el experto J.d.J.B.C.; Experticia de fecha 18-11-2005, suscrita por el funcionario T.S.U. M.A.V.; Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1465, de fecha 05-09-2005, suscrita por el T.S.U. J.E.S.Z.; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado no declaro.

De inmediato concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada A.F.R., quien solicitó y alegó: “Solicito se mantenga la medida cautelar de la que ha venido gozando mi defendido y solicito la ampliación de las presentaciones y se aperture a Juicio Oral y Publico, uniéndose al principio a la comunidad de la prueba en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre el delito de contrabando, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado G.A.F.S., por cumplir con lo que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  1. - Con el Acta de Investigación Penal N° 456 de fecha 03-09-2005, suscrita por el funcionario J.G.H.G., relacionada con la aprehensión del ciudadano G.A.F.S..

  2. - Informe de Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1465 de fecha 05-09-2005, suscrito por el experto J.E.S.Z., donde consta que las muestras enviadas dieron como resultado al hidrocarburo empleado como combustible (GASOLINA).

  3. - Actas de entrevistas de fecha 03-09-2005, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos R.A.G. y M.C.A.R., testigos presénciales del procedimiento practicado, en la que resultó aprehendido el ciudadano H.S.B.T..

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales: Experto Lic. J.d.J.B.C., T.S.U. J.E.S.Z., TTE. (GN) J.G.H.G., R.A.G.. Documentales: Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-1RA.CIA.SI N° 456, de fecha 03-09-2005; Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-1963, de fecha 05-09-2005; Experticia de echa 18-11-2005, suscrita por el funcionario T.S.U M.A.V., Reseña Fotográfica, Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 1963, de fecha 05-09-2005, suscrito por el experto J.d.J.B.C.; Experticia de fecha 18-11-2005, suscrita por el funcionario T.S.U. M.A.V.; Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1465, de fecha 05-09-2005, suscrita por el T.S.U. J.E.S.Z.; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado G.A.F.S., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y así se decide.

MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Tribunal considera que no han variado las condiciones por las cuales se le otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad otorgada al imputado G.A.F.S., en fecha 06-09-2005, por lo que mantiene la Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad y amplia las presentaciones a cada quince (15) días, a los fines de garantizar la presentación del acusado a los demás actos del proceso y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado G.A.F.S., ampliamente identificado en autos, en el delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

admite TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se refieren a Testimoniales: Experto Lic. J.d.J.B.C., T.S.U. J.E.S.Z., TTE. (GN) J.G.H.G., R.A.G.. Documentales: Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-1RA.CIA.SI N° 456, de fecha 03-09-2005; Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-1963, de fecha 05-09-2005; Experticia de echa 18-11-2005, suscrita por el funcionario T.S.U M.A.V., Reseña Fotográfica, Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR 1963, de fecha 05-09-2005, suscrito por el experto J.d.J.B.C.; Experticia de fecha 18-11-2005, suscrita por el funcionario T.S.U. M.A.V.; Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1465, de fecha 05-09-2005, suscrita por el T.S.U. J.E.S.Z., por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado G.A.F.S., de nacionalidad venezolana, con cedula de identidad N° V-6.160.478, de 40 años de edad, casado, de profesión comerciante, natural de Rubio, residenciado en la calle 06, casa N° 06-63 Capacho, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO

Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones de la que bien ha gozado el acusado en autos y amplia las presentaciones a una (01) vez cada quince (15) días. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal.

Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes asistentes a la presente audiencia, debidamente notificadas. Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.U.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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