Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003308

ASUNTO : LP01-P-2008-003308

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dos de marzo de dos mil nueve (02.03.2009) inserta a los folios 125 al 135 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Eleliomar Yensen Ochoa Villegas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:

Que el penado Eleliomar Yensen Ochoa Villegas, fue detenido preventivamente el tres de septiembre de dos mil ocho (03.09.2008), hasta el cinco de septiembre de dos mil ocho (05.09.2008), es decir, dos (2) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminará de cumplir la pena, debido a que se encuentra en libertad.

Igualmente el ciudadano Eleliomar Yensen Ochoa Villegas, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado Eleliomar Yensen Ochoa Villegas, puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a E.M.G., por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Eleliomar Yensen Ochoa Villegas, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena, el día lunes dieciocho de mayo del año en curso (18.05.2009) a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boletas de traslado ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________

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Sria

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