Decisión nº 0206-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 07 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

DECISIÓN Nº 0206-2008 C03-3695-2008

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3695-2008, seguida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo1 con el articulo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.550.174, residenciado en la Urbanización S.C., Segunda Calle, Sector La Magistral, Municipio Sucre, Estado Zulia, en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Junio de 2002, aproximadamente a la una horas de la madrugada, en el Sector R.G. , cuarta calle de la parroquia R.G., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando funcionarios adscritos al Departamento Policial de Sucre Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, avistaron un ciudadano desconocido que se desplazaba a bordo de una moto, este al observa la presencia policial opto por lanzarse de la misma abandonándola y emprendiendo veloz carrera siendo imposible su aprehensión, funcionarios estos recuperan el vehículo moto, marca: Yamaha, modelo: Jog Nexone, serial: 3YJ-2593269, Color: Negra.

Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

Ahora bien, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, en contenido de su escrito de solicitud de sobreseimiento, señala basado en el análisis de las actuaciones que con forman la presente causa, y con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las circunstancias de tiempo lugar y modos en que ocurrieron los hechos, para lo cual considera hay prescripción, en virtud de que desde la fecha en que ocurrió el hecho 21-06-2002, hasta la presente fecha, arguye que ha transcurrido superior al el tiempo previsto en el artículo 108 ordinales 4º y 5° del Código Penal venezolano, para que prospere la prescripción de la acción penal.

Además de ello, observa en las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el Nº 24-F21-0197-2002, referidas a Acta Policial, de fecha 21-06-2002, en la cual consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho ocurrido, Factura Serie A Nº 0092, de fecha 21-11-2002, a nombre del ciudadano C.A.S. C.I. 12.550.174, emitida por Super Moto Plaza, por la venta de vehículo moto con iguales características a la abandona en fecha 21-06-2002, Factura Nº 0597, 20-09-2000, a nombre del ciudadano Yoennis Villalobos C.I. 14.007.466, emitida por Super Moto Plaza, por la venta de vehículo moto con iguales características a la abandona en fecha 21-06-2002, copia fotostática de factura emitida por Moto Repuestos Rozo, C.A., Nº 0422, de fecha 20-05-2002, a nombre del ciudadano Javier A Villalobos, Experticia practicada por el Expertos adscritos a la Guardia Nacional Destacamento de Frontera Nº 32, Tercera Compañía, cuyo resultado dio el serial del vehículo moto original, entrevista realizada al ciudadano CHADI DE J.I.V., representante legal de la empresa SUPER MOTO PLAZA, la cual refiere que la factura N° 0092 de fecha 21-11-2001, fue emitida por dicha empresa y consigna copia simple del formato llevado por la empresa, y entrevistas realizadas a los ciudadanos C.A.S.H. y R.S.S.B., quienes manifiestan que el día primero de Junio de 2002, estamos en la moto y llegaron a la Discoteca Villa Car, a las doce y treinta minutos de la madrugada, entraron y salieron como a las tres de la madrugada y la moto no se encontraba el lugar donde fue dejada, preguntando a las personas y al portero sin poder responder sobre el paradero de dicha moto. Circunstancias estas que evidencian la existencia de los hechos punibles denunciados, pero ha transcurrido más de cinco años, sin que se haya realizado actuaciones que interrumpan la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal, que trae como efecto, la prescripción de la acción penal, conforme con lo establecido en el Artículo 108 ordinales 4° y 5° del Código Penal, para lo cual de acuerdo a la pena a aplicar en el delitos de Hurto de Vehículo Automotor y Falsificación de Documento Privado, la pena a aplicar en el delito de mayor pena de prisión es de cuatro (04) años a ocho (08) años, cuya prescripción esta establecida en el ordinal 4ª del Artículo 108 del Código Penal, que establece:” Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis).. 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas tres años. “… (Omisis). Razones estas por las cuales esta Juzgadora decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, al prosperar la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido más de cinco años, desde el día 21-06-2002, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinales 4º y 5° del Código Penal, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0197-2002, seguida en contra seguida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo1 en concordancia con el articulo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.550.174, residenciado en la Urbanización S.C., Segunda Calle, Sector La Magistral, Municipio Sucre, Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Eiusdem y el artículo 108 ordinales 4º y 5° del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0206-2008.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIO(S),

ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0206-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0894-2008.-

LA SECRETARIO(S),

ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR