Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Genarino Buitriago Alvarado |
Procedimiento | Improcedente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001036
ASUNTO : LP01-R-2011-000135
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Abogada E.P.M., en su carácter de Defensora Privada del penado: G.A.D.P., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido penado a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DEL RECURSO INTERPUESTO
La Defensa del penado G.A.D.P., interpone recurso de revisión de sentencia indicando como fundamento lo establecido en los artículos 451, 452, 453 primero y segundo aparte , 454, 455, 456, 457, ordinal 3° del artículo 470, 471 numeral 1°, 472, 473, 474, 475, 476 y 477 del Código Orgánico Procesal.
A criterio de la recurrente la Juez A quo al momento de dictar la sentencia condenatoria, incurrió en falta, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, asimismo indica que hubo una flagrante violación del debido proceso, derecho a la defensa, de igualdad de personas, y en suma la más absoluta y evidente denegación de verdadera justicia, e igual desconocimiento de los artículos constitucionales. Por tal razón solicita sea admitida y declarada con lugar el Recurso de Revisión interpuesto y se dicte una resolución propia , mediante la cual se absuelva a su defendido.-
DEL ESCRITO FISCAL
La representante de la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida indica en su escrito que una vez analizado la revisión de sentencia interpuesta por la defensa del penado G.A.D.P., así como las actuaciones, solicita que sea declarado inadmisible el recurso de Revisión planteado por la defensa, por cuanto el fundamento de la pretensión no se corresponde con la causal invocada, y no hubo ofrecimiento de medios de prueba que acrediten la emisión de la sentencia condenatoria sobre la base de prueba declarada falsa, no dando cumplimiento al contenido del artículo 470 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA CORTE
A.e.p. de la defensa del penado de autos, así como la respuesta Fiscal y de la revisión hecha a la sentencia condenatoria sometida a revisión esta Corte de Apelaciones observa:
En relación a lo argumentado por la recurrente al manifestar que la Juez A quo incurrió en falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, flagrante violación del debido proceso, derecho a la defensa, de igualdad de personas, y y denegación de justicia, fundamentándose en el numeral 3° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
Al respecto considera ésta Alzada necesario destacar que los vicios denunciados relativos a la motivación de la sentencia por falta, contradicción e ilogicidad de la sentencia, y violación de normas relativas a la inmediación, a los principios del juicio oral y a la inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 1, 2, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, son argumentos recurribles en Apelación de Sentencia Definitiva; y no como Recurso de Revisión de Sentencia firme, de manera que la recurrente no hizo uso en su oportunidad legal, de impugnar de dicha sentencia definitiva.
Asimismo, se observa que la recurrente alega que la prueba en que se basó la sentencia resultó ser falsa, para lo cual no presenta medios de prueba que acrediten dicha falsedad, y sólo se limita a cuestionar a los funcionarios que intervinieron en dicho procedimiento, circunstancia esta que pudo ser alegado durante la celebración del debate oral y público, dado a los principios de inmediación, control y contradicción, por tales razones considera ésta Alzada, que el argumento presentado por la defensa no representa una prueba fehaciente para cambiar el curso de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha en fecha 06 de Septiembre de 2010, motivo por el cual el presente recurso de revisión debe declararse improcedente y así se decide.
Por las circunstancias antes señaladas es por lo que esta Corte de Apelaciones declara improcedente el Recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el si9guinte pronunciamiento: se DECLARA improcedente el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Abogada E.P.M., en su carácter de Defensora Privada del penado: G.A.D.P., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal; por no encuadrar en las causales establecidas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. E.J.C.S.
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos _________________.-
La Secretaria