Decisión nº 0467-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 17 de Diciembre de 2007

197° y 148°

CAUSA C03-2922-07

DECISIÓN Nº 0467-2007

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-2922-2007, seguida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (Ahora Art. 413) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A.A., venezolana, mayor de edad, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.299.407, residenciado en el Sector Guayana, calle Principal Casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Marzo de 2002, aproximadamente a uno y treinta minutos de la madrugada, se encontraba el ciudadano F.A.A., en compañía de los ciudadanos llamados Sandy y el Negro, al frente de la pista detrás del Estadium, en el Sector San J.d.C.S., Municipio Sucre, Estado Zulia, cuando de pronto llegó un muchacho de nombre Darío, quien se le acercó y le dio un empujón, quedando sorprendido, le dijo que pasaba y fue cuando sacó un arma de fuego de la cintura, le apuntó, dirigió a dicho ciudadano de nuevo, le preguntó que le pasaba, le miró a los ojos y le disparó en la pierna derecha, trató de salir corriendo para que no continuara disparándole, pero éste le persiguió , disparándole de nuevo en las Nalgas.

El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, en contenido de su escrito de solicitud de sobreseimiento, señala basado en el análisis de las actuaciones que con forman la presente causa, y con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las circunstancias de tiempo lugar y modos en que ocurrieron los hechos, para lo cual considera hay prescripción, en virtud de que desde la fecha en que ocurrió el hecho 10-03-2002 hasta la presente fecha, arguye que ha transcurrido el tiempo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal venezolano, para que prospere la prescripción de la acción penal.

De lo antes expuestos y del resultado del análisis del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa penal, pasa a dar pronunciamiento por considerar que no necesaria la convocatoria de una audiencia oral, en razón de que los fundamentos sujetos análisis y de pronunciamiento, no requiere el debate de las partes involucradas en la presente causa.

Además de ello, se observa en las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el Nº 24-F21-067-2002, referidas a denuncia interpuesta por el ciudadano F.A.A., de fecha 13-03-2002, Acta de Inspección Técnica Nº 063, de fecha 13-03-2002, Exámen médico legal practicado por el Medico Forense II al ciudadano F.A.A., de fecha 15 de Marzo de 2002, en cuya conclusiones refiere: “Estas lesiones fueron producidas por proyectil de Arma de Fuego, las cuales curarán en quince (15) días, salvo complicaciones, ameritó y amerita asistencia médica especializada, privará de sus ocupaciones habituales, los trastornos de función no son predecible, no dejará cicatrices notable”. Se evidencia la existencia de un hecho punible, pero es necesario destacar que no hubo practicas de diligencias para el esclarecimiento del hecho por parte del órgano de investigación encargado, aún cuando se observa que mediante oficio Nº ZUL-21-0471-2002, de fecha 02-04-2002, el Ministerio Público ordenó recabar examen medico legal, citar y entrevistar a cualquier persona que tuviera conocimiento del hecho, recabar los datos filiatorios del ciudadano que mencionan como Darío y si registra antecedentes y citar y entrevistar a los ciudadanos S.J.A. y E.J.A.A., siendo que desde el momento en que ocurrió el hecho en fecha 13-03-2002, ha transcurrido más de cuatro años, sin que se haya realizado actuaciones que interrumpan la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal, que trae como efecto, la prescripción de la acción penal conforme con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para lo cual de acuerdo a la pena a aplicar en el delito de Lesiones Intencionales de carácter genérica, es de pena de prisión de tres a doce meses, cuya prescripción esta establecida en el ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal, que establece:” Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis).. 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres o menos, de arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República “… Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de cuatro años, desde el día 13-03-2002, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0067-2002, seguida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de LESIONES INTENCIONALES CARÁCTER GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (Ahora Art. 413) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A.A., venezolana, mayor de edad, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.299.407, residenciado en el Sector Guayana, calle Principal Casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y el artículos 108 ordinal 5º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0467-2007.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0467-2007 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 2177-2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

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