Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

San A.d.T., 24 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002104

ASUNTO : SP11-P-2005-002104

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. M.T.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 y 6 del Código Penal en perjuicio del Matadero Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que no existen elementos suficientes para determinar la Responsabilidad de persona alguna. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 12 de Octubre de 2005 y en fecha 17 Octubre se le da entrada a la presente causa y para decidir observa:

En fecha 17 de Agosto del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio, por la Ciudadana M.M.B.D.S., quien entre otras cosas expone: Yo llegue al matadero y cuando llegue a mi oficina me percate que habían violentado el techo de la oficina y observe que hacia falta el televisor de catorce pulgadas una romana de pesar ganado herramientas (taladro, martillo, llaves de cruce y de presión, mas nada); durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

  1. - Denuncia interpuesta por la Ciudadana M.M.B.D.S.d. fecha 17-08-2004.

  2. - Inspección signada con el N° 443, DE FECHA 17-08-2004, suscrita por los funcionarios J.C.G. Y MONSALVE JHONNY, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 27-03.2005, realizada al Ciudadano CONTRERAS PEÑA MANUEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. -Acta de Investigación Penal de fecha 21-03-2005, suscrita por el funcionario M.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio.

  5. -Acta de Investigación Penal de fecha 21-03-2005, suscrita por el funcionario M.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 y 6 del Código Penal en perjuicio del Matadero Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.

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