Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 05 de Junio de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2005-013746

Vista la solicitud de la profesional del derecho K.A., este Tribunal Sexto de Juicio, observa que efectivamente consta en el asunto experticia de autenticidad del carnet de circulación y certificado de circulación Nº 2827191, correspondiente a un vehiculo marca FORD, Modelo CORCEL HOBBY, Año: 1986, Color: DORADO, INDICANDO QUE SON AUTENTICOS. De igual manera, observa que en el presente asunto fue agregada copia certificada de documento de compra-venta efectuada en la Notaría Pública de El Tocuyo, estado Lara, inserta en el Nº 35, del Tomo 21 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, de fecha 25 de Agosto de 2005. En la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 14 de enero de 2006, la Fiscalía 22º del Ministerio Público del estado Lara, en su acto conclusivo solicita la Confiscación del mencionado vehículo. En fecha 13 de Febrero de 2007, el Juez de Juicio Itinerante Nº 10, O.J.G.A., dictó sentencia absolutoria, que publicó íntegramente el 04 de Mayo de 2007, sin pronunciarse sobre la devolución del ya referido vehículo. Sin embargo, de la revisión hecha por este Juzgador, no consta en el asunto experticia de autenticidad o falsedad de seriales del vehículo antes señalado, ni consta que se haya oficiado a la Notaría Pública del Tocuyo a los fines de verificar que el documento presentado por la solicitante sea ratificado por tal Notaría. Por las razones antes expuestas, este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre la entrega del mencionado vehículo ordena se practique experticia de autenticidad o falsedad de seriales y se oficie a la Notaría Publica del Tocuyo a los efectos legales correspondientes y poder el Juez pronunciarse sobre tal requerimiento.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 6, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena: PRIMERO: Solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barquisimeto, practicar experticia de autenticidad de seriales con carácter de urgencia al mencionado vehículo, indicando que deberán remitir a este Tribunal con carácter de EXTREMA URGENCIA las resultas de tal experticia. SEGUNDO: Oficiar a la Notaría Pública de El Tocuyo, Estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal CON EXTREMA URGENCIA sobre la veracidad del documento de compra venta mencionado en el presente asunto. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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