Decisión nº 0470-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 17 de Diciembre de 2007

197° y 148°

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

DECISIÓN Nº 0470-2007 CAUSA C03-2933-07

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-2933-2007, seguida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Junio de 2002, aproximadamente tres cincuenta minutos de la tarde estando una comisión de la Policía Regional del Estado Z.D. policial de Sucre, en punto de control a la altura del Sector Brisas del Río Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, con la finalidad de detectar cualquier actividad de índole delictivo donde fue retenido vehículo Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 77,Color: Blanco, Placa: AI925C, en la cual aparece como presunto propietario el ciudadano V.A.G.A., titular de la cédula de identidad, por presentar ausencia de los remaches originales de la placa identificadores, tal como consta de experticia de reconocimiento de fecha 26-06-2007, practicada por funcionarios expertos adscrito a la Guardia Nacional del Comando Regional Nº 3,Destacamento de Frontera Nº 32 , Tercera Compañía, en la que concluyen: serial de carrocería (Tablero), se determina desincorporado, placa Dash Panel se determina Suplantado, serial (Body), se determina Desincorporado y serial de compacto, se determina Desincorporado.

Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

Ahora bien, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, en contenido de su escrito de solicitud de sobreseimiento, señala basado en el análisis de las actuaciones que con forman la presente causa, y con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las circunstancias de tiempo lugar y modos en que ocurrieron los hechos, para lo cual considera hay prescripción, en virtud de que desde la fecha en que ocurrió el hecho 21-06-2002, hasta la presente fecha, arguye que ha transcurrido superior al el tiempo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal venezolano, para que prospere la prescripción de la acción penal.

Además de ello, observa en las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el Nº 24-F21-0196-2002, referidas a Acta Policial de fecha 21-06-2002, en la cual consta la detención del vehículo por presunto cambio ilícito de placas, experticia de reconocimiento del vehículo Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 77,Color: Blanco, Placa: AI925C, en la que concluyen funcionarios expertos serial de carrocería (Tablero), se determina desincorporado, placa Dash Panel se determina Suplantado, serial (Body), se determina Desincorporado y serial de compacto, se determina Desincorporado

además consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho ocurrido, de las cuales se desprende la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, pero que desde el momento en que ocurrió el hecho de fecha 21-06-2002, ha transcurrido más de cinco años, sin que el órgano investigador haya realizado actuaciones que interrumpan la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, que trae como efecto, la prescripción de la acción penal, para lo cual de acuerdo a la pena a aplicar en el delito de Cambio Ilícito de placa de vehículo automotor, la pena es de prisión de dos (02) años a seis (06) años, cuya prescripción esta establecida en el ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, que establece:” Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis).. 4º. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. “… (Omisis)…Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de seis años, desde el día 21-06-2002, sin que haya habido interrupción de la prescripción de la acción penal, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0196-2002, seguida en contra seguida en contra de PERSONA AUN SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión el delito de Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0470-2007.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0470-2007 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 2180-2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

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