Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

San A.d.T., 16 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002005

ASUNTO : SP11-P-2005-002005

Celebrada la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha quince (15) de diciembre del presente mes y año, en la causa seguida al acusado J.G.A. por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte artículo 376 en relación con el artículo 374 ambos del Código Penal del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de niña D.M.G. , este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: La Abg. T.D.J.R.V., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: J.G.A.,

• .-DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte artículo 376 en relación con el artículo 374 ambos del Código Penal del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

• VÍCTIMA: XXXXXXXXX, REPRESENTADA POR SU REPRSENTANTE LEGAL. G.V.D.P..

• .-DEFENSOR PUBLICO : Abg: C.R.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 01-10-05, siendo las 11:15 horas de la mañana, efectivos adscritos a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, encontrándose de patrullaje preventivo en la Unidad P-600, por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, cuando recibieron reporte efectuado por el C/2do 598 J.J. , quien se encontraba de servicio de oficial de día en la sede de la comisaría de San Antonio, el cual informo que en la prefectura de palotal había un procedimiento de una presunta violación a una niña, al llegar al lugar la ciudadana p.L.V., les informo que el hecho era en el Barrio J.d.D.M., nos trasladamos al lugar, específicamente en la vereda N° 5 de dicho Barrio donde a final de la misma se encontraba un grupo numeroso de personas rodeando a un sujeto de piel negra el cual vestía franela roja y pantalón corto tipo pijama color a.c., el cual lo tenían agarrado por la fuerza un grupo de mujeres quien se encontraba en el lugar del hecho y nos manifestó que ese sujeto la había traído a la fuerza de una bodega el cual fue visto tratando de violar a una niña de 8 años que se metió entre las malezas de un solar y se quito la ropa y estaba intentando quitarle la ropa cuando apareció una señora y la defendió con otro grupo de mujeres, se le leyeron sus derecho, quedando detenido.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado J.G.A., por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el último aparte artículo 376 en relación con el artículo 374 ambos del Código Penal del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Asimismo, ofreció como medios de prueba las siguientes:

1-Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: (Expertos: Dr. R.R.L., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio, Psic. C.R.R.G., Psicólogo Clínico, adscrito al Inam Táchira, Los Agentes G.L. placa 2234, R.J. placa 2426, S.J. placa 2682 y Quintana Danis placa 2829, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Antonio, la niña XXXXXXXX, los ciudadanos D.G., portadora de la cédula de ciudadanía N° 60.341.660, L.V., titular de la cédula de identidad N° V- 13.928.012, B.S.R.B., titular de la cédula de identidad V- 14. 974.885 y G.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 23.23.170.620. Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 00513 de fecha 14-10-2005, practicado a la niña XXXXXXXXXXXXXXXX Informe Psicológico presentado en esta audiencia y constante de dos (02) folios útiles, practicado a la niña XXXXXXX.

El imputado manifestó que acogía al precepto constitucional de no querer declarar.

La defensa del imputado J.G.A., en la persona de la Defensor Publica penal ABG. C.R., alegó y solicitó: “Ciudadana Juez, Oído lo manifestado por la parte fiscal y por mi defendido, solicito la apertura, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, y por último solicito se le decrete medida cautelar sustituta de libertad, por cuanto mi defendido tiene arraigo en el país es todo".

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el último aparte artículo 376 en relación con el artículo 374 ambos del Código Penal del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en las siguientes actuaciones, cursantes en autos:

  1. - Acta Policial de fecha 01-10-2005, en la cual se deja constancia de los siguiente:” El día 01-10-05, siendo las 11:15 horas de la mañana, efectivos adscritos a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, encontrándose de patrullaje preventivo cuando recibieron reporte efectuado por el C/2do 598 J.J. , quien se encontraba de servicio de oficial de día en la sede de la comisaría de San Antonio, el cual informo que en la prefectura de palotal había un procedimiento de una presunta violación a una niña, al llegar al lugar la ciudadana p.L.V., les informo que el hecho era en el Barrio J.d.D.M., nos trasladamos al lugar, específicamente en la vereda N° 5 de dicho Barrio donde a final de la misma se encontraba un grupo numeroso de personas rodeando a un sujeto de piel negra el cual vestía franela roja y pantalón corto tipo pijama color a.c., el cual lo tenían agarrado por la fuerza un grupo de mujeres quien se encontraba en el lugar del hecho y nos manifestó que ese sujeto la había traído a la fuerza de una bodega el cual fue visto tratando de violar a una niña de 8 años que se metió entre las malezas de un solar y se quito la ropa y estaba intentando quitarle la ropa cuando apareció una señora y la defendió con otro grupo de mujeres, se le leyeron sus derecho, quedando detenido.

  2. - Entrevista de la niña D.M.G.C., , L.V.D.G., B.S.R.B. y G.E.M., rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 25 de octubre del año 2005

  3. - Evaluación Psicológica a la niña XXXXX.

  4. - Reconocimiento Médico legal practicado a la niña XXXXX.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal:

1-Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: (Expertos: Dr. R.R.L., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio, Psic. C.R.R.G., Psicólogo Clínico, adscrito al Inam Táchira, Los Agentes G.L. placa 2234, R.J. placa 2426, S.J. placa 2682 y Quintana Danis placa 2829, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Antonio, la niña XXXXX, los ciudadanos D.G., portadora de la cédula de ciudadanía N° 60.341.660, L.V., titular de la cédula de identidad N° V- 13.928.012, B.S.R.B., titular de la cédula de identidad V- 14. 974.885 y G.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 23.23.170.620. Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 00513 de fecha 14-10-2005, practicado a la niña XXXXXXX, Informe Psicológico presentado en esta audiencia y constante de dos (02) folios útiles, practicado a la niña XXXXXXX.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado J.G.A., este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el último aparte artículo 376 en relación con el artículo 374 ambos del Código Penal del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL:

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.G.A.G., pudiera ser autor del mismo, se desprende de:

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal y las entrevistas, en la cual consta la aprehensión del ciudadano J.G.A., cuando funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Publico, detuvieron por una presunta violación a una niña, pudiendo concluir que se está en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXX, igualmente se puede evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.

Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, en virtud de que su comisión se llevó a cabo en fecha 01-10-2005, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, por la propia declaración del imputado donde manifiesta haber estado en el sitio del suceso

Por último, existe presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, al acusado J.G.A..

En consecuencia este Tribunal Niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por el Abogado defensor del acusado J.G.A., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 en relación con el artículo 374 ambos del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 4 de diciembre 2005 y mantiene en todos sus efectos la medida de privación de libertad, por considerar que no han variado las circunstancias por el cual se dicto. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano J.G.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía E- 1.344. 732, de 47 años de edad, profesión u oficio Albañil , y residenciado en el Sector Los Tigrillos Palotal, Parte Alta, Casa N° 0-20, Municipio B.E.T., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña D.M.G.C.,

SEGUNDO

ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, referidas a 1-Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: (Expertos: Dr. R.R.L., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio, Psic. C.R.R.G., Psicólogo Clínico, adscrito al Inam Táchira, Los Agentes G.L. placa 2234, R.J. placa 2426, S.J. placa 2682 y Quintana Danis placa 2829, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Antonio, la niña XXXXXX, los ciudadanos D.G., portadora de la cédula de ciudadanía N° 60.341.660, L.V., titular de la cédula de identidad N° V- 13.928.012, B.S.R.B., titular de la cédula de identidad V- 14. 974.885 y G.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 23.23.170.620. Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 00513 de fecha 14-10-2005, practicado a la niña XXXXXX, Informe Psicológico presentado en esta audiencia y constante de dos (02) folios útiles, practicado a la niña XXXXX. por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE DECLARA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, del acusado en contra del imputado J.G.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía E- 1.344. 732, de 47 años de edad, profesión u oficio Albañil, y residenciado en el Sector Los Tigrillos Palotal, Parte Alta, Casa N° 0-20, Municipio B.E.T., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano XXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MATIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado J.G.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía E- 1.344. 732, de 47 años de edad, profesión u oficio Albañil, y residenciado en el Sector Los Tigrillos Palotal, Parte Alta, Casa N° 0-20, Municipio B.E.T. por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó siendo las dos de la tarde se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO

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