Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003206

ASUNTO : LP01-P-2008-003206

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho (18.12.2008) inserta a los folios 96 al 106 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra los ciudadanos Giorfi Jhaney U.V. y Girama del C.R., mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que los penados Giorfi Jhaney U.V. y Girama del C.R., fueron detenidos preventivamente el catorce de agosto de dos mil ocho (14.08.2008), hasta el dieciocho de agosto de dos mil ocho (18.08.2008), es decir, cuatro (4) días; y, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto los prenombrados ciudadanos se encuentran en libertad.

Igualmente los ciudadanos Giorfi Jhaney U.V. y Girama del C.R., deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, los penados pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Giorfi Jhaney U.V. y Girama del C.R., por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Giorfi Jhaney U.V. y Girama del C.R., a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a los prenombrados penados el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben los penados presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación a los penados para imponerlos de esta ejecución de pena el día seis de febrero de dos mil nueve (06.02.2009) a las once de la mañana (11:00 am.). Por último se ratifica la orden de remisión del arma de fuego incautada, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos, la cual se encuentra descrita en la planilla 1448, de fecha 15.08.2008. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________

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Sria

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