Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 12 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KJ11-P-2005-000055

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 12/04/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta que visto el cumplimento de las condiciones por parte del probacionario se decrete el Sobreseimiento de la causa. Por su parte la defensa, solicita que verificado el fiel cumplimiento de las condiciones se decrete el Sobreseimiento de la causa, toda vez que en el asunto se encuentra inserto al folio 169, del presente asunto, constancia de finalización por parte del delegado de prueba, El Tribunal procede a pronunciarse sobre el sobreseimiento.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano E.J.R.C., titular de la cedula de identidad V- 5.935.117. Fecha de nacimiento: 28-01-1962, hijo de M.C. y F.J.R., Dirección: Población de Curarigua, calle el Estadium sector S.M., casa sin numero, cerca del Estadium.

En la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones 1.-Reforestación DEL ÁREA objeto de este proceso. Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que tuviere el imputado.

En fecha 03 de noviembre de 2008, la UTASP, remite oficio Nº 3629, suscrito por Abg. R.L., donde se indica que fue designada la Abg. M.S., como delegada de pruebas del ciudadano E.J.R.C., titular de la cedula de identidad V- 5.935.117.

En el asunto corre inserto al folio 169 del asunto una constancia suscrita por la Abg. M.S., donde manifiesta que el ciudadano E.J.R.C., titular de la cedula de identidad V- 5.935.117, finalizó 10/02/2010.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano E.J.R.C., titular de la cedula de identidad V- 5.935.117, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del ambiente, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano E.J.R.C., titular de la cedula de identidad V- 5.935.117, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estado Lara, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del ambiente, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 23/09/2008.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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