Decisión nº N°0017-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 17 de Enero de 2008.-

197º y 148º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

C03-2629-2007.-

DECISIÓN Nº 0017-2008.-

Visto y a.e.r. conjuntamente con actuaciones que conforman investigación signada bajo el N° 24-F21-0614-2007, relacionada con la comisión de uno de los delitos establecido en el Código Penal Venezolano CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al Nombre de J.M.H.C., relacionada con solicitud de orden de Allanamiento N° C03-2629-2007, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión penal, presentada por el Fiscal Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Abogado J.Á.C.R., para el registro del siguiente inmueble: Hacienda Cantalotodo, vía Boscan, Parroquia Gibraltar Municipio Sucre Estado Zulia, por presumir que en dicho lugar se encuentran evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de fuegos, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las Actas procesales de la investigación signada bajo el 24-F21-0614-2007, de fecha 21-09-2007, por uno de los delitos Contra las Personas, donde figuran como victima el ciudadano , M.H.C. (occiso), hecho ocurrido en la vía pública de la calle Urdaneta del Sector El Capri, Carretera Panamericana de la Población de Caja Seca, Parroquia R.G., Municipio Sucre por considerar que de la practicas de investigaciones se desprenden elementos que les permite presumir que en dicha hacienda se entrenaren armas de fuegos y cualquier otra evidencia que guarden relación con la causa y puedan servir como prueba para el esclarecimiento del presente hecho, señalando que actuaran el la practica de la orden de allanamiento los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, la cual fue otorgada por este Despacho en fecha 01 de Noviembre de 2007, bajo el N° 0351-2007, al ser verificado que la solicitud de orden de allanamiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 211 Ejusdem, comisionando para ello, previo pedimento del Ministerio Público, a ser practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Caja Seca, según consta de oficio N° 1850-2007, por haber determinado del análisis efectuado a la solicitud de Orden de Allanamiento, el cumplimiento con los requisitos contemplados en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido en el contenido del nuevo escrito de Solicitud de orden de Allanamiento, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, refiere que sea otorgada nuevamente por no haber sido practicada en el tiempo otorgado por este Tribunal, siendo importante para verificar la investigación para la realización de la misma por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, y persiste la presunción que se encuentren evidencias específicamente arma de fuegos y cualquier otra evidencia que guardan relación con la investigación antes indicada, le sea otorgada orden de allanamiento. Siendo que se observa que el mismo cumple con los requisitos establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y surge la urgencia y necesidad por la presunción de la evidencias señaladas por Fiscal del Ministerio Público y que puedan ser desaparecidas, considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Orden de Allanamiento solicitada por el Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial antes mencionado la cual tendrá una duración de quince (15) días tomando en cuenta la distancia existente entre la sede de este tribunal y la ubicación del lugar autorizado a para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, l todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Y así se decide.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 17 de Enero de 2008.-

197º y 148º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

C03-2629-2007.-

DECISIÓN Nº 0017-2008.-

Visto y a.e.r. conjuntamente con actuaciones que conforman investigación signada bajo el N° 24-F21-0614-2007, relacionada con la comisión de uno de los delitos establecido en el Código Penal Venezolano CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al Nombre de J.M.H.C., relacionada con solicitud de orden de Allanamiento N° C03-2629-2007, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión penal, presentada por el Fiscal Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Abogado J.Á.C.R., para el registro del siguiente inmueble: Hacienda Cantalotodo, vía Boscan, Parroquia Gibraltar Municipio Sucre Estado Zulia, por presumir que en dicho lugar se encuentran evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de fuegos, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las Actas procesales de la investigación signada bajo el 24-F21-0614-2007, de fecha 21-09-2007, por uno de los delitos Contra las Personas, donde figuran como victima el ciudadano , M.H.C. (occiso), hecho ocurrido en la vía pública de la calle Urdaneta del Sector El Capri, Carretera Panamericana de la Población de Caja Seca, Parroquia R.G., Municipio Sucre por considerar que de la practicas de investigaciones se desprenden elementos que les permite presumir que en dicha hacienda se entrenaren armas de fuegos y cualquier otra evidencia que guarden relación con la causa y puedan servir como prueba para el esclarecimiento del presente hecho, señalando que actuaran el la practica de la orden de allanamiento los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, la cual fue otorgada por este Despacho en fecha 01 de Noviembre de 2007, bajo el N° 0351-2007, al ser verificado que la solicitud de orden de allanamiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 211 Ejusdem, comisionando para ello, previo pedimento del Ministerio Público, a ser practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Caja Seca, según consta de oficio N° 1850-2007, por haber determinado del análisis efectuado a la solicitud de Orden de Allanamiento, el cumplimiento con los requisitos contemplados en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido en el contenido del nuevo escrito de Solicitud de orden de Allanamiento, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, refiere que sea otorgada nuevamente por no haber sido practicada en el tiempo otorgado por este Tribunal, siendo importante para verificar la investigación para la realización de la misma por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, y persiste la presunción que se encuentren evidencias específicamente arma de fuegos y cualquier otra evidencia que guardan relación con la investigación antes indicada, le sea otorgada orden de allanamiento. Siendo que se observa que el mismo cumple con los requisitos establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y surge la urgencia y necesidad por la presunción de la evidencias señaladas por Fiscal del Ministerio Público y que puedan ser desaparecidas, considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Orden de Allanamiento solicitada por el Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial antes mencionado la cual tendrá una duración de quince (15) días tomando en cuenta la distancia existente entre la sede de este tribunal y la ubicación del lugar autorizado a para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, l todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para el inmueble: 1.- Hacienda Cantalotodo, vía Boscán Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre Estado Zulia, por presumir que en dicho lugar se encuentran evidencias de interés criminalistico como: Armas de fuegos, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las Actas procesales de la investigación signada bajo el Nº 24-F21-0614-2007, por uno de los delitos Contra las Personas , donde figuran como victima el ciudadano M.H. (occiso), comisionando para la realización de la orden de allanamiento en el inmueble antes indicado a Funcionario adscritos a la Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. la entrada, y registro, del inmueble con fundamento en los artículos 202, 210, 211, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respetar la dignidad de los habitantes de las referidas haciendas conforme con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima quince (15) días. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento al órgano policial antes señalado, mediante oficio. Devuélvase la solicitud de orden de allanamiento al Ministerio Público que sea agregada a respectiva investigación bajo oficio al departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0017-2008. Ofíciese Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró la presente decisión bajo Resolución N° 0017-08, se remite la Orden de Allanamiento al C.I.C.P.C, bajo oficio N° 0102-08 y actuaciones que conforman solicitud N° C03-2629-2007, constante de setenta y ocho (78) folios útiles, al departamento de alguacilazgo de esta Extensión, para su tramitación a la referida Fiscalia, bajo oficio N° 0103 -2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M.

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